Sí. El art. 90 de la LISR grava por capítulos, así que tu RFC admite varias obligaciones activas: sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses. La excepción es el RESICO, que solo convive con sueldos e intereses. Aquí qué combina con qué.
Averigua qué combinación de regímenes te conviene
Respuesta directa: sí, y es más común de lo que parece
Sí puedes. El Título IV de la LISR organiza los ingresos de las personas físicas en capítulos —sueldos, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes, intereses, dividendos y «demás ingresos»— y el art. 90 obliga a acumular en el ejercicio todos los que obtengas, sea cual sea el capítulo. No eliges uno: te corresponden todos aquellos por los que percibas ingresos.
En el RFC eso se refleja como varias «obligaciones» activas al mismo tiempo. Un asalariado que además renta un departamento tiene dos: sueldos y arrendamiento. Un profesionista que da clases en una universidad y factura consultoría por su cuenta también. Cada obligación tiene su propia declaración, su propio cálculo y su propia fecha, y todas se encuentran en abril.
¿Qué combinaciones sí se pueden y cuáles no?
El régimen general no pone límites: puedes sumar sueldos, honorarios, arrendamiento e intereses sin problema. El que sí es restrictivo es el RESICO. El art. 113-E de la LISR permite tributar en él «únicamente cuando además obtengan ingresos» de los Capítulos I (sueldos) y VI (intereses). Cualquier otro ingreso de un capítulo distinto rompe la compatibilidad.
| Combinación | ¿Se puede? | Cómo se declara | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Sueldos + honorarios (régimen general) | Sí | El patrón retiene cada nómina; tú presentas pagos provisionales mensuales por honorarios y acumulas todo en la anual | Arts. 90, 96 y 106 LISR |
| Sueldos + arrendamiento | Sí | Pagos mensuales o trimestrales de arrendamiento; ambos ingresos se acumulan en la tarifa anual | Arts. 90, 116 y 152 LISR |
| Sueldos + RESICO + intereses | Sí | RESICO se calcula aparte, con su propia tasa; el sueldo va a la tarifa del art. 152 | Arts. 113-E y 113-F LISR |
| RESICO + honorarios en régimen general | No | Toda tu actividad profesional y empresarial debe estar dentro del RESICO, o ninguna | Art. 113-E LISR |
| RESICO + asimilados a salarios (fr. III a VI del art. 94) | No | Esos asimilados te excluyen del régimen desde el mes en que los obtienes | Arts. 94 y 113-E LISR |
| Cualquier régimen + venta de un inmueble | Sí | La enajenación es un pago provisional que retiene el notario y se informa en la anual | Arts. 90, 120 y 126 LISR |
| Cualquier régimen + herencia o donativo exento | Sí | No pagan ISR, pero se informan en la anual cuando superan los montos del art. 90 | Arts. 90 y 93 LISR |
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¿Qué retención cambia según el régimen?
Esta es la parte que más confunde cuando facturas a una empresa, porque el mismo servicio se retiene distinto según el régimen desde el que lo emitas. Si estás en honorarios del régimen general y tu cliente es persona moral, te retiene el 10 % de ISR (art. 106 LISR) y dos terceras partes del IVA, es decir el 10.6667 % (art. 1-A fr. II inciso a) LIVA). Si estás en RESICO, la retención de ISR baja al 1.25 % (art. 113-J LISR).
En arrendamiento la retención de ISR cuando el inquilino es persona moral es del 10 % (art. 116 LISR) más las dos terceras partes del IVA cuando el inmueble está gravado. Todas esas retenciones son pagos a cuenta: se acreditan contra tu impuesto del periodo y, si sobran, generan saldo a favor que se recupera en la anual.
¿Cómo se juntan en la declaración anual?
En abril presentas una sola declaración, pero con dos cálculos distintos conviviendo. Los ingresos de los capítulos acumulables —sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses reales, demás ingresos— se suman, se les restan las deducciones autorizadas de cada capítulo y las deducciones personales del art. 151, y sobre ese resultado se aplica la tarifa progresiva del art. 152.
El RESICO no entra en esa suma: se calcula por separado con la tasa anual del art. 113-F sobre el total de ingresos cobrados en el ejercicio, y de ahí se restan los pagos mensuales y las retenciones del 1.25 %. Por eso tener RESICO no te empuja a un tramo más alto de la tarifa de tu sueldo. Y si tienes ingresos además de salarios, la anual la presentas tú, no tu patrón (art. 98 fr. III LISR).
El error común y qué hacer hoy
El error que más requerimientos genera es dar de alta una obligación nueva y no presentar sus declaraciones mensuales. En cuanto activas «arrendamiento» o «actividad empresarial» en tu RFC, el SAT espera una declaración cada mes, aunque no hayas cobrado nada; si no llega, el sistema la marca como omisa y dispara requerimientos (art. 41 CFF). Dos o más declaraciones consecutivas omitidas pueden restringir tu certificado de sello digital (art. 17-H Bis CFF).
El segundo error es el opuesto: cobrar por un concepto que no tienes registrado. Si empiezas a rentar y no das el aviso de aumento de obligaciones (art. 27 apartado B CFF), tus CFDI no cuadran con tus declaraciones y ahí nace la discrepancia. Tres pasos para ordenarlo.
- Entra a tu constancia de situación fiscal y lee la sección de obligaciones: ahí está la lista exacta de lo que el SAT espera de ti cada mes.
- Da de alta o de baja las obligaciones que ya no correspondan; si dejaste de rentar, presenta la disminución de obligaciones para que dejen de contarte declaraciones omisas.
- Presenta en ceros las declaraciones de los meses sin ingreso: cuesta cinco minutos y evita el requerimiento.
- Si dudas cuál combinación te conviene, corre tu caso en [¿qué régimen fiscal me conviene?](/herramientas/que-regimen-fiscal-me-conviene) o revísalo con un [contador para profesionistas y RESICO](/servicios/contador-para-profesionistas-resico).
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en RESICO y en el régimen de honorarios al mismo tiempo?
No. El art. 113-E de la LISR permite el RESICO únicamente cuando además obtengas ingresos por sueldos (Capítulo I) o intereses (Capítulo VI). Toda tu actividad profesional y empresarial debe estar dentro del RESICO, o toda fuera. No puedes facturar unos servicios en RESICO y otros en el régimen general de actividades profesionales.
¿Tener dos regímenes me hace pagar más impuestos?
No por sí mismo. Cada ingreso paga lo suyo con las reglas de su capítulo. Lo que sí ocurre en el régimen general es que los ingresos acumulables se suman en la anual y pueden ubicarte en un tramo más alto de la tarifa del art. 152. El RESICO es la excepción: se calcula aparte y no se suma a esa tarifa.
¿Debo presentar una declaración mensual por cada régimen?
Por cada obligación activa que la exija. Sueldos no requiere declaración tuya, porque tu patrón retiene y entera. Honorarios, actividad empresarial, arrendamiento y RESICO sí llevan pago mensual a más tardar el día 17. Si un mes no tuviste ingresos, la declaración se presenta en ceros para no acumular omisiones.
¿Cómo doy de alta un segundo régimen en mi RFC?
Con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en el portal del SAT con tu contraseña o e.firma (art. 27 apartado B CFF). El trámite es gratuito y actualiza tu constancia de situación fiscal el mismo día. Desde ese momento el SAT espera las declaraciones de la obligación nueva, así que conviene darla de alta en el mes en que realmente empiezas a cobrar.
¿Qué pasa si mi patrón no sabe que tengo otro régimen?
No necesitas explicarle tu actividad, pero sí avisarle por escrito antes de diciembre que presentarás tu propia declaración anual (art. 97 LISR), porque al tener otros ingresos acumulables la anual te corresponde a ti (art. 98 fr. III LISR). Si no avisas, tu patrón puede hacer el cálculo anual y después tendrás que corregirlo.
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