Sí, si la pagas con tarjeta, transferencia o monedero electrónico autorizado y tienes CFDI a tu RFC: el art. 27 fr. III LISR exige pago electrónico para combustibles aunque la carga sea menor a $2,000. Se deduce en la proporción en que uses el auto para el negocio; en efectivo no deduce ni un litro, aunque tengas factura.
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¿Puedo deducir la gasolina?
Sí, con dos condiciones que no admiten excepción: CFDI a tu RFC y pago por medio electrónico. El segundo párrafo del art. 27 fr. III LISR dice que la compra de combustibles para vehículos terrestres debe pagarse con cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico autorizado por el SAT, «aun cuando la contraprestación no exceda de $2,000». Es decir, la gasolina es el único gasto chico que no puedes pagar en efectivo: una carga de $300 en cash con factura deduce cero.
La tercera condición es de fondo: el gasto debe ser estrictamente indispensable para tu actividad (art. 27 fr. I LISR). Si usas el auto para visitar clientes y también para ir al súper, deduces la proporción del negocio, y el IVA se acredita en esa misma proporción (art. 5 fr. I LIVA). Aquí tienes cómo pagarla, cuánto deduce un freelancer con auto propio y el caso en que la gasolina no es tuya. La lista completa de gastos con veredicto está en qué gastos puedo deducir.
Tabla: forma de pago, comprobante y resultado
En gasolina, la forma de pago decide más que el monto. Esta es la combinación de cada caso.
| Cómo pagaste | Comprobante | ¿Deduce ISR? | ¿Acredita IVA? | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Tarjeta de crédito o débito a tu nombre o de tu empresa | CFDI de la gasolinera a tu RFC | Sí, en la proporción de uso del negocio | Sí, misma proporción | art. 27 fr. III LISR; art. 5 fr. I y II LIVA |
| Monedero electrónico de combustible autorizado por el SAT | CFDI mensual del emisor del monedero con el complemento de estado de cuenta | Sí | Sí | art. 27 fr. III LISR; reglas 3.3.1.7 a 3.3.1.13 RMF (numeración por validar) |
| Efectivo, con CFDI | CFDI válido | No, sin importar el monto | No | art. 27 fr. III LISR, 2.º párrafo |
| Tarjeta, sin CFDI (solo ticket) | Ticket o voucher | No | No | art. 27 fr. III LISR; art. 29 CFF |
| Tarjeta de un tercero (tu pareja) y CFDI a tu RFC | CFDI a tu RFC | Débil: el pago no salió de tu cuenta; en revisión suele rechazarse | Igual | art. 27 fr. III LISR (pago del contribuyente) |
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¿Cuánto puedo deducir? La proporción y la relación con el auto
La ley no fija un porcentaje para la gasolina: deduces la parte que corresponde a tu actividad. La regla práctica es que la gasolina sigue al auto. Si el auto es exclusivo del negocio (registrado como inversión, con bitácora o uso evidente), deduces el 100 %; si es de uso mixto, la misma proporción que apliques al vehículo; si el auto es personal y no lo usas para trabajar, la gasolina tampoco es deducible aunque tengas CFDI. El tope de $175,000 del art. 36 fr. II LISR limita la deducción de la inversión en el auto, no la de la gasolina: puedes tener un auto de $600,000 parcialmente deducible y deducir el 100 % de su gasolina si el uso es del negocio.
Dos detalles que el CFDI de gasolina trae y que conviene entender. El IEPS a los combustibles ya viene dentro del precio y no es acreditable para ti (solo lo acreditan quienes participan en la cadena del combustible, art. 4 LIEPS): se deduce como parte del gasto. Y el IVA que sí acreditas es el 16 % sobre el precio con IEPS incluido, desglosado en el comprobante; si el CFDI no lo desglosa, no lo acreditas (art. 5 fr. II LIVA).
Ejemplo: freelancer con auto propio y uso mixto
Un arquitecto en actividad profesional usa su auto para visitar obras y también para su vida personal; estima 60 % de uso profesional. Carga $4,000 al mes, siempre con tarjeta y CFDI a su RFC. De esos $4,000, $3,448.28 son el gasto y $551.72 el IVA ($4,000 × 16 / 116). Deduce $2,068.97 de gasto (60 % de $3,448.28) y acredita $331.03 de IVA (60 % de $551.72). El IVA que acreditas no se deduce además como gasto: el art. 28 fr. XV LISR solo permite deducir el IVA cuando no tienes derecho a acreditarlo. Con una tasa marginal cercana al 21 %, la deducción le ahorra unos $434 de ISR al mes; sumados los $331 de IVA que deja de pagar, alrededor de $9,200 al año por el solo hecho de pagar con tarjeta y pedir factura.
Si el mismo arquitecto pagara en efectivo tres de cada cinco cargas, esas tres no deducen ni acreditan nada, aunque la gasolinera le haya dado CFDI. Y si estuviera en RESICO, no deduciría esos $2,068.97 (el RESICO calcula el ISR sobre ingresos, art. 113-E LISR) pero sí acreditaría los $331 de IVA en su declaración mensual. Puedes ver el efecto en tu impuesto real con la Calculadora IVA + ISR Combinada.
¿Y si el auto no es mío o lo usa un empleado?
Si usas el auto de tu pareja o de tus papás, la gasolina puede deducirse cuando el CFDI viene a tu RFC y la pagas tú, pero el expediente es frágil: en revisión te pedirán demostrar que el vehículo está afecto a tu actividad. Un contrato de comodato (préstamo gratuito del auto) fechado y firmado lo resuelve. Si eres empresa y un empleado usa su propio auto para trabajar, la vía correcta no es facturarle gasolina a la empresa sino pagarle gastos de viaje: el kilometraje deducible es de hasta $0.93 por kilómetro y 25,000 kilómetros al año por vehículo, con comprobantes de hospedaje y viáticos (art. 58 RLISR; cifra por validar), o bien un monedero de combustible de la empresa con bitácora.
Error común y qué hacer hoy
El error que más deducciones tira es la carga en efectivo con factura: el CFDI existe, el gasto está registrado, y en revisión se rechaza completo con su IVA. El segundo es deducir el 100 % de la gasolina de un auto que la empresa no tiene registrado ni como inversión ni como arrendado: el SAT pregunta de qué vehículo es esa gasolina y por qué no aparece en la contabilidad.
- Paga toda carga con tarjeta o monedero, sin excepción de monto; deja el efectivo para nada.
- Da de alta tu RFC en el portal de la gasolinera o pide el CFDI en el momento; guarda el XML, no solo el PDF.
- Define tu proporción de uso del auto (60 %, 80 %, 100 %) con un criterio que puedas explicar y aplícala igual a gasolina, mantenimiento y seguro.
- Si cargas seguido, contrata un monedero electrónico autorizado: un solo CFDI mensual y control por vehículo.
- Si el auto no está a tu nombre, firma un contrato de comodato y guárdalo con los CFDI.
- Registra la gasolina en contabilidad separando el IVA acreditable del gasto; el IEPS va dentro del gasto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la gasolina si pago en efectivo?
No. El art. 27 fr. III LISR exige que los combustibles se paguen con cheque nominativo, transferencia, tarjeta o monedero electrónico autorizado aunque la carga sea menor a $2,000. Es la única compra chica que no admite efectivo: con CFDI y sin pago electrónico, la deducción y el IVA acreditable son cero.
¿Qué porcentaje de la gasolina puedo deducir?
La proporción en que uses el auto para tu actividad (art. 27 fr. I LISR): 100 % si el vehículo es exclusivo del negocio, la proporción de uso si es mixto y nada si es personal. El IVA se acredita en la misma proporción (art. 5 fr. I LIVA). No existe un porcentaje fijo en la ley.
¿Puedo deducir gasolina en RESICO?
No para ISR: el RESICO de personas físicas paga del 1 % al 2.5 % sobre ingresos sin restar gastos (art. 113-E LISR). El IVA de la gasolina sí se acredita en tu declaración mensual si tienes CFDI, pagaste con tarjeta o monedero y el auto se usa para tu actividad.
¿Necesito que el auto esté a mi nombre para deducir la gasolina?
La ley no lo exige, pero sí exige que el gasto sea indispensable para tu actividad. Si el auto es de otra persona, respalda el uso con un contrato de comodato y paga la gasolina desde tu cuenta con CFDI a tu RFC. Sin ese respaldo, en revisión el SAT suele rechazar el gasto.
¿El IEPS de la gasolina se acredita?
No para un contribuyente que solo consume combustible: el acreditamiento del IEPS es exclusivo de quienes intervienen en la cadena del combustible (art. 4 LIEPS). El IEPS viene dentro del precio y se deduce como parte del gasto de gasolina. Lo que sí acreditas es el IVA del 16 % desglosado en el CFDI.
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