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¿Puedo ser RESICO y tener empleados? Sí, con todo el costo

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora calculando la nómina en una hoja de cálculo con laptop y taza de barro sobre el escritorio — obligaciones patronales de una persona física en RESICO con empleados

Sí. Nada en el art. 113-E te impide contratar, pero el art. 113-G fr. V, último párrafo, te obliga a retener el ISR, timbrar la nómina y enterarla. Lo que cambia es el bolsillo: en RESICO la nómina, el IMSS y el impuesto sobre nóminas no son deducibles.

Calcula el costo real de tu primer empleado

Respuesta directa: sí puedes, y quedas obligado como cualquier patrón

Sí. El RESICO no limita el número de empleados ni prohíbe contratar. El art. 113-E de la LISR solo pone tres candados de entrada: el tope de $3,500,000 de ingresos, no ser socio o accionista de una persona moral ni parte relacionada, y no obtener ingresos asimilados a salarios de las fracciones III a VI del art. 94.

En cuanto contratas a alguien, el art. 113-G, fracción V, último párrafo, de la LISR te manda efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV: calcular y retener el ISR de sueldos (art. 96), aplicar el subsidio al empleo y expedir el CFDI de nómina por cada pago (art. 99 fr. III), y enterar mensualmente, el día 17 del mes inmediato posterior, el ISR de tus trabajadores. Son las mismas obligaciones de una empresa, con la misma multa si no las cumples.

¿Qué cambia el hecho de no poder deducir?

Esta es la parte que sorprende. En cualquier otro régimen, pagar $12,000 de sueldo reduce tu base gravable en $12,000. En RESICO no: el impuesto se calcula sobre lo que cobras, sin deducción alguna (art. 113-E LISR). Tu ISR es exactamente el mismo con un empleado que con diez.

Eso tiene dos lecturas. La incómoda: el costo patronal completo sale de tu utilidad real, sin ningún alivio fiscal. La favorable: como tu ISR no depende de tus gastos, tampoco tienes que pelear por que cada erogación sea «estrictamente indispensable», ni te preocupa que un gasto se caiga en una revisión. Lo que sí debes cuidar es que la nómina esté timbrada y las retenciones enteradas, porque de ahí sale el crédito fiscal si algo falta.

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Las obligaciones de un patrón persona física en RESICO

Contratar dispara tres frentes que no son el SAT: el IMSS, el INFONAVIT y la tesorería de tu estado. Esta es la lista completa con su fundamento y su fecha.

ObligaciónPlazoFundamento
Registro patronal ante el IMSSDentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboralArt. 15 fr. I LSS
Alta del trabajador en el IMSS con su salario base de cotizaciónMismos 5 días hábilesArts. 15 fr. I y 27 LSS
Retener el ISR del sueldo y enterarloDía 17 del mes siguienteArts. 96 y 113-G fr. V, último párrafo, LISR
Timbrar el CFDI de nómina de cada pagoAl momento del pagoArt. 99 fr. III LISR
Pagar cuotas obrero-patronales del IMSSMensual, día 17Art. 39 LSS
Aportaciones del 5 % al INFONAVIT y amortizaciones de créditoBimestral, día 17 del mes siguiente al bimestreArt. 29 fr. II y III LINFONAVIT
Impuesto sobre nóminas estatalMensual; en la Ciudad de México, día 17Ley de hacienda o código fiscal de cada estado; en CDMX, art. 158 CFCDMX (4 %)
Prestaciones de ley: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTUSegún su calendarioArts. 76, 80, 87 y 117 LFT

¿Cuánto cuesta realmente un empleado si estás en RESICO?

Sobre el sueldo bruto se suman las cuotas patronales del IMSS (riesgos de trabajo según tu prima, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez, guarderías), el 5 % de INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas de tu estado, que en la mayoría de las entidades se ubica entre el 2 % y el 3 % de la nómina, con excepciones al alza: en la Ciudad de México la tasa es del 4 % (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX), reducible por el subsidio del artículo trigésimo séptimo transitorio en un punto porcentual para microempresas y medio punto para pequeñas empresas. La suma típica agrega entre 25 % y 35 % al sueldo bruto, y la parte de cesantía y vejez sigue una escala que crece por reforma hasta 2030, por lo que el porcentaje exacto de 2026 queda por validar.

Con un sueldo de $12,000 mensuales, eso significa entre $3,000 y $4,200 adicionales al mes: entre $36,000 y $50,400 al año que en RESICO no reducen ni un peso de tu ISR. Es exactamente el número que conviene tener antes de contratar, no después. La calculadora de costo patronal IMSS, INFONAVIT e ISN lo desglosa concepto por concepto.

El error común: pagar por «asimilados» para no dar de alta

El atajo más frecuente es pedirle al trabajador que facture o timbrarle un CFDI de asimilados a salarios para evitar el IMSS. No funciona por dos razones. La primera es laboral: los arts. 20 y 21 de la LFT presumen la relación de trabajo cuando hay subordinación, horario y dirección, sin importar cómo se llame el pago. La segunda es que, si tú recibes ingresos asimilados de las fracciones III a VI del art. 94 LISR, quedas fuera del RESICO; y si los pagas simulando una relación laboral, arrastras la contingencia del IMSS con capitales constitutivos si el trabajador sufre un accidente.

El otro error es dar de alta con un salario base de cotización menor al real. Ahí el riesgo no es solo la multa del art. 304-A de la LSS: en un juicio laboral, el salario que se prueba es el que se pagó, y las diferencias de cuotas se cobran con actualización y recargos.

Qué hacer hoy

Cuatro pasos antes de firmar el primer contrato.

  1. Corre el costo patronal completo del sueldo que tienes en mente y súmalo a tu presupuesto: en RESICO ese costo no se recupera vía deducciones.
  2. Tramita tu registro patronal ante el IMSS antes de la fecha de ingreso; el alta corre en 5 días hábiles desde el primer día trabajado.
  3. Contrata el timbrado de nómina y agenda el entero de retenciones el día 17, junto con tu pago mensual de RESICO: son dos declaraciones distintas.
  4. Si vas a crecer el equipo, revisa con un [contador para profesionistas y RESICO](/servicios/contador-para-profesionistas-resico) si te conviene seguir como persona física o pasar a persona moral, donde la nómina sí es deducible.

Preguntas frecuentes

¿Tener empleados me saca del RESICO?

No. Las causales de salida del art. 113-E de la LISR son rebasar los $3,500,000 de ingresos, ser socio o accionista, ser parte relacionada u obtener asimilados de las fracciones III a VI del art. 94. Contratar personal no está entre ellas: puedes tener empleados y seguir en el régimen mientras cumplas tus obligaciones como patrón.

¿Puedo deducir los sueldos y las cuotas del IMSS en RESICO?

No. El art. 113-E de la LISR determina el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducción alguna. Los sueldos, las cuotas obrero-patronales, el INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas se pagan igual, pero no reducen tu base. Ese costo lo absorbes completo, y es el argumento principal para evaluar el cambio a persona moral.

¿En cuánto tiempo debo dar de alta a un trabajador en el IMSS?

Dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles contados desde el inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I LSS). No inscribirlo es una infracción del art. 304-A de la LSS y, si el trabajador sufre un riesgo de trabajo sin estar inscrito, el IMSS te fija un capital constitutivo con el costo total de la atención y la pensión.

¿Debo timbrar CFDI de nómina si soy persona física en RESICO?

Sí. El art. 99 fr. III de la LISR obliga a expedir CFDI de nómina por los pagos de salarios a cualquier patrón, sea persona física o moral, y el art. 113-G, fracción V, último párrafo, remite expresamente a esas obligaciones para los contribuyentes del RESICO. El CFDI de nómina es también la prueba de la retención que enteras cada mes.

¿El impuesto sobre nóminas también lo pago si estoy en RESICO?

Sí. El impuesto sobre nóminas es estatal y grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, con independencia de tu régimen federal de ISR. Cada entidad fija su tasa y su fecha de pago; en la mayoría se ubica entre el 2 % y el 3 %, pero en la Ciudad de México es del 4 % (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX), con un subsidio que la reduce un punto para microempresas y medio punto para pequeñas empresas.

Calcula el costo real de tu primer empleado

Captura el sueldo bruto y tu estado, y ve cuánto suman las cuotas del IMSS, el INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas antes de contratar.