Cumplimiento Fiscal

¿Puedo cancelar una factura del año pasado? Solo hasta la anual

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando comprobantes CFDI en el portal del SAT con dos monitores, sobre hasta cuándo se puede cancelar una factura del año pasado

Sí, pero con fecha límite: desde la reforma de noviembre de 2025 el art. 29-A CFF permite cancelar un CFDI a más tardar en el mes en que se presenta la declaración anual de ese ejercicio: marzo para personas morales, abril para personas físicas. Pasado ese mes ya no se cancela; se corrige con un CFDI de egreso.

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¿Puedo cancelar una factura del año pasado?

Sí, mientras no haya pasado el mes en el que se debe presentar la declaración anual del ejercicio en que la emitiste. Desde la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, el art. 29-A CFF lo dice directamente: los CFDI «se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación». Ya no hace falta una regla miscelánea para ampliar el plazo: está en la ley. En la práctica: una factura de 2025 la puede cancelar una persona moral hasta el 31 de marzo de 2026 y una persona física hasta el 30 de abril de 2026.

Si estás leyendo esto en septiembre y la factura es de noviembre del año pasado, la ventana ya cerró. Eso no significa que el error se quede: significa que se corrige por otra vía (un CFDI de egreso) y que cancelar «a la fuerza» fuera de plazo tiene multa. Esta página te dice hasta cuándo sí, qué pasa en cada escenario y cómo arreglarlo hoy; los tiempos que tarda una cancelación normal y los cuatro motivos del SAT están en ¿cuánto tarda en cancelarse un CFDI?.

Tabla: hasta qué fecha se cancela una factura según quién la emitió

El plazo depende del ejercicio de emisión y de tu tipo de contribuyente, no de cuándo la cobraste. Estas son las fechas límite para facturas emitidas en 2025 y 2026.

Factura emitida enPersona moral (anual en marzo)Persona física (anual en abril)Fundamento
Cualquier mes de 2025Hasta el 31 de marzo de 2026Hasta el 30 de abril de 2026art. 29-A CFF (párrafo reformado DOF 07-11-2025)
Enero a diciembre de 2026Hasta el 31 de marzo de 2027Hasta el 30 de abril de 2027art. 29-A CFF (párrafo reformado DOF 07-11-2025)
Diciembre de 2025, cobrada en enero de 2026Hasta el 31 de marzo de 2026 (cuenta la fecha de emisión, no la del cobro)Hasta el 30 de abril de 2026art. 29-A CFF (párrafo reformado DOF 07-11-2025)
Factura con aceptación pendiente del receptorEl receptor tiene 3 días hábiles para responder en su Buzón; si no responde, se cancelaIgualregla 2.7.1.34 RMF

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¿Qué pasa si cancelo fuera de plazo?

Desde 2022, cancelar un CFDI de ingresos fuera del plazo del art. 29-A es una infracción en sí misma (art. 81 fr. XLVI CFF) y la multa es del 5 % al 10 % del monto de cada comprobante (art. 82 fr. XLII CFF). En una factura de $58,000 son entre $2,900 y $5,800 por un clic. Además, el sistema del SAT ya rechaza muchas cancelaciones extemporáneas, así que lo habitual no es que te multen: es que no te deje.

Hay un segundo efecto que pesa más que la multa. Si la factura es del año pasado, tú ya la acumulaste en tu anual (las personas morales acumulan al emitir, art. 17 fr. I LISR; las físicas al cobrar, art. 102 LISR) y tu cliente ya la dedujo. Cancelarla obliga a los dos a presentar declaración complementaria del ejercicio anterior (art. 32 CFF) para quitar el ingreso y la deducción, con el ajuste de IVA correspondiente. Por eso, aun dentro del plazo, conviene preguntarse si el CFDI de egreso no resuelve lo mismo sin tocar la anual.

¿Qué hago si ya no puedo cancelarla? El CFDI de egreso

La salida legal es un CFDI de tipo egreso (la «nota de crédito») emitido hoy, relacionado con la factura original con el tipo de relación 01. Fiscalmente funciona así: las devoluciones, descuentos y bonificaciones se deducen en el ejercicio en que se hacen (art. 25 fr. I LISR para personas morales; art. 103 fr. I LISR para personas físicas con actividad), y el IVA de esa devolución se resta del IVA causado del mes en que ocurre (art. 7 LIVA). No reabres el año pasado: corriges en el mes actual.

Ejemplo con fechas. Una S.A. emitió el 15 de noviembre de 2025 una factura de $58,000 más $9,280 de IVA por un proyecto que al final no se entregó completo y se acordó devolver el importe. En septiembre de 2026 ya no puede cancelarla (el límite fue el 31 de marzo). Emite un CFDI de egreso por $58,000 más IVA relacionado al UUID original; en su pago provisional de septiembre disminuye $58,000 de ingresos y en su IVA del mes resta $9,280 del impuesto causado. El cliente, por su lado, registra el egreso y reduce su deducción y su IVA acreditable del mismo mes. Nadie presenta complementaria del 2025.

Cuatro escenarios frecuentes y su solución

No toda «factura mal hecha» del año pasado necesita cancelarse. Depende de qué falló y de si hubo cobro.

Escenario¿Cancelar?Qué hacer hoyEfecto en tu ISR e IVA
Se duplicó la factura y ambas se timbraron en 2025Sí, si aún estás en plazo; después, noDentro del plazo: cancela una con motivo 02. Fuera de plazo: CFDI de egreso por el total de la duplicadaEl egreso disminuye ingresos e IVA del mes en que lo emites
RFC o datos del cliente equivocadosSí, dentro del plazo (motivo 01 con la factura que la sustituye)Fuera de plazo no se puede corregir el receptor: el CFDI queda como está y documentas el cobro con el cliente realNinguno si el importe y el impuesto fueron correctos
Se facturó pero nunca se cobró ni se prestó el servicioSí, dentro del plazo (motivo 03)Fuera de plazo: CFDI de egreso por el total; si eres PM ya pagaste ISR en 2025 sobre ese ingreso y lo recuperas al disminuirlo ahoraPersonas físicas: como no cobraron, no acumularon; el egreso solo cierra el expediente
Se cobró y luego se devolvió parte del dineroNo hace falta cancelarCFDI de egreso por la parte devuelta, en el mes de la devoluciónart. 25 fr. I LISR / art. 7 LIVA: se deduce y se resta en ese mes

Error común y qué hacer hoy

El error más caro es intentar cancelar en septiembre una factura del año pasado «para que cuadre» la contabilidad, y de paso pedirle al cliente que acepte. Si el sistema lo permite, los dos terminan con complementarias del ejercicio anterior; si no lo permite, perdiste tiempo. La regla práctica: si la operación se revirtió después del mes de la anual, el CFDI de egreso es la única vía limpia.

El segundo error es dejar facturas de PPD del año pasado sin complemento de pago y sin cancelar: para el SAT siguen vivas y, si eres persona moral, ya pagaste ISR por ellas. Revísalas antes del cierre de cada mes, no en marzo.

  1. Ubica la fecha de emisión del CFDI y compárala con tu límite: 31 de marzo (PM) o 30 de abril (PF) del año siguiente.
  2. Si estás en plazo y la operación no ocurrió o hay un error de datos, cancela con el motivo correcto y, si aplica, emite la factura que sustituye.
  3. Si estás fuera de plazo, emite un CFDI de egreso relacionado (tipo de relación 01) por el importe que corresponda, con el IVA desglosado.
  4. Registra el egreso en el mes actual: disminuye ingresos en el pago provisional y resta el IVA causado (art. 7 LIVA).
  5. Avísale al cliente por escrito para que ajuste su deducción y su acreditamiento en el mismo mes; así los dos expedientes coinciden.
  6. Corre el efecto del ajuste en tu impuesto del mes con la [Calculadora IVA + ISR Combinada](/herramientas/calculadora-iva-isr-combinada) antes de declarar.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo cancelar una factura de 2025?

Una persona moral hasta el 31 de marzo de 2026 y una persona física hasta el 30 de abril de 2026, que son los meses de la declaración anual del ejercicio 2025. El plazo está en el art. 29-A CFF, en el párrafo reformado en noviembre de 2025: los CFDI se pueden cancelar a más tardar en el mes en que se deba presentar la anual del ejercicio en que se expidieron, siempre que el receptor acepte la cancelación.

¿Qué multa hay por cancelar una factura fuera de plazo?

Del 5 % al 10 % del monto de cada comprobante cancelado fuera del plazo del art. 29-A CFF (art. 81 fr. XLVI y art. 82 fr. XLII CFF). En una factura de $58,000 son entre $2,900 y $5,800. Además, el portal del SAT suele rechazar la cancelación extemporánea.

¿Cómo corrijo una factura del año pasado si ya no se puede cancelar?

Con un CFDI de egreso (nota de crédito) emitido en el mes actual y relacionado al UUID original con el tipo de relación 01. La devolución o descuento se deduce en el ejercicio en que se hace (art. 25 fr. I o art. 103 fr. I LISR) y su IVA se resta del IVA causado del mes (art. 7 LIVA), sin presentar complementaria del año anterior.

¿Necesito que mi cliente acepte la cancelación?

En general sí: el receptor recibe la solicitud en su Buzón Tributario y tiene 3 días hábiles para aceptarla o rechazarla; si no responde, se entiende aceptada (regla 2.7.1.34 RMF). No requieren aceptación, entre otros, los CFDI de hasta $1,000, los de nómina, los de egreso y los emitidos a público en general (regla 2.7.1.35 RMF).

¿Cancelar una factura del año pasado me obliga a presentar complementaria?

Si la factura entró a tu declaración anual del ejercicio anterior, sí: al cancelarla debes presentar complementaria (art. 32 CFF) para retirar el ingreso, y tu cliente otra para retirar su deducción. Por eso, cuando el problema se detecta después del cierre, el CFDI de egreso suele ser la vía más limpia.

Mide el efecto del ajuste en tu impuesto del mes

Un CFDI de egreso cambia tu pago provisional y tu IVA del mes en que lo emites. Calcula el impuesto real con la Calculadora IVA + ISR Combinada antes de presentar la declaración.