Sí, pero no como gasto del mes: como inversión. Deduces el 25 % anual (art. 34 fr. VI LISR) sobre un monto original que la ley topa en $175,000 —$250,000 si es eléctrico o híbrido— conforme al art. 36 fr. II LISR. Y el IVA solo se acredita en la proporción en que el auto es deducible.
Calcula el impuesto de tu mes con el auto deducido
¿Puedo deducir mi auto?
Sí, y con dos precisiones que cambian el número. La primera: un auto no se deduce en el mes en que lo compras, se deduce como inversión a lo largo de los años, al 25 % anual sobre el monto original (art. 34 fr. VI LISR). La segunda: ese monto original se topa. El art. 36 fr. II LISR limita la deducción de automóviles a $175,000 sin IVA, y a $250,000 cuando son eléctricos o híbridos; lo que exceda de esa cifra no se deduce nunca, ni al venderlo (montos por validar contra el texto vigente en 2026).
El tope arrastra al IVA: cuando una erogación es solo parcialmente deducible, el IVA se acredita únicamente en esa proporción (art. 5 fr. I LIVA). Por eso un auto caro no solo pierde deducción de ISR: también pierde IVA acreditable. La gasolina, en cambio, no está sujeta a este tope y tiene sus propias reglas, que puedes ver en puedo deducir gasolina.
Tabla: cinco maneras de tener el auto y cuánto deduce cada una
El mismo vehículo deduce distinto según cómo lo tengas. Estos son los cinco casos y su límite.
| Cómo tienes el auto | Cuánto deduces | Tope | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Comprado, registrado como inversión | 25 % anual del monto original, actualizado por INPC | $175,000 de monto original sin IVA (por validar) | arts. 34 fr. VI, 36 fr. II y 31 LISR |
| Comprado, eléctrico o híbrido | 25 % anual del monto original | $250,000 de monto original sin IVA (por validar) | arts. 34 fr. VI y 36 fr. II LISR |
| Arrendamiento puro para el uso diario | El pago mensual de la renta | $200 diarios por automóvil (por validar) | art. 28 fr. XIII LISR |
| Auto rentado durante un viaje de negocios | La renta del viaje como viático | $850 diarios, con CFDI de hospedaje o transporte | art. 28 fr. V LISR |
| Eres persona física en RESICO | Nada por ISR; el IVA sí se acredita | No aplica: el RESICO no deduce gastos ni inversiones | art. 113-E LISR; art. 5 LIVA |
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Ejemplo con números: un auto de $450,000
Una persona física con actividad profesional compra un auto de $450,000 más $72,000 de IVA. Como el monto original deducible se topa en $175,000, su deducción anual es de $43,750 ($175,000 × 25 %), es decir $3,645.83 al mes, durante cuatro años. Los $275,000 restantes del precio no se deducen jamás.
El IVA sigue la misma proporción: $175,000 entre $450,000 da 38.9 %, así que de los $72,000 de IVA solo acredita unos $28,000; los otros $44,000 se quedan como parte del costo del vehículo. Si el mismo profesionista hubiera comprado un auto de $175,000 más IVA, deduciría el 100 % del monto y acreditaría los $28,000 de IVA completos. Es la aritmética que casi nadie hace antes de firmar en la agencia: el auto de $450,000 cuesta, en impuestos no recuperados, alrededor de $126,500 más que el de $175,000. Puedes ver el efecto mensual en tu impuesto con la Calculadora IVA + ISR Combinada.
¿La camioneta de reparto también tiene tope?
El tope del art. 36 fr. II LISR habla de «automóviles». Los camiones de carga, tractocamiones, remolques y autobuses no son automóviles para efectos de esa fracción y se deducen sin ese límite, con los porcentajes de inversión que les corresponden (art. 34 LISR). Una pick-up o una camioneta destinada al transporte de mercancías puede caer en esa categoría, pero el criterio depende del uso real y de cómo esté documentado, así que conviene sostenerlo por escrito antes de aplicarlo (criterio por validar con tu asesor).
Lo que no cambia con el tipo de vehículo son los requisitos de fondo: CFDI a nombre del contribuyente, pago por medio electrónico (art. 27 fr. III LISR), registro en la contabilidad como activo fijo y uso relacionado con la actividad. Un vehículo que no aparece en la contabilidad no puede sostener la deducción de su gasolina, su seguro ni su mantenimiento.
¿Y el seguro, la tenencia y el mantenimiento?
Siguen la suerte del auto en un solo sentido: se deducen en la proporción en que el vehículo se destina a tu actividad (art. 27 fr. I LISR), con CFDI a tu RFC y pago electrónico (art. 27 fr. III LISR). Lo que no los limita es el tope de $175,000: el art. 36 fr. II LISR acota la deducción de la INVERSIÓN en el automóvil, no la de la gasolina, el seguro, el mantenimiento, la verificación o la tenencia, y no existe en la ley una regla que los prorratee contra el monto topado. Es el mismo criterio que aplicamos en ¿puedo deducir la gasolina?. Hay contadores que prefieren prorratearlos también contra el monto deducible por prudencia frente a una revisión; si esa es la ruta que eliges, que sea una decisión documentada por escrito y no un supuesto, porque el costo es real: dejas de deducir gastos que la ley no limita.
Si el auto no está a tu nombre sino a nombre de tu pareja o de un familiar, la vía limpia es un contrato de comodato firmado y fechado que acredite que el vehículo está afecto a tu actividad; sin ese respaldo, ni la depreciación ni los gastos asociados se sostienen. Y si eres empresa y un empleado usa su propio auto para trabajar, no le factures gastos a la empresa: págale gastos de viaje conforme al art. 28 fr. V LISR.
Error común y qué hacer hoy
El error más caro es comprar el auto pensando que «se deduce todo» y descubrir en la declaración anual que se deducen $43,750 al año, no $450,000 de golpe. El segundo es tratar el auto como gasto del mes: registrarlo como gasto en lugar de como inversión distorsiona el resultado del ejercicio y es de las diferencias que el SAT detecta comparando tu contabilidad con el CFDI de la agencia.
- Antes de comprar, calcula el impuesto no recuperado del excedente sobre $175,000; a veces conviene un auto más barato y un arrendamiento para el resto.
- Pide la factura a nombre del contribuyente que va a deducir y paga por transferencia o crédito bancario a ese mismo nombre.
- Registra el vehículo como activo fijo desde el mes en que empieza a usarse y aplica el 25 % anual actualizado por INPC.
- Calcula el IVA acreditable en la proporción del monto deducible y deja el cálculo por escrito.
- Aplica esa misma proporción al seguro, la tenencia y el mantenimiento.
- Si estás en RESICO, no registres deducción alguna del auto: solo el IVA acreditable de los gastos con CFDI.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir de un auto al año?
El 25 % anual del monto original de la inversión (art. 34 fr. VI LISR), topado a $175,000 sin IVA para automóviles y a $250,000 para eléctricos e híbridos (art. 36 fr. II LISR). Eso son hasta $43,750 anuales, o $62,500 si es eléctrico. El excedente del precio sobre ese tope no se deduce en ningún momento.
¿Puedo acreditar todo el IVA de la compra del auto?
No cuando la inversión es parcialmente deducible. El art. 5 fr. I LIVA permite acreditar el IVA solo en la proporción en que la erogación sea deducible: si el monto original topado representa el 38.9 % del precio, acreditas el 38.9 % del IVA y el resto forma parte del costo del vehículo.
¿Conviene comprar el auto o arrendarlo?
Depende del uso. La compra deduce hasta $43,750 al año; el arrendamiento puro deduce la renta con un tope de $200 diarios por automóvil (art. 28 fr. XIII LISR), es decir hasta unos $73,000 anuales si se usa todo el año, sin quedarte con el activo. Vale la pena comparar ambos escenarios con números antes de firmar.
¿Puedo deducir mi auto si estoy en RESICO?
No. El RESICO de personas físicas determina el ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones ni depreciación de inversiones (art. 113-E LISR). El IVA de la compra y de los gastos del vehículo sí se acredita en tu declaración mensual si tienes CFDI y el uso corresponde a la actividad.
¿El tope de $175,000 aplica a camionetas de carga?
El tope del art. 36 fr. II LISR se refiere a automóviles. Camiones de carga, tractocamiones y autobuses se deducen sin ese límite conforme al art. 34 LISR. Una pick-up destinada al transporte de mercancías puede quedar en esa categoría, pero conviene documentar el uso real antes de aplicar el criterio.
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