Cumplimiento Fiscal

¿Puedo deducir restaurantes? Solo el 8.5 % (o el 100 % en viaje)

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Dueña de restaurante revisando una factura electrónica en la cocina, sobre qué porcentaje del consumo en restaurantes es deducible ante el SAT

Sí, pero poco: solo el 8.5 % del consumo en restaurantes es deducible, y únicamente si pagaste con tarjeta o monedero electrónico (art. 28 fr. XX LISR). La excepción es el viaje: a más de 50 km de tu establecimiento la comida es viático y deduce el 100 % hasta $750 diarios en México y $1,500 en el extranjero (art. 28 fr. V). La propina nunca se deduce.

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¿Puedo deducir la comida y los restaurantes?

Sí, pero solo el 8.5 % del consumo. El art. 28 fr. XX LISR declara no deducible el 91.5 % de los consumos en restaurantes; el 8.5 % restante se deduce siempre que el pago se haga con tarjeta de crédito, de débito, de servicios o con un monedero electrónico autorizado por el SAT. Si pagas en efectivo, el porcentaje es cero aunque tengas CFDI. Los consumos en bares nunca se deducen, en ningún porcentaje.

La regla cambia cuando comes fuera de tu ciudad por trabajo: a más de 50 kilómetros de tu establecimiento, la comida deja de ser «consumo en restaurante» y se vuelve viático (art. 28 fr. V LISR), deducible al 100 % hasta $750 diarios por persona en México y $1,500 en el extranjero, siempre que vaya acompañada del CFDI de hospedaje o de transporte. Esta página desglosa los ocho escenarios que se dan en un negocio, con números; el tratamiento completo de los viajes está en ¿puedo deducir viáticos?.

Tabla: ocho escenarios de comida y qué porcentaje deduce cada uno

El porcentaje depende de dónde comes, con quién, cómo pagas y a qué distancia estás de tu oficina.

Escenario% deducibleCondiciónFundamento
Comida con un cliente en tu ciudad, pagada con tarjeta8.5 %CFDI a tu RFC y pago con tarjeta o monederoart. 28 fr. XX LISR
La misma comida pagada en efectivo0 %Sin excepción, aunque el consumo sea menor a $2,000art. 28 fr. XX LISR
Comida en viaje a más de 50 km, con CFDI del hotel o del vuelo100 %, hasta $750 diarios por persona ($1,500 en el extranjero)Quien viaja debe ser empleado o prestador de servicios; el exceso sobre el tope no deduceart. 28 fr. V LISR
Bar, cantina o consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos0 %Ni en viaje: la ley excluye los consumos en baresart. 28 fr. XX LISR
Propina0 %No es contraprestación ni tiene CFDI; es ingreso del meseroart. 28 fr. XX LISR; art. 94 LISR
Vales de despensa y prestaciones de previsión social para tus empleadosEl 47 % de la parte que sea ingreso exento del trabajador (53 % si las prestaciones no disminuyeron respecto del ejercicio anterior); la parte gravada se deduce al 100 %Otorgadas en forma general a todos los trabajadoresart. 27 fr. XI y art. 28 fr. XXX LISR
Comedor para tus empleadosHasta una UMA diaria por trabajador y por día en que se preste el servicio, sumada la cuota de recuperación que pague el trabajador; el excedente no se deduceEl comedor debe estar a disposición de todos los trabajadoresart. 28 fr. XXI LISR (monto ligado a la UMA, por validar 2026)
Comida del dueño solo, en su ciudad, sin cliente0 %No es estrictamente indispensable para la actividadart. 27 fr. I LISR

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¿Y el IVA de la comida?

El IVA sigue al gasto: se acredita en la misma proporción en que el consumo es deducible (art. 5 fr. I LIVA, segundo párrafo). De una comida con 8.5 % deducible acreditas el 8.5 % del IVA; de una comida en viaje dentro del tope, el 100 %; de una comida en efectivo, nada. Y del IVA de la propina no hay nada que acreditar porque la propina no lleva IVA: no es un servicio del restaurante, es un ingreso del mesero que se asimila a salario (art. 94 LISR). Por eso no debe aparecer en el CFDI del consumo.

Ejemplo con números: la misma comida en tu ciudad y en viaje

Una PYME de servicios invita a comer a un cliente en la Ciudad de México: consumo de $2,000, IVA de $320 y propina de $200, total $2,520 pagado con tarjeta corporativa. Deduce $170 (8.5 % de $2,000), acredita $27.20 de IVA (8.5 % de $320) y no deduce la propina. De $2,520 que salieron de la cuenta, $2,322.80 no tienen efecto fiscal.

Una semana después, el director viaja a Monterrey (más de 50 km) y come por $600 más $96 de IVA, con el CFDI del hotel de esa noche. Deduce los $600 completos y acredita los $96, porque está dentro del tope de $750 diarios. Si hubiera gastado $900, deduciría $750 y el IVA proporcional. La calculadora de propinas y deducibilidad en restaurantes hace este cálculo con tu ticket real: consumo, IVA acreditable y propina separada.

¿En qué régimen aplica?

La regla del 8.5 % es de la ley del ISR y aplica a personas morales del régimen general y a personas físicas con actividad empresarial y profesional, porque el art. 103 LISR les extiende los gastos no deducibles del art. 28. En RESICO de personas físicas no hay deducción de ningún gasto (art. 113-E LISR), así que la comida no reduce el ISR, aunque el IVA sí se acredita en la proporción que marca la LIVA. Un asalariado no deduce comidas: las deducciones personales del art. 151 no las incluyen.

Error común y qué hacer hoy

El error clásico es pedir «factura de todo» en el restaurante, incluir la propina en el CFDI y deducir el total. En revisión, el SAT rechaza el 91.5 % del consumo, el IVA proporcional y la propina completa, y la diferencia se paga con actualización y recargos. El segundo error es pagar en efectivo comidas de $300 «porque son chicas»: en restaurantes no existe el umbral de $2,000; sin tarjeta no hay deducción.

  1. Paga toda comida de negocio con tarjeta o monedero electrónico, sin importar el monto.
  2. Pide el CFDI solo por el consumo (alimentos y bebidas con IVA); la propina va aparte y no se factura.
  3. Anota en el gasto con quién comiste y para qué: es la prueba de que fue indispensable (art. 27 fr. I LISR).
  4. Separa las comidas en viaje: guárdalas junto con el CFDI del hotel o del transporte y respeta el tope de $750 por persona y día.
  5. Registra las comidas de tu ciudad al 8.5 % en tu contabilidad desde el inicio; no deduzcas el 100 % «y luego ajustas».
  6. Si das vales o previsión social, trátalos como tales con generalidad y aplica el 47 % o 53 % solo sobre la parte exenta; si das comedor, respeta su propio tope de una UMA diaria por trabajador y por día (art. 28 fr. XXI LISR).

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de consumo en restaurantes es deducible en 2026?

El 8.5 % del consumo, siempre que se pague con tarjeta de crédito, débito, de servicios o monedero electrónico autorizado (art. 28 fr. XX LISR). En efectivo no se deduce nada. El porcentaje no ha cambiado en 2026, y los topes de viáticos del art. 28 fr. V LISR tampoco: $750 y $1,500 diarios por persona para alimentación en México y en el extranjero, $850 para renta de automóvil y $3,850 para hospedaje en el extranjero son cantidades fijas en la ley, no montos que se actualicen cada año; solo cambian si hay reforma.

¿Puedo deducir las comidas con clientes?

Sí, al 8.5 % si son en tu ciudad y las pagas con tarjeta (art. 28 fr. XX LISR), con CFDI a tu RFC. Si la comida ocurre en un viaje a más de 50 km de tu establecimiento, entra como viático y deduce el 100 % hasta $750 diarios por persona en México (art. 28 fr. V), con el CFDI del hospedaje o del transporte.

¿La propina es deducible?

No. La propina no es una contraprestación por el servicio del restaurante ni tiene CFDI: es ingreso del mesero, asimilado a salario (art. 94 LISR). No entra en el 8.5 % ni en los viáticos, y no lleva IVA. Si aparece dentro del CFDI del consumo, el restaurante está facturando mal.

¿Puedo deducir el consumo en un bar?

No. El art. 28 fr. XX LISR excluye expresamente los consumos en bares de cualquier deducción, en tu ciudad o en viaje. Una cena de trabajo en un restaurante que sirve vino sí entra al 8.5 %; una ronda en un bar sin alimentos, no.

¿En RESICO puedo deducir comidas?

No para ISR: el RESICO de personas físicas calcula el impuesto sobre los ingresos cobrados sin restar gastos (art. 113-E LISR). El IVA del consumo sí se acredita en la proporción que marca la ley (8.5 % en tu ciudad, 100 % en viaje dentro del tope) si tienes CFDI y pagaste con tarjeta.

Calcula cuánto deduces de tu ticket de restaurante

La calculadora de propinas y deducibilidad en restaurantes separa consumo, IVA acreditable y propina de tu ticket real, y te dice cuánto entra a tu ISR en tu ciudad o en viaje.