Planeación Fiscal

¿Qué pasa si no declaro mis ingresos de Airbnb o Uber?

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando documentos inmobiliarios en una oficina de ladrillo aparente — consecuencias de no declarar ingresos de Airbnb o Uber ante el SAT en 2026

La plataforma ya informó al SAT y ya te retuvo: el art. 113-A de la LISR la obliga a enterar la retención y a darte un CFDI que la autoridad también recibe. La discrepancia más común no es ocultar ingresos: es declarar el depósito bancario, que no es ni tu ingreso ni tu base de IVA.

¿El SAT sabe cuánto gané en Airbnb o Uber?

Sí, y no por un cruce indirecto: la plataforma se lo informa. El art. 113-A de la LISR obliga a las plataformas tecnológicas a retener el ISR sobre los ingresos que te pagan y a enterarlo, y el art. 18-J de la LIVA les impone retener parte del IVA y presentar información de quienes usan su servicio. Cada retención se documenta en un CFDI de retenciones que tú puedes descargar y que la autoridad ya tiene.

Por eso, cuando no declaras o declaras menos, la diferencia no espera una auditoría: aparece en el programa de vigilancia como una carta invitación, con el monto que la plataforma reportó al lado del monto que tú declaraste. La carta invitación no determina un crédito fiscal ni se impugna, pero es el aviso de que el expediente está abierto y todavía estás en tiempo de corregir de forma espontánea (art. 73 del CFF).

El error que casi nadie ve: declarar el depósito, no el ingreso

La plataforma no te deposita lo que pagó el huésped o el pasajero. Te deposita el cobro total —precio más IVA— menos su comisión y menos las retenciones de ISR e IVA. Ese residuo no coincide con ninguna de tus bases: ni con el ingreso acumulable del ISR ni con el valor de actos gravados del IVA. Si lo tomas del estado de cuenta y lo declaras, estás declarando un número que no corresponde a nada, mes tras mes, sin intención de ocultar nada.

Mira el efecto con un mes de hospedaje. El huésped paga $46,400: $40,000 de precio más $6,400 de IVA trasladado. El ingreso acumulable es el bruto de $40,000; el IVA nunca fue tuyo. De ahí la plataforma descuenta su comisión —gasto deducible con su propio CFDI—, retiene el 4 % de ISR que fija el art. 113-A de la LISR y retiene el 50 % del IVA cobrado conforme al art. 18-J fr. II inciso a) de la LIVA. Lo que llega al banco son $40,400: $400 más que tu ingreso, pero no porque hayas ganado más. Ese depósito trae dentro $3,200 de IVA que no te pertenecen y ya no trae los $4,800 de retenciones que sí puedes acreditar. Quien declara el depósito paga ISR sobre IVA ajeno y regala $4,800 al mes de acreditamiento: $57,600 al año que ya salieron de su bolsillo.

El ejemplo es de hospedaje, pero el mecanismo es el mismo para un conductor de Uber o DiDi y para un repartidor: la plataforma deposita el neto y lo único que cambia es la tasa de retención de ISR. El art. 113-A de la LISR fija tres: 2.1 % en transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (fr. I), 4 % en servicios de hospedaje (fr. II) y 1 % en enajenación de bienes y prestación de servicios (fr. III). La retención de IVA no cambia con la actividad: es el 50 % del IVA cobrado en todos los casos —y el 100 % si no le diste tu RFC a la plataforma (art. 18-J fr. II inciso a) de la LIVA)—. Cambia la tasa del renglón de ISR y el resto de la tabla se lee igual para un viaje que para una noche.

Concepto del mesImporteCómo se declara
Precio del hospedaje (ingreso bruto)$40,000Es el ingreso acumulable: esta es la cifra que va en tu declaración de ISR
IVA trasladado al huésped+$6,400No es ingreso: es impuesto que cobras por cuenta del fisco (16 %)
Cobro total al huésped$46,400Lo que la plataforma le carga a la tarjeta
Comisión de la plataforma−$1,200Gasto deducible, con el CFDI que la plataforma emite
Retención de ISR de la plataforma−$1,600Pago provisional acreditable contra tu ISR. La tasa depende de la actividad (art. 113-A LISR): 4 % hospedaje, 2.1 % transporte de pasajeros y entrega, 1 % enajenación de bienes y servicios
Retención de IVA de la plataforma−$3,20050 % del IVA cobrado; se acredita contra tu IVA del periodo, o es pago definitivo si ejerciste la opción (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA)
Depósito que ves en tu cuenta≈$40,400No es tu ingreso: es el residuo del cobro total menos comisión y retenciones
Lo que se pierde si declaras el depósito$4,800 al mes$57,600 al año de retenciones no acreditadas, más ISR calculado sobre $3,200 de IVA que no es tuyo

Las tres discrepancias que disparan la carta invitación

No todas nacen de la misma causa, y la corrección es distinta en cada caso.

DiscrepanciaQué la provocaCómo se corrige
La plataforma reportó más ingreso del que declarasteSe declaró el depósito bancario en lugar del precio bruto del reporte de la plataformaComplementaria del periodo con el ingreso bruto y la comisión como deducción (art. 32 CFF)
Hay retenciones informadas y ninguna declaraciónNo se presentó el periodo, asumiendo que la retención era pago definitivoVerificar si ejerciste la opción de pago definitivo; si no, presentar los periodos y acreditar las retenciones
Declaraste sin acreditar las retencionesNo se descargaron los CFDI de retenciones de la plataformaComplementaria acreditando lo retenido; suele arrojar saldo a favor

Qué hacer hoy

El orden que evita pagar dos veces el mismo impuesto.

  1. Descarga del portal del SAT tus CFDI de retenciones de la plataforma por todo el periodo pendiente: son la prueba del ISR y el IVA que ya pagaste por adelantado.
  2. Descarga el reporte de ingresos brutos de la plataforma —no el estado de cuenta bancario— y usa esa cifra como ingreso.
  3. Revisa tu buzón tributario. Si hay carta invitación, sigues en corrección espontánea (art. 73 del CFF) y evitas la multa por declaración omitida.
  4. Confirma si ejerciste la opción de considerar las retenciones como pago definitivo (art. 113-B de la LISR): cambia por completo qué declaras y si puedes deducir.
  5. Presenta la complementaria del periodo o los periodos faltantes, acreditando las retenciones, y calcula los recargos con la [calculadora de ISR de plataformas](/herramientas/calculadora-isr-plataformas-airbnb-uber-rappi) antes de generar la línea de captura.

El caso del anfitrión con inmueble: dos impuestos, no uno

Un anfitrión de Airbnb no solo tiene ISR. El hospedaje es un servicio gravado con IVA al 16 %, a diferencia del arrendamiento de casa habitación destinado exclusivamente a vivienda, que está exento por el art. 20 fr. II de la LIVA, fracción que excluye expresamente los inmuebles amueblados y los que se destinan a hotel o casa de hospedaje. Es la confusión más costosa del giro: quien rentaba su departamento por año y decide pasarlo a renta por noches cambia de tratamiento en IVA, no solo de plataforma.

Y hay un segundo frente: el impuesto local al hospedaje que cobran varias entidades, con tasa y autoridad propias. Ese no lo determina el SAT ni aparece en tu opinión de cumplimiento federal, pero sí lo revisa la tesorería estatal. Las tasas y obligaciones del régimen federal están desarrolladas en la guía del régimen de plataformas digitales; el impuesto local hay que consultarlo en la ley de hacienda del estado donde está el inmueble.

Preguntas frecuentes

¿Si la plataforma ya me retuvo tengo que declarar?

Depende de si ejerciste la opción de considerar esas retenciones como pago definitivo (art. 113-B de la LISR) y de si cumples sus requisitos. Si no la ejerciste, la retención es solo un pago provisional: sigues obligado a presentar tus declaraciones y ahí acreditas lo retenido. Muchas veces el resultado es saldo a favor, no impuesto a pagar.

¿Qué ingreso declaro: el bruto o lo que me depositaron?

El bruto, es decir el precio que pagó el huésped o el pasajero sin el IVA y antes de comisión y retenciones. La comisión de la plataforma se deduce como gasto con su propio CFDI y las retenciones de ISR e IVA se acreditan contra tus impuestos. El depósito bancario no sirve como base: trae dentro el IVA que cobraste y ya viene neteado de las retenciones que puedes acreditar.

¿Airbnb causa IVA?

El servicio de hospedaje sí, al 16 %. No lo confundas con el arrendamiento de casa habitación destinado exclusivamente a vivienda, que está exento por el art. 20 fr. II de la LIVA: esa misma fracción excluye de la exención los inmuebles amueblados y los que se destinan a hotel o casa de hospedaje. Pasar de renta anual a renta por noches cambia el régimen de IVA de la operación.

¿Qué pasa si llevo un año sin declarar Airbnb?

El camino habitual es carta invitación y, si no la atiendes, requerimiento con hasta tres rondas de 15 días (art. 41 fr. I del CFF). Regularizar implica presentar los periodos con el ingreso bruto, acreditar las retenciones —que ya pagaste— y cubrir la diferencia con actualización y recargos. Corregir antes del requerimiento evita la multa por declaración omitida.

¿El SAT puede ver mis depósitos de la plataforma?

No necesita verlos: tiene la información que la plataforma le entrega y los CFDI de retenciones. Además, en el ejercicio de facultades de comprobación el art. 59 fr. III del CFF permite presumir ingresos a partir de los depósitos en tus cuentas bancarias cuando no corresponden con tu contabilidad. El rastro existe por dos vías, no por una.

¿Traes meses de plataforma sin declarar?

En una sesión sin costo revisamos tus CFDI de retenciones, el ingreso bruto que reportó la plataforma y qué periodos conviene presentar primero.