Cumplimiento Laboral

¿Qué pasa si no doy de alta a un empleado en el IMSS?

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Inspector revisando formatos y documentación laboral durante una visita a un taller metalmecánico — consecuencias de no inscribir trabajadores ante el IMSS

Es infracción del art. 304-A fr. II de la Ley del Seguro Social, con multa por cada trabajador no inscrito. Pero la multa es lo predecible: si hay un riesgo de trabajo sin alta, el IMSS te fija un capital constitutivo con el costo de la pensión.

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Respuesta directa: cinco días hábiles y tres frentes abiertos

El art. 15 fr. I de la Ley del Seguro Social obliga al patrón a inscribir a sus trabajadores en plazos no mayores de cinco días hábiles contados desde el inicio de la relación laboral. No hacerlo es una infracción tipificada en el art. 304-A fr. II de la misma ley y sancionada conforme al art. 304-B, cuya multa se expresa en veces la unidad de medida y actualización y se aplica por cada trabajador no inscrito; el monto en pesos depende de la UMA vigente, así que la cifra exacta de 2026 queda por validar.

Pero la omisión no abre un solo frente, abre tres. El de seguridad social, con las cuotas omitidas y el capital constitutivo. El laboral, porque la relación de trabajo se presume por los arts. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo aunque no haya alta ni contrato. Y el fiscal, porque el art. 27 fr. V de la LISR condiciona la deducción de los sueldos al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social: sin alta, esa nómina no es deducible.

El capital constitutivo: el número que nadie calcula

Es la figura más costosa y la menos conocida. Cuando ocurre un riesgo de trabajo o una enfermedad y el trabajador no estaba inscrito —o lo estaba con un salario menor al real—, el IMSS otorga de todos modos las prestaciones al trabajador y después le cobra al patrón su valor completo. El art. 77 de la LSS establece esa responsabilidad y el art. 79 detalla qué integra el capital constitutivo.

La lista incluye la asistencia médica, la hospitalización, los medicamentos y el material de curación, los aparatos de prótesis y ortopedia, los gastos de traslado, los subsidios, los gastos funerarios y —lo que dispara el monto— el valor actual de la pensión que corresponda. Un accidente con incapacidad permanente convierte una multa de decenas de miles de pesos en un capital constitutivo de cientos de miles, porque incorpora el valor presente de toda la pensión futura.

El capital constitutivo se cobra por la vía económico-coactiva, igual que un crédito fiscal: el IMSS es un organismo fiscal autónomo y no necesita demandar para cobrarlo.

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Los tres frentes, con su fundamento

Esta tabla resume qué se puede exigir por cada vía cuando el trabajador no está inscrito.

FrenteQué se exigeFundamento
Seguridad social: alta omitidaMulta por cada trabajador no inscrito, expresada en veces la UMAArts. 15 fr. I, 304-A fr. II y 304-B LSS
Seguridad social: cuotasCuotas obrero-patronales del periodo omitido, con actualización y recargosArts. 39 y 40 LSS
Seguridad social: siniestroCapital constitutivo con el costo total de la atención y el valor actual de la pensiónArts. 77 y 79 LSS
INFONAVITAportaciones del 5 % del periodo omitido y amortizaciones de crédito no descontadasArt. 29 fr. II y III LINFONAVIT
LaboralAntigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU del periodo trabajadoArts. 20, 21, 76, 80, 87 y 117 LFT
FiscalRechazo de la deducción de esos sueldos y del IVA relacionadoArt. 27 fr. V LISR
EstatalImpuesto sobre nóminas del periodo, con sus accesoriosLey de hacienda o código fiscal de cada entidad

¿Y si lo tengo por honorarios o como asimilado?

No resuelve nada si la relación real es laboral. Los arts. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presumen la relación de trabajo cuando existe subordinación: horario, instrucciones, herramientas del patrón, exclusividad. El nombre del comprobante —recibo de honorarios o CFDI de asimilados— no cambia la naturaleza del vínculo, y en un juicio laboral o en una visita del IMSS lo que se analiza son los hechos, no la etiqueta.

Un matiz importante: sí existen prestadores de servicios genuinamente independientes, con varios clientes, horario propio y herramientas propias, que facturan y no requieren alta. La diferencia no es formal, es real. Si esa persona trabaja solo para ti, en tu horario y con tus instrucciones, es un trabajador aunque emita factura.

Otra variante frecuente es dar de alta con un salario base de cotización inferior al real. Ahí la contingencia se duplica: diferencias de cuotas con actualización y recargos ante el IMSS, y en el frente laboral, el salario que se prueba en juicio es el que efectivamente se pagó, no el registrado.

El error común y qué hacer hoy

El error común es esperar «a ver si se queda» antes de dar el alta. Los cinco días hábiles del art. 15 fr. I corren desde el inicio de la relación laboral, no desde que termina el periodo de prueba, y el riesgo de un accidente en la primera semana es exactamente igual al de la semana veinte. El alta puede darse y la baja también: no dar de alta no evita el compromiso, solo evita la protección.

Cuatro pasos concretos.

  1. Calcula el costo real del alta antes de decidir, con la [calculadora de costo patronal IMSS, INFONAVIT e ISN](/herramientas/calculadora-costo-patronal-imss-infonavit-isn): el número suele ser menor que el riesgo que estás asumiendo.
  2. Da de alta dentro de los cinco días hábiles con el salario base de cotización real, integrado conforme al art. 27 de la LSS.
  3. Si ya tienes personal sin inscribir, regulariza con alta retroactiva y pago de cuotas omitidas antes de que llegue una visita: el costo es cuantificable y no incluye capital constitutivo si no hubo siniestro.
  4. Formaliza los contratos y revisa quién es realmente independiente y quién no; si la operación es grande, un [diagnóstico de defensa fiscal y laboral](/servicios/defensa-fiscal-sat) ordena el escenario antes de una inspección.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para dar de alta a un trabajador en el IMSS?

Plazos no mayores de cinco días hábiles contados desde el inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I LSS). El plazo corre desde el primer día trabajado, no desde el fin de un periodo de prueba. La inscripción se hace por el IDSE o en la subdelegación correspondiente, con el salario base de cotización integrado según el art. 27 de la LSS.

¿De cuánto es la multa por no inscribir a un trabajador?

El art. 304-A fr. II de la LSS tipifica la conducta y el art. 304-B fija la sanción en veces la unidad de medida y actualización, aplicable por cada trabajador no inscrito. El monto en pesos depende del valor de la UMA vigente en el año de la infracción, por lo que conviene calcularlo con la UMA publicada para el ejercicio.

¿Qué es un capital constitutivo y cuánto puede costar?

Es el importe que el IMSS le cobra al patrón cuando otorga prestaciones a un trabajador que no estaba inscrito o lo estaba con salario menor (art. 77 LSS). El art. 79 detalla qué lo integra: atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis, traslados, subsidios, gastos funerarios y el valor actual de la pensión. Ese último concepto es el que puede llevarlo a cientos de miles de pesos.

¿Puedo deducir sueldos de trabajadores no inscritos en el IMSS?

No. El art. 27 fr. V de la LISR condiciona la deducción de los pagos por salarios al cumplimiento de las obligaciones de retención y entero, la expedición del CFDI de nómina y las disposiciones relativas a las aportaciones de seguridad social. Sin alta ni cuotas pagadas, esa nómina se rechaza en una revisión y con ella el ISR que ahorraste.

¿Sirve tener al trabajador por honorarios para no darlo de alta?

No si la relación real es laboral. Los arts. 20 y 21 de la LFT presumen la relación de trabajo cuando hay subordinación, y ni el recibo de honorarios ni el CFDI de asimilados cambian los hechos. En una inspección o en un juicio se analizan horario, instrucciones, herramientas y exclusividad, no el tipo de comprobante emitido.

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