Sí, si son estrictamente indispensables para tu actividad y el CFDI viene a tu RFC (art. 27 fr. I y III LISR): el plan y el internet se deducen como gasto en la proporción de uso del negocio, y el equipo se deduce como inversión por depreciación. Un plan familiar o un recibo a nombre de otra persona no pasa.
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¿Puedo deducir el celular y el internet?
Sí, en la proporción en que los uses para tu actividad y siempre que el CFDI esté a tu RFC. La base es el art. 27 LISR: el gasto debe ser estrictamente indispensable (fr. I), estar amparado con CFDI y pagado por medio electrónico si rebasa $2,000 (fr. III) y registrado en tu contabilidad (fr. IV). El plan de datos y el internet son gastos del mes; el aparato es una inversión y se deduce por depreciación (art. 31 y 32 LISR), no de golpe.
Lo que casi nadie te dice es que la palabra clave no es «celular», es «proporción». Un plan que usas 70 % para clientes y 30 % para tu vida personal deduce el 70 %, y el IVA se acredita en esa misma medida (art. 5 fr. I LIVA, segundo párrafo: el IVA de erogaciones parcialmente deducibles solo se acredita en la proporción deducible). Abajo está el desglose por concepto, el ejemplo con números y los tres casos que el SAT observa. La lista completa de gastos con veredicto está en qué gastos puedo deducir.
Tabla: plan, equipo, internet y plan familiar, uno por uno
Cada concepto tiene un tratamiento distinto, y el uso de CFDI que le pides al proveedor debe coincidir con él.
| Concepto | Tratamiento | Proporción deducible | Uso de CFDI | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Plan de datos o renta mensual del celular | Gasto del mes | % de uso del negocio (100 % si la línea es exclusiva del trabajo) | G03 Gastos en general | art. 27 fr. I y III LISR |
| Equipo (smartphone) comprado de contado o a plazos | Inversión: se deduce por depreciación anual, en proporción a los meses de uso | % de uso del negocio sobre el monto original de la inversión | I06 Comunicaciones telefónicas | art. 31, 32 y 34 LISR |
| Internet de la oficina o local | Gasto del mes | 100 % | G03 | art. 27 fr. I y III LISR |
| Internet de tu casa si trabajas desde casa | Gasto del mes | % del espacio o del uso destinado al negocio | G03 | art. 27 fr. I LISR |
| Plan familiar con líneas de cónyuge o hijos | Solo tu línea, si el CFDI la identifica; las demás no son indispensables | Únicamente la parte de tu línea de trabajo | G03 | art. 27 fr. I LISR |
| Recibo a nombre de otra persona (pareja, papás) | No deducible | 0 % | No aplica | art. 27 fr. III LISR: el CFDI debe estar a tu RFC |
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¿Cómo se deduce el aparato? Plan vs equipo
El smartphone no es un gasto: es un activo fijo (art. 32 LISR) y se deduce aplicando cada año un porcentaje máximo sobre su monto original (art. 31 LISR). El porcentaje depende de cómo lo clasifiques y aquí hay dos criterios: el conservador lo trata como equipo de comunicación telefónica, con 10 % anual (art. 34 fr. X inciso e), y hay quien lo asimila a equipo de cómputo, con 30 % (art. 34 fr. VII). Con un teléfono de $12,000 la diferencia son $1,200 contra $3,600 de deducción al año; confirma el criterio con tu contador antes de registrarlo (lo marcamos por validar).
Cuando compras el equipo «a plazos» dentro del plan, revisa el CFDI: si desglosa el concepto «equipo» aparte de la renta mensual, esa parte es inversión aunque la pagues en 24 mensualidades; si el proveedor solo factura una renta única, todo se trata como gasto del mes. El IVA de la inversión sí se acredita en el mes de la compra, en la proporción deducible.
Ejemplo: freelancer con plan de $580 y teléfono de $12,000
Una consultora en actividad profesional paga un plan de $580 más $92.80 de IVA al mes y compró en enero un teléfono de $12,000 más $1,920 de IVA, con transferencia. Estima que usa la línea 70 % para trabajo. Cada mes deduce $406 del plan (70 % de $580) y acredita $64.96 de IVA (70 % de $92.80). Del teléfono, con el criterio de 10 % anual, deduce $840 al año (10 % de $12,000, por 70 %), es decir $70 al mes, y acreditó $1,344 de IVA en enero (70 % de $1,920).
Si la línea fuera exclusiva del negocio (un número solo para clientes), deduciría $580 y acreditaría los $92.80 completos. Si en cambio estuviera en RESICO, no deduciría nada del plan ni del teléfono, porque el RESICO calcula el ISR sobre ingresos sin restar gastos (art. 113-E LISR); el IVA sí lo acredita en su declaración mensual, pero en la misma proporción de uso del negocio —aquí el 70 %—, porque el art. 5 fr. I LIVA solo permite acreditar el IVA de erogaciones estrictamente indispensables para la actividad y el 30 % personal no lo es. Puedes ver cuánto cambia tu impuesto con o sin estos gastos en la Calculadora IVA + ISR Combinada.
¿Qué régimen puede deducirlo?
La respuesta cambia por régimen, y este es el punto donde más gente deduce sin derecho.
| Régimen | ¿Deduce celular e internet? | Detalle | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Actividad empresarial y profesional (honorarios) | Sí | Proporción de uso; equipo por depreciación | art. 103 y 104 LISR |
| RESICO persona física | No (ISR); el IVA sí se acredita, en la proporción de uso del negocio | El 1 % a 2.5 % se calcula sobre ingresos cobrados, sin deducciones; el IVA del uso personal no es acreditable | art. 113-E LISR; art. 5 fr. I LIVA |
| Sueldos y salarios | No | El celular no es deducción personal del art. 151 | art. 151 LISR |
| Arrendamiento con deducción ciega | No | El 35 % ciego sustituye a todos los gastos; solo con gastos comprobados | art. 115 LISR |
| Persona moral | Sí | Líneas y equipo del negocio; las de socios para uso personal son dividendo ficto | art. 25, 27 y 140 fr. III LISR |
Error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es deducir el 100 % de un plan familiar de cinco líneas porque el CFDI viene a tu RFC. El comprobante cumple la forma, pero las líneas de tu familia no son indispensables para tu actividad (art. 27 fr. I) y en una revisión se rechazan junto con su IVA. El segundo error es el inverso: no deducir nada «por si acaso» y regalar la deducción de una línea que sí es de trabajo.
- Entra al portal de tu operadora y registra tu RFC, nombre y régimen exactamente como aparecen en tu constancia de situación fiscal; si el recibo está a nombre de otra persona, cámbialo desde este mes.
- Define y anota tu proporción de uso (70 %, 80 %, 100 %) con un criterio que puedas explicar: líneas exclusivas, horas de trabajo o número de líneas del plan.
- Pide el CFDI mensual del plan con uso G03 y, si compras equipo, un CFDI aparte o desglosado con uso I06.
- Paga con tarjeta o transferencia aunque el plan cueste menos de $2,000: deja rastro y evita discusiones.
- Registra el teléfono como inversión con su porcentaje de depreciación y guarda el CFDI los cinco años que exige el art. 30 CFF.
- Si trabajas desde casa, aplica la misma proporción al internet doméstico (ver [¿puedo deducir la renta de mi casa?](/blog/puedo-deducir-la-renta-de-mi-casa-si-trabajo-desde-casa)).
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el celular si soy freelancer?
Sí, si tributas en actividad empresarial y profesional: el plan se deduce como gasto en la proporción de uso del negocio y el aparato como inversión por depreciación, siempre con CFDI a tu RFC y pago electrónico (art. 27 fr. I y III, art. 31 y 32 LISR). En RESICO no se deduce el gasto, y el IVA se acredita solo en la proporción de uso del negocio (art. 5 fr. I LIVA).
¿Cuánto porcentaje del celular puedo deducir?
El porcentaje real de uso para tu actividad. Si la línea es exclusiva de trabajo, 100 %; si es mixta, una proporción que puedas sustentar (por ejemplo 70 %). El IVA se acredita en esa misma proporción (art. 5 fr. I LIVA). Deducir el 100 % de una línea de uso mixto es la observación más común en revisión.
¿El teléfono se deduce completo en el mes que lo compro?
No. Es un activo fijo y se deduce por depreciación anual sobre su monto original (art. 31 y 32 LISR): 10 % si lo clasificas como equipo de comunicación telefónica (art. 34 fr. X inciso e) o 30 % si lo asimilas a equipo de cómputo (art. 34 fr. VII), criterio por validar con tu contador. El IVA sí se acredita en el mes de compra.
¿Puedo deducir un plan familiar de celular?
Solo la parte de tu línea de trabajo. Las líneas de tu cónyuge o hijos no son estrictamente indispensables para tu actividad (art. 27 fr. I LISR), así que no se deducen aunque el CFDI venga a tu RFC. Si el comprobante no separa las líneas, aplica la proporción que corresponda a la tuya.
¿Puedo deducir el internet de mi casa si trabajo desde casa?
Sí, en la proporción del espacio o del uso destinado a tu actividad, con el recibo con CFDI a tu nombre (art. 27 fr. I y III LISR). Si el contrato está a nombre de tu pareja o de tus papás, no se deduce hasta que lo cambies a tu RFC.
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