Cumplimiento Fiscal

¿Puedo deducir viajes y viáticos? Sí, con topes y 50 km

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando documentos y comprobantes con un empresario en la oficina, sobre los topes para deducir viáticos y gastos de viaje ante el SAT

Sí. Los viáticos se deducen cuando se eroguen fuera de una faja de 50 km alrededor del establecimiento, los gaste alguien con relación laboral o que preste servicios profesionales a la empresa, y estén amparados con CFDI (art. 28 fr. V LISR). Cada concepto tiene su tope diario y aquí están todos.

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¿Puedo deducir viajes y viáticos?

Sí, con tres condiciones que la ley pone juntas en el art. 28 fr. V LISR: que el gasto se haga fuera de una faja de 50 kilómetros alrededor del establecimiento del contribuyente, que lo eroguen personas con relación de trabajo o que estén prestando servicios profesionales a quien deduce, y que esté amparado con comprobante fiscal. A eso se suman los topes diarios por concepto, que son el punto donde más deducción se pierde.

Los tres requisitos son acumulativos, y el art. 57 RLISR precisa cómo se miden: el establecimiento es aquel en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se hace la erogación, y quien viaja debe entregar a la empresa una relación de sus gastos con los comprobantes fiscales anexos. Un viaje a 30 kilómetros no genera viáticos deducibles aunque haya sido de trabajo; una comida de un socio que no está en nómina ni factura honorarios a la empresa tampoco. La lista completa de gastos con su veredicto está en qué gastos puedo deducir.

Tabla: topes diarios de cada concepto de viaje

Estos son los límites del art. 28 fr. V LISR, concepto por concepto. Son cantidades fijas escritas en la ley —no se actualizan cada año con el INPC ni por la Ley de Ingresos—, así que solo cambian si hay reforma.

ConceptoTope en MéxicoTope en el extranjeroRequisito adicionalFundamento
HospedajeSin tope$3,850 diariosDebe acompañarse del CFDI del transporte del mismo viajeart. 28 fr. V LISR
Alimentación$750 diarios por persona$1,500 diarios por personaSe requiere el comprobante de hospedaje o de transporte del viajeart. 28 fr. V LISR
Renta de automóvil y gastos del auto en el viaje$850 diarios$850 diariosCon CFDI de hospedaje o de transporteart. 28 fr. V LISR
Transporte: avión, autobús, trenSin topeSin topeCFDI a nombre de quien deduceart. 27 fr. III LISR
Gasolina y casetas del viajeSin topeNo aplicaPago electrónico, sin excepción de montoart. 27 fr. III LISR
Viáticos sin comprobante fiscal (no aplica a hospedaje ni a pasajes de avión)Hasta 20 % del total erogado en cada ocasión, con tope de $15,000 en el ejercicio — y solo para que el viático siga siendo ingreso EXENTO del trabajador, no para deducirloMismo criterio: es una regla de exención, no de deducciónQue no existan servicios para emitir el comprobante y que el resto de los viáticos se pague con tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrónart. 152 RLISR, para efectos del art. 93 fr. XVII LISR

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¿Quién puede generar viáticos deducibles?

Solo dos figuras: quien tiene relación de trabajo con el contribuyente —y por tanto CFDI de nómina— y quien le presta servicios profesionales y le factura honorarios. Es el filtro que más deducciones tira en las empresas familiares: el hermano que acompañó al director, el socio que no está en nómina, el cliente al que se invitó al viaje. Ninguno de esos gastos entra como viático.

Del lado del trabajador, los viáticos son ingreso exento cuando efectivamente se eroguen en servicio del patrón y se comprueben con CFDI (art. 93 fr. XVII LISR), y deben reportarse en el CFDI de nómina del periodo aunque estén exentos. Entregar dinero para gastos sin timbrarlo y sin recuperar comprobantes convierte ese importe en un ingreso gravable del trabajador y en un gasto no deducible para la empresa: el peor de los dos mundos.

Ejemplo con números: Monterrey y Madrid en el mismo mes

Una gerente viaja tres días a Monterrey. Vuelo: $4,200 con CFDI, deducible completo. Hotel: $2,400 por noche, dos noches, $4,800 deducibles porque el hospedaje nacional no tiene tope. Alimentos: gastó $900 diarios, es decir $2,700, pero el tope de $750 diarios deja $2,250 deducibles; se pierden $450 y el IVA correspondiente a esa parte tampoco se acredita, porque el IVA sigue la proporción deducible del gasto (art. 5 fr. I LIVA).

El mismo mes viaja cuatro días a Madrid. Hotel: $4,500 por noche, tres noches, $13,500; con el tope de $3,850 diarios deduce $11,550 y pierde $1,950. Alimentos: $2,000 diarios, $8,000 en total; con el tope de $1,500 deduce $6,000 y pierde $2,000. Y aquí no hay IVA que acreditar: los gastos hechos en el extranjero no llevan IVA mexicano trasladado. Entre los dos viajes se quedaron fuera $4,400 de deducción, unos $1,320 de ISR a la tasa del 30 %. Puedes ver el efecto de tus gastos del mes en la Calculadora IVA + ISR Combinada.

¿Qué pasa si no tengo todas las facturas?

Hay una válvula, pero es más chica de lo que parece y no está donde la busca la mayoría: no es una facilidad de deducción para la empresa, es una facilidad de exención para quien viaja. El art. 152 RLISR, dictado para efectos del art. 93 fr. XVII LISR, permite que la persona física que recibe viáticos y efectivamente los eroga en servicio del patrón no presente comprobantes fiscales hasta por el 20 % del total erogado en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitirlos, sin que el monto no comprobado exceda de $15,000 en el ejercicio y siempre que el resto se haya erogado con tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrón. Ese mismo artículo aclara que la facilidad no aplica a gastos de hospedaje ni a pasajes de avión.

Lo que esa regla protege es que ese 20 % siga siendo ingreso exento del trabajador. Para la deducción de la empresa no cambia nada: el art. 28 fr. V LISR sigue exigiendo comprobante fiscal por los gastos erogados en territorio nacional, así que la parte no comprobada no se deduce. Confundir las dos cosas es lo que hace que una deducción de hasta $15,000 al año se caiga completa en revisión, con su IVA, su actualización y sus recargos.

El detalle completo de esa regla, con sus condiciones y su cálculo, está en deducir viáticos sin factura. Fuera de ese margen, un gasto de viaje sin CFDI no se deduce: ni con vale interno, ni con nota de consumo, ni con transferencia.

Error común y qué hacer hoy

El error más repetido es pedir la factura del restaurante y no la del hotel ni la del vuelo. Sin el comprobante de hospedaje o de transporte del mismo viaje, la alimentación no se sostiene como viático y cae a la regla general de consumos en restaurante, que solo deduce el 8.5 % (art. 28 fr. XX LISR). El segundo error es no anotar el motivo del viaje: seis meses después nadie recuerda a qué cliente se fue a ver, y el expediente se queda sin la parte que acredita la indispensabilidad.

  1. Antes de cada viaje, verifica que quien viaja esté en nómina o le facture honorarios a la empresa.
  2. Pide CFDI a nombre de la empresa de vuelo, hotel, renta de auto y consumos; guarda el XML, no solo el PDF.
  3. Revisa que el destino esté a más de 50 km del establecimiento; si no lo está, el gasto se trata por su regla general.
  4. Aplica los topes diarios por persona y por día, no por viaje: el exceso no se deduce ni acredita IVA.
  5. Reporta los viáticos en el CFDI de nómina del periodo, aunque estén exentos para el trabajador.
  6. Arma una carpeta por viaje con el motivo, el itinerario y los comprobantes; es lo que se pide en una revisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo deducir de alimentos en un viaje de negocios?

Hasta $750 diarios por persona en territorio nacional y $1,500 en el extranjero (art. 28 fr. V LISR; son cantidades fijas en la ley, no montos que se actualicen cada año). El requisito adicional es contar con el CFDI del hospedaje o del transporte del mismo viaje: sin ese respaldo, la comida no se trata como viático sino como consumo en restaurante, deducible solo al 8.5 %.

¿Qué significa la regla de los 50 kilómetros?

Que el gasto debe erogarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente (art. 28 fr. V LISR). Un desplazamiento dentro de esa faja no genera viáticos deducibles, aunque sea de trabajo: esos gastos se analizan por su propia regla, como consumos en restaurante o transporte local.

¿El hospedaje en México tiene tope diario?

No. El art. 28 fr. V LISR fija tope al hospedaje solo en el extranjero, con $3,850 diarios. En territorio nacional el hospedaje se deduce completo, siempre que exista CFDI a nombre de quien deduce, el destino esté a más de 50 km y quien viaja tenga relación laboral o preste servicios profesionales a la empresa.

¿Puedo deducir el viaje de un socio que no está en nómina?

No como viático. La ley exige que el gasto lo erogue una persona con relación de trabajo o que preste servicios profesionales al contribuyente (art. 28 fr. V LISR). Un socio sin nómina ni honorarios facturados no cumple ese requisito; la vía es formalizar su remuneración antes de que viaje.

¿Los viáticos son ingreso gravado para el empleado?

Están exentos cuando se eroguen en servicio del patrón y se comprueben con CFDI (art. 93 fr. XVII LISR), y deben reportarse en el CFDI de nómina del periodo. El dinero entregado sin comprobación se vuelve ingreso gravable del trabajador y, para la empresa, un gasto no deducible.

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La Calculadora IVA + ISR Combinada te muestra cuánto cambia tu impuesto cuando los gastos de viaje entran con sus topes bien aplicados.