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¿Puedo ser RESICO y asalariado al mismo tiempo? Sí, con un tope

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista trabajando en su laptop en una cafetería de ladrillo fuera de horario de oficina — cómo combinar un sueldo con ingresos en RESICO ante el SAT

Sí. El art. 113-E de la LISR permite combinar RESICO con sueldos y salarios (y con intereses) mientras la suma de todos tus ingresos no rebase $3,500,000 al año. Cada ingreso se declara por su lado: tu patrón retiene el ISR del sueldo y tú pagas el RESICO mensual; en abril presentas tú la anual. Aquí el ejemplo con números.

Calcúlalo con tu caso: Calculadora de Impuestos RESICO

Respuesta directa: sí, mientras la suma no rebase $3.5 millones

Sí puedes tener un empleo formal y al mismo tiempo tributar en RESICO por tus ingresos independientes. El art. 113-E de la LISR lo permite expresamente para quienes además obtienen ingresos por sueldos y salarios (Capítulo I) e intereses (Capítulo VI), con una condición: que el total de tus ingresos, sumando sueldo, RESICO e intereses, no exceda $3,500,000 en el ejercicio. El tope está escrito en la ley sin indexación, así que sigue en esa cifra salvo reforma (por validar 2026).

Lo que no puedes combinar con RESICO son los ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del art. 94 (honorarios de consejeros y administradores, honorarios preponderantes, o actividades empresariales que optaron por asimilarse): esa combinación te excluye del régimen. Tampoco puedes ser socio de una empresa, como explicamos en RESICO si soy socio de una empresa.

¿Cómo se declara cada ingreso?

La clave es que los dos ingresos no se mezclan durante el año: tu patrón calcula y retiene el ISR del sueldo con la tarifa mensual, y tú calculas el RESICO sobre lo que cobras por tu cuenta. Solo coinciden en abril, en la declaración anual, y aun ahí cada uno tiene su propio cálculo.

IngresoQuién calcula el impuestoCuándoFundamento
SueldoTu patrón: retiene con la tarifa mensual y aplica el subsidio al empleoCada nóminaArt. 96 LISR
Ingresos RESICO (honorarios, ventas, rentas)Tú: 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado en el mes, menos retenciones del 1.25 %A más tardar el día 17 del mes siguienteArts. 113-E y 113-J LISR
Anual del sueldoTú, en tu declaración anual: sueldo gravado − deducciones personales, con la tarifa del art. 152AbrilArts. 150, 151 y 152 LISR
Anual de RESICOTú, en la misma declaración: tasa anual (1 % a 2.5 %) sobre el total de ingresos RESICO, menos pagos mensuales y retencionesAbrilArt. 113-F LISR
Deducciones personales (médicos, seguros, hipoteca)Solo reducen la base del sueldo; RESICO no admite deduccionesAbrilArts. 113-E y 151 LISR

Calcúlalo con tu caso: Calculadora de Impuestos RESICO

Ejemplo: $420,000 de sueldo más $300,000 en RESICO

Ingeniera con empleo formal de $35,000 mensuales ($420,000 al año) que además factura $25,000 al mes por consultoría en RESICO ($300,000 al año). Suma: $720,000, muy por debajo del tope. Durante el año su patrón le retuvo ISR conforme a la tarifa (aproximadamente $70,700 con la tarifa vigente en 2025; montos 2026 por validar) y ella pagó $250 mensuales de RESICO (1 % sobre $25,000). Sus deducciones personales: $25,000 en seguro de gastos médicos y consultas.

En la anual, el sueldo se calcula solo: $420,000 gravados − $25,000 de deducciones personales = $395,000 de base, ISR de $64,792 con la tarifa del art. 152; como le retuvieron $70,700, tiene un saldo a favor de unos $5,900. El RESICO se calcula aparte: $300,000 × 1 % (tasa anual hasta $300,000) = $3,000, menos $3,000 ya pagados en los meses = $0. Dos cálculos, una declaración. Lo importante: sus $300,000 de RESICO no subieron el tramo de la tarifa de su sueldo, porque el RESICO nunca se suma a la base del art. 152.

¿Por qué la anual cambia (y por qué la presentas tú)?

Cuando solo tienes sueldo, tu patrón hace el cálculo anual por ti (art. 97 LISR) y quizá nunca presentes nada. En cuanto tienes RESICO, la anual es tuya: el art. 98 fr. III de la LISR obliga a presentar declaración a quien obtiene, además de salarios, otros ingresos acumulables. Debes avisar por escrito a tu patrón, a más tardar en diciembre, que presentarás tu propia anual para que él no haga el ajuste (art. 97 LISR); si no avisas, el patrón puede hacer un cálculo que después tendrás que corregir.

La anual también es donde recuperas dinero: las deducciones personales que en RESICO no sirven de nada sí reducen la base de tu sueldo, y ahí aparece el saldo a favor del ejemplo. Un asalariado con RESICO que no presenta anual pierde esa devolución y, además, incumple una obligación que puede costarle la permanencia en el régimen.

¿Qué pasa si rebasas el tope o dejas de cumplir?

Si en el ejercicio la suma de sueldo, RESICO e intereses rebasa $3,500,000, dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y tus ingresos independientes pasan a la Sección I (actividades empresariales y profesionales), donde el ISR se calcula con la tarifa progresiva sobre utilidad. La ley distingue dos salidas. Quien deja el RESICO por incumplir sus obligaciones fiscales —omitir tres o más pagos mensuales o no presentar la anual (art. 113-I LISR)— en ningún caso puede volver. En cambio, quien sale por haber rebasado los $3,500,000 sí puede regresar al régimen, siempre que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no excedan esa cantidad y haya estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (art. 113-E, séptimo párrafo, LISR). Es decir: rebasar el tope te saca, pero no te cierra la puerta.

Otras causas de salida que aplican igual aunque tengas sueldo: omitir tres o más pagos mensuales en un año, no presentar la anual, o tener la opinión de cumplimiento negativa. Están detalladas en por qué te sacan del RESICO y cómo evitarlo.

Qué hacer hoy

Cuatro pasos que dejan la combinación en orden.

  1. Suma tu sueldo anual bruto más lo que proyectas cobrar en RESICO: si te acercas a $3.5 millones, planea la salida en lugar de que te sorprenda.
  2. Avisa por escrito a tu patrón antes de diciembre que presentarás tu propia declaración anual (art. 97 LISR).
  3. Presenta tu RESICO mensual aunque un mes no hayas cobrado nada (se presenta en ceros): tres omisiones te sacan del régimen.
  4. Corre tus dos ingresos en la [Calculadora de Impuestos RESICO](/herramientas/calculadora-impuestos-resico), compara con [asalariado vs honorarios](/blog/asalariado-vs-honorarios-comparativa) y, si quieres que alguien lleve el mensual y la anual, un [contador para profesionistas y RESICO](/servicios/contador-para-profesionistas-resico) lo hace contigo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope para combinar RESICO y sueldo?

$3,500,000 en el ejercicio, sumando sueldo, ingresos de RESICO e intereses (art. 113-E LISR). Si lo rebasas, sales de RESICO desde el mes siguiente y tus ingresos independientes pasan a la Sección I de actividades empresariales y profesionales. Puedes volver al régimen si en el ejercicio inmediato anterior no excedes esa cantidad y estás al corriente en tus obligaciones (art. 113-E, séptimo párrafo).

¿Mis ingresos de RESICO suben el ISR de mi sueldo?

No. El RESICO se calcula aparte, con sus tasas del 1 % al 2.5 % sobre ingresos (art. 113-F LISR), y nunca se suma a la base del sueldo en la tarifa del art. 152. Tu sueldo paga lo mismo con o sin RESICO; lo único que cambia es que la anual la presentas tú.

¿Puedo aplicar mis deducciones personales si estoy en RESICO?

Solo contra tu sueldo. RESICO no admite deducciones de ningún tipo (art. 113-E LISR), pero las deducciones personales del art. 151 (gastos médicos, seguros, intereses hipotecarios, colegiaturas por decreto) sí reducen la base del sueldo en tu declaración anual y pueden generar saldo a favor.

¿Tengo que avisarle a mi patrón que estoy en RESICO?

Debes avisarle por escrito, a más tardar en diciembre, que presentarás tu propia declaración anual (art. 97 LISR) para que no haga el cálculo anual por ti. No necesitas explicarle tu actividad; basta el aviso. Si no lo haces, puede aplicar un ajuste que después tendrás que corregir en tu anual.

¿Puedo ser RESICO si recibo honorarios asimilados a salarios?

Depende de la fracción. Los asimilados de las fracciones III a VI del art. 94 LISR (honorarios de consejeros o administradores, honorarios preponderantes, actividad empresarial asimilada) te excluyen del RESICO (art. 113-E). Un sueldo ordinario con CFDI de nómina y alta en el IMSS sí es compatible.

Calcúlalo con tu caso: Calculadora de Impuestos RESICO

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