La inmovilización de cuentas procede en dos supuestos del art. 156-Bis del CFF —crédito firme, o crédito impugnado sin garantía suficiente— y solo hasta el importe del adeudo: el excedente se libera. Los sueldos son inembargables (art. 157 fr. X), pero esa protección no opera sola en el banco.
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Respuesta directa: dos supuestos, y solo hasta el monto del crédito
La inmovilización de cuentas procede en dos escenarios (art. 156-Bis CFF). El primero, cuando el crédito fiscal está firme, es decir, cuando ya no admite medio de defensa o venció el plazo para interponerlo sin que se hiciera. El segundo, cuando el crédito está impugnado pero no está debidamente garantizado y además ocurre alguno de estos cuatro supuestos: que no te localicen en tu domicilio o lo hayas desocupado sin avisar; que la garantía ofrecida resulte insuficiente; que siéndolo, no la hayas ampliado cuando te lo requirieron; o que el embargo de bienes no alcance a cubrir el interés fiscal. En ambos casos la medida procede únicamente hasta por el importe del crédito y sus accesorios, y el excedente debe liberarse.
El procedimiento tiene tiempos cortos: la autoridad ordena la inmovilización a la institución financiera, esta la ejecuta e informa, y el contribuyente debe ser notificado. Solo cuando el crédito quedó firme y venció el plazo para garantizarlo o pagarlo, el art. 156-Ter del CFF permite la transferencia de los fondos a la Tesorería de la Federación. Antes de eso, el dinero está retenido, no cobrado, y todavía hay margen para actuar.
¿Qué puede y qué no puede embargar el SAT?
El art. 157 del CFF enumera los bienes exceptuados de embargo. Vale la pena leer la lista completa, porque la mayoría de las personas solo conoce el primer renglón.
| Concepto | ¿Embargable? | Fundamento |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios | No | Art. 157 fr. X CFF |
| Pensiones de cualquier tipo | No | Art. 157 fr. XI CFF |
| Patrimonio de familia debidamente constituido | No | Art. 157 fr. IX CFF |
| Herramientas, útiles y mobiliario indispensables para la profesión, arte u oficio | No | Art. 157 fr. III CFF |
| Maquinaria y enseres necesarios para la actividad ordinaria de la negociación | No de forma aislada; sí como unidad con la negociación | Art. 157 fr. IV CFF |
| Saldo en cuenta que excede el crédito y sus accesorios | No: debe quedar disponible | Art. 156-Bis CFF |
| Depósitos, inversiones y saldos en cuenta hasta el monto del crédito y sus accesorios | Sí | Arts. 156-Bis y 156-Ter CFF |
| Cuentas por cobrar, inmuebles, vehículos y acciones | Sí | Art. 155 CFF |
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La nómina: dos escenarios que se confunden
Primer escenario: eres trabajador y el crédito es tuyo. Tu salario está exceptuado de embargo por el art. 157 fr. X del CFF, así que el SAT no puede ordenar a tu patrón que te retenga el sueldo. Distinto es que tu cuenta de nómina quede inmovilizada: ahí el bloqueo recae sobre un saldo bancario, no sobre el salario en manos del patrón, y para liberarlo hay que acreditar ante la autoridad el origen salarial de los depósitos y pedir la liberación total o parcial de la cuenta.
Segundo escenario, más delicado: eres el patrón y te inmovilizaron la cuenta desde la que pagas la nómina. Aquí no hay protección automática: el dinero es de la empresa, no de los trabajadores, y la inmovilización opera sobre él. Las salidas reales son dos: garantizar el interés fiscal para que se levante la medida, o pedir la liberación parcial acreditando el destino de esos recursos. Mientras se resuelve, dejar de pagar salarios genera un frente laboral distinto, con intereses y responsabilidades propias.
En ambos casos el escrito importa más que el teléfono: la solicitud debe presentarse por escrito ante la autoridad que ordenó la medida, identificando el crédito, la cuenta, el monto y la causa de la liberación, con los estados de cuenta y los CFDI de nómina como soporte.
Las cuatro salidas ordenadas por costo
De la más barata a la más cara, estas son las vías para levantar una inmovilización.
- Identificar en qué supuesto del art. 156-Bis te ubicaron: crédito firme, o crédito impugnado sin garantía suficiente más alguna de las cuatro causales de la fracción II. Si el crédito no está firme y la notificación tuvo un vicio, el acto es impugnable y la medida cae con él.
- Solicitar la liberación del excedente: si la cuenta tiene más dinero que el crédito y sus accesorios, ese excedente debe quedar disponible por mandato del art. 156-Bis del CFF.
- Garantizar el interés fiscal con alguna de las formas del art. 141 del CFF —depósito, fianza, prenda, hipoteca, embargo en la vía administrativa u obligación solidaria— para suspender el procedimiento administrativo de ejecución (art. 144 CFF).
- Pagar en parcialidades hasta 36 meses o de forma diferida hasta 12 meses (art. 66 CFF), con el pago inicial que ahí se exige. Esta vía no procede para contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
El error común y qué hacer hoy
El error más costoso es esperar. Cada semana de inmovilización sin escrito presentado acerca el momento en que el art. 156-Ter permite transferir los fondos a la Tesorería, y recuperar dinero ya transferido es un camino mucho más largo que evitar la transferencia. El segundo error es abrir una cuenta nueva y mover el dinero: no resuelve el crédito, y sí puede agravar la posición si se interpreta como evasión de la medida.
Tres acciones inmediatas. Pide al banco el oficio de la autoridad que ordenó la inmovilización: ahí viene el número de crédito, el monto y la administración que lo emitió. Consulta tu buzón tributario para ver la resolución que originó el crédito y la fecha de su notificación, porque de ahí se calcula si está firme. Y considera a la PRODECON, que ofrece quejas y representación legal gratuita en materia fiscal federal y es especialmente eficaz en inmovilizaciones desproporcionadas.
En Praxium acompañamos la parte administrativa: revisión del crédito y su notificación, escrito de liberación, garantía del interés fiscal, parcialidades y recurso de revocación. No litigamos materia penal ni amparos; cuando el caso lo requiere, se trabaja con un abogado aliado.
Preguntas frecuentes
¿El SAT puede embargarme el sueldo directamente con mi patrón?
No. Los sueldos y salarios están exceptuados de embargo por el art. 157 fr. X del CFF, de modo que la autoridad no puede ordenar al patrón que retenga tu salario para cubrir un crédito fiscal. Cosa distinta es que se inmovilice tu cuenta bancaria: ahí el bloqueo recae sobre un saldo, y hay que acreditar el origen salarial de los depósitos para pedir su liberación.
¿Pueden inmovilizarme la cuenta si el crédito no está firme?
Sí, en los supuestos de la fracción II del art. 156-Bis del CFF: crédito impugnado sin garantía suficiente, más alguno de los cuatro supuestos que ahí se listan. Por eso el primer paso no es alegar que el crédito no está firme, sino revisar si el interés fiscal está garantizado y si se actualiza alguno de esos supuestos; garantizar conforme al art. 141 del CFF suspende el procedimiento (art. 144).
¿Qué pasa si la cuenta tiene más dinero que el crédito?
El excedente debe quedar disponible. El art. 156-Bis del CFF limita la inmovilización al importe del crédito y sus accesorios; si la institución financiera bloqueó la cuenta completa, procede solicitar por escrito la liberación del excedente ante la autoridad que ordenó la medida, con los estados de cuenta como soporte.
¿Puedo pagar en parcialidades para que me liberen la cuenta?
Sí. El art. 66 del CFF permite el pago en parcialidades hasta en 36 meses o el pago diferido hasta en 12, con el pago inicial que el propio artículo exige y la garantía del interés fiscal. La autorización de parcialidades suspende el procedimiento administrativo de ejecución. No procede para contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, como el IVA cobrado o el ISR retenido a trabajadores.
¿Cuánto cuesta la ayuda de la PRODECON?
Nada. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ofrece asesoría, quejas y representación legal gratuita en materia fiscal federal, incluidas las inmovilizaciones de cuentas. Es la primera puerta a tocar cuando el monto del crédito es bajo o la medida parece desproporcionada, antes de contratar cualquier defensa de pago.
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