Si en un año recibes préstamos, donativos o premios que sumen más de $600,000, debes informarlos en tu declaración anual (art. 90 LISR). Si no lo haces y el SAT los detecta, los trata como ingresos omitidos y te cobra ISR, actualización y recargos sobre dinero que en realidad no era ingreso.
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¿Qué pasa si no informo un préstamo o donativo mayor a $600,000?
Si no informas en tu declaración anual los préstamos, donativos y premios que, solos o sumados, superaron $600,000 en el año, el SAT puede considerarlos ingresos omitidos y cobrarte ISR sobre ellos, más actualización y recargos. La base es el artículo 90, segundo y tercer párrafos, de la LISR: toda persona física residente en México está obligada a informar esas cantidades en la declaración del ejercicio en que las recibió. Y el artículo 91 cierra el círculo: los préstamos y donativos que no se declaren ni se informen se consideran ingresos omitidos, gravados como «demás ingresos» del Capítulo IX.
La lógica es simple: un préstamo no es ingreso (lo vas a devolver) y un donativo de tu familia directa está exento, así que en principio no pagan ISR. Pero el SAT no puede saber si esos $800,000 que entraron a tu cuenta son un préstamo de tu papá o una venta que no facturaste. Informarlos es la forma de decirle «esto no es ingreso, y aquí está el porqué». Si no lo dices tú, la ley le permite presumirlo en tu contra.
¿Qué cuenta para el umbral de $600,000 y cómo se suma?
El umbral es por ejercicio y es acumulado: se suman los préstamos, los donativos y los premios del año, en lo individual o en su conjunto. Un préstamo de $400,000 y un donativo de $250,000 ya te obligan, aunque ninguno rebase la cifra por sí solo. El monto está escrito en la ley como cantidad fija ($600,000.00), no se indexa con la UMA.
Esta tabla resume qué se informa, qué trato fiscal tiene cada concepto y con qué lo sustentas cuando el SAT pregunte.
| Concepto | ¿Paga ISR? | ¿Se informa en la anual si rebasa $600,000? | Documento que lo sustenta |
|---|---|---|---|
| Préstamo recibido (familiar, banco, socio) | No: no es ingreso, es una deuda | Sí (art. 90 LISR) | Contrato de mutuo con fecha cierta, comprobante de la transferencia y evidencia de los pagos de devolución |
| Donativo entre cónyuges, o de padres a hijos | No: exento sin límite (art. 93 fr. XXIII inciso a) LISR) | Sí | Transferencia identificable y, si es alto, contrato de donación; parentesco acreditable |
| Donativo de hijos a padres | No: exento sin límite, siempre que el ascendiente no enajene ni done ese bien a otro descendiente en línea recta (art. 93 fr. XXIII inciso b) LISR) | Sí | Contrato de donación y transferencia identificable |
| Donativo de cualquier otro pariente (hermano, tío, suegro) o de un tercero | Exento sólo hasta tres veces la UMA elevada al año; el excedente paga ISR (art. 93 fr. XXIII inciso c) LISR) | Sí | Contrato de donación y transferencia |
| Premio de lotería, rifa o sorteo | Sí: retención del 1 % o 21 % según el estado (arts. 137-138 LISR) | Sí | Constancia de retención del organizador |
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¿Cómo se declara un préstamo o donativo en la anual?
En el aplicativo de la declaración anual de personas físicas existe un apartado específico para informar los préstamos, donativos y premios del ejercicio. No se trata de acumularlos como ingreso: se capturan en la sección informativa, con el monto y el tipo de concepto. Si además del préstamo tienes un donativo que rebasa la exención de 3 UMA, ese excedente sí se acumula como ingreso del Capítulo IX.
Un punto que sorprende a muchos asalariados: aunque tu patrón haya hecho tu cálculo anual y normalmente no presentes declaración, si recibiste préstamos o donativos por más de $600,000 tienes que presentarla para informarlos. La obligación del artículo 90 aplica a todas las personas físicas residentes en México, no solo a las que ya declaran por otra razón.
- Reúne el contrato de préstamo o donación y los comprobantes bancarios de cada entrada de dinero.
- Entra al aplicativo de la declaración anual (personas físicas) con tu contraseña o e.firma.
- Ubica el apartado de préstamos, donativos y premios y captura cada concepto con su monto.
- Si hay donativos de personas fuera de tu familia directa que rebasen 3 UMA anuales, acumula el excedente en «demás ingresos».
- Presenta la declaración a más tardar el 30 de abril (art. 150 LISR) y guarda el acuse.
Ejemplo con números: un préstamo de $900,000 sin informar
Supón que en 2026 tu hermano te presta $900,000 para el enganche de un local y lo depositas a tu cuenta. No lo informas en la anual de abril de 2027. En 2028 el SAT cruza los reportes bancarios con tu declaración y encuentra $900,000 sin explicación. Como no lo informaste, aplica el artículo 91 y lo considera ingreso omitido del Capítulo IX.
El ISR se calcula con la tarifa anual del artículo 152, cuyo tramo más alto es del 35 %. Sobre un ingreso presunto de $900,000 sumado a tus demás ingresos, el impuesto omitido puede rondar entre $200,000 y $280,000 según tu tramo (cifra ilustrativa). A eso se agrega actualización por inflación (art. 17-A CFF), recargos por cada mes transcurrido (art. 21 CFF) y, si lo determina la autoridad, multa del 55 % al 75 % del impuesto omitido (art. 76 CFF). Todo por no capturar una línea en la anual. Si ya estás en esta situación, primero dimensiona el adeudo con la calculadora de recargos y actualización y luego decide cómo corregir.
¿Qué hacer hoy si ya recibiste el dinero?
La corrección es mucho más barata que la presunción. Si el ejercicio ya cerró y no informaste, presenta una declaración complementaria (art. 32 CFF) con el apartado de préstamos y donativos capturado. Si el SAT todavía no te ha requerido, la corrección es espontánea (art. 73 CFF) y no genera multa: solo pagarías, en su caso, el ISR del donativo que exceda la exención, con actualización y recargos.
- Firma el contrato de préstamo o donación y dale fecha cierta (ratificación ante notario o registro), aunque sea entre familiares.
- Recibe el dinero por transferencia identificable, nunca en efectivo, y conserva el estado de cuenta.
- Anota en tu calendario fiscal que la anual de ese ejercicio lleva el apartado informativo, aunque seas asalariado.
- Si ya presentaste la anual sin informarlo, presenta la complementaria antes de que llegue un requerimiento.
- Si el préstamo lo devolverás con tu actividad, documenta cada pago: el SAT también revisa que los préstamos «se paguen».
El error común: creer que informar es lo mismo que pagar
El error más frecuente es el contrario al que la gente teme: no informar por miedo a que «informar» signifique pagar impuesto. Es al revés. Informar el préstamo es precisamente lo que evita el ISR, porque deja constancia de que no es ingreso. Callarlo es lo que abre la puerta a que el SAT lo grave. El segundo error es el préstamo «de palabra»: sin contrato con fecha cierta, la Suprema Corte ha sostenido que un documento privado no prueba por sí solo la fecha de la operación, y el SAT puede desconocerlo aunque lo hayas informado.
Si tus entradas de dinero se mezclan con tu actividad profesional, revisa también qué pasa si recibes depósitos en efectivo mayores a $15,000, porque el reporte bancario y la obligación de informar suelen activarse juntos. Y si dudas cómo capturarlo, en Praxium revisamos tu anual antes de enviarla.
Preguntas frecuentes
¿Un préstamo de mi familia paga impuestos?
No. Un préstamo no es ingreso porque lo vas a devolver, así que no causa ISR. Lo que sí exige la ley (art. 90 LISR) es informarlo en tu declaración anual cuando, solo o sumado a otros préstamos, donativos y premios, rebasa $600,000 en el año. Si no lo informas y el SAT lo detecta, puede tratarlo como ingreso omitido (art. 91 LISR).
¿Los $600,000 son por operación o por año?
Por año y acumulados. El artículo 90 de la LISR habla de préstamos, donativos y premios que «en lo individual o en su conjunto» excedan de $600,000 en el ejercicio. Dos préstamos de $350,000 recibidos en el mismo año ya te obligan a informar, aunque ninguno rebase la cifra por separado.
Soy asalariado y mi patrón hace mi anual, ¿tengo que informar el préstamo?
Sí. La obligación de informar del artículo 90 de la LISR aplica a toda persona física residente en México. Si recibiste más de $600,000 en préstamos, donativos o premios, tienes que presentar tu propia declaración anual para capturar el apartado informativo, aunque tu patrón haya hecho el cálculo anual de tus sueldos.
¿Qué pasa si informo el préstamo pero no tengo contrato?
Informar reduce mucho el riesgo, pero el SAT puede pedirte que acredites la operación. Sin contrato con fecha cierta (ratificado ante notario o inscrito), la autoridad puede desconocer el préstamo y presumirlo ingreso. Firma el contrato de mutuo, dale fecha cierta y conserva las transferencias de entrada y de devolución.
Ya presenté mi anual y no informé el donativo, ¿aún puedo corregir?
Sí, con una declaración complementaria (art. 32 CFF). Si lo haces antes de que el SAT te requiera, la corrección es espontánea (art. 73 CFF) y no genera multa. Sólo pagarías ISR, actualización y recargos si el donativo rebasó la exención que te toca: los donativos entre cónyuges y de padres a hijos están exentos sin límite (art. 93 fr. XXIII inciso a), pero los de un hermano, un tío o un tercero sólo hasta tres veces la UMA elevada al año (inciso c). Un préstamo no causa impuesto.
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Calcula lo que costaría no corregir a tiempo
Si ya recibiste un préstamo o donativo alto y no lo informaste, dimensiona actualización y recargos antes de decidir cómo regularizarte.
