Cumplimiento Fiscal

Depósitos en efectivo mayores a $15,000: qué reporta el banco

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario analizando una hoja de cálculo en su laptop dentro de un coworking — depósitos en efectivo mayores a 15,000 pesos y el reporte del banco al SAT

No es un impuesto ni una prohibición: el banco informa al SAT cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, cuando el acumulado mensual de efectivo en tus cuentas de esa institución rebasa $15,000 (art. 55 fr. IV LISR). Las transferencias SPEI no cuentan. Aquí está qué hace el SAT con ese dato.

Si un depósito ya se volvió ingreso omitido

¿Qué pasa si recibo depósitos en efectivo mayores a $15,000?

No pasa nada de forma automática: no hay impuesto por depositar, no hay retención y no hay prohibición. Lo que ocurre es una obligación del banco, no tuya. El artículo 55 fracción IV de la Ley del ISR obliga a las instituciones del sistema financiero a informar al SAT, mensualmente y a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, los depósitos en efectivo hechos en las cuentas de sus clientes cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas que tengas en esa misma institución excede de $15,000.

Tres precisiones que corrigen el rumor más difundido. Primera: el reporte es mensual y llega con muy poco retraso. El banco lo envía a más tardar el día 17 del mes siguiente, así que el SAT tiene el dato semanas después del depósito, no un año después; el plazo anual del 15 de febrero que todavía circula quedó atrás con la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021. Segunda: el umbral se calcula por institución y sumando todas tus cuentas ahí, así que dos depósitos de $9,000 en el mismo banco y el mismo mes ya lo rebasan. Tercera: hablamos de efectivo, billetes y monedas en ventanilla o en cajero. Una transferencia SPEI, un cheque o un pago con tarjeta no entran en ese reporte, aunque sí quedan en tu estado de cuenta y el SAT puede pedirlo en una revisión.

¿Qué hace el SAT con esa información?

La cruza. Compara lo que el banco reportó contra lo que tú declaraste y contra los CFDI que emitiste. Cuando hay una diferencia relevante, la primera reacción suele ser una carta invitación: no es un acto de fiscalización ni te obliga a nada, pero es el aviso de que ya te vieron.

Si la diferencia persiste, hay dos rutas legales distintas según quién seas. Para personas físicas opera la discrepancia fiscal del artículo 91 de la LISR: los depósitos en cuentas bancarias cuentan como erogaciones, y cuando superan a los ingresos declarados en el año, la diferencia se presume ingreso gravado y la autoridad te da la oportunidad de explicarla. Para quien está obligado a llevar contabilidad opera además el artículo 59 fracción III del CFF: los depósitos que no correspondan a registros contables se presumen ingresos por los que no se pagó impuesto. En ambos casos la salida es la misma: documentar el origen.

Si un depósito ya se volvió ingreso omitido

Qué justifica un depósito y con qué documento

Un depósito en efectivo no es sospechoso por sí mismo: lo que importa es poder decir de dónde vino. Esta tabla resume los cinco orígenes más frecuentes y el papel que los sostiene.

Origen del depósito¿Es ingreso gravado?Documento que lo sustentaFundamento
Venta o servicio de tu negocioCFDI emitido y su registro en la declaración del periodoarts. 29 y 29-A CFF
Préstamo de un familiar, socio o bancoNo: es deudaContrato de mutuo con fecha cierta y comprobante de las devolucionesart. 90 LISR
Donativo entre cónyuges, o de padres a hijosNo: exento sin límiteTransferencia identificable y parentesco acreditableart. 93 fr. XXIII inciso a) LISR
Donativo de hijos a padresNo: exento sin límite, siempre que el ascendiente no enajene ni done ese bien a otro descendiente en línea rectaContrato de donación y transferencia identificableart. 93 fr. XXIII inciso b) LISR
Donativo de cualquier otro pariente (hermano, tío, suegro) o de un terceroExento sólo hasta el equivalente a tres veces la UMA elevada al año; el excedente causa ISRContrato de donación y comprobante de la transferenciaart. 93 fr. XXIII inciso c) LISR
Traspaso entre tus propias cuentasNoEstados de cuenta de origen y destino con la misma fecha e importeart. 59 fr. III CFF
Venta de un bien personal (auto, mueble)Depende: puede causar ISR por enajenaciónContrato de compraventa y, en su caso, el cálculo del impuestoart. 119 LISR

Ejemplo: $18,000 mensuales durante ocho meses

Un comerciante deposita $18,000 en efectivo cada mes de mayo a diciembre de 2026: $144,000 en total. Cada uno de esos ocho meses rebasa el umbral, así que el banco los reporta mes con mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente a cada depósito: el de mayo se informa en junio, no en 2027. En su declaración anual el comerciante manifestó $210,000 de ingresos y emitió CFDI por $180,000.

El cruce no cuadra en un punto: $144,000 de efectivo depositado frente a $180,000 facturados es consistente si esos depósitos corresponden a ventas ya facturadas. El problema aparece cuando no lo son. Si $60,000 de esos depósitos fueron préstamos de un familiar y no hay contrato, la autoridad puede tratarlos como ingreso omitido: ISR sobre esos $60,000 con la tarifa que le corresponda, más actualización (art. 17-A CFF), recargos (art. 21 CFF) y, si lo determina en revisión, multa del 55 % al 75 % del impuesto omitido (art. 76 CFF). El documento que faltaba costaba cero pesos.

El error común y qué hacer hoy

El error más extendido es «fraccionar» los depósitos para no rebasar los $15,000. No funciona y empeora el panorama: el umbral es mensual y acumulado por institución, así que tres depósitos de $6,000 en el mismo mes se suman igual, y el patrón de depósitos partidos es justamente lo que llama la atención en una revisión. Lo que protege no es depositar menos, es poder explicar cada peso.

Hoy: revisa tus estados de cuenta de los últimos doce meses y marca los depósitos en efectivo que no correspondan a un CFDI emitido; para cada uno, consigue el documento de la tabla anterior. Si detectas ingresos no declarados, presentar una complementaria antes de cualquier requerimiento mantiene la corrección espontánea del artículo 73 del CFF y evita la multa.

  • Abre una cuenta exclusiva del negocio y deja de mezclarla con la personal.
  • Recibe préstamos y donativos por transferencia, nunca en efectivo: la trazabilidad es la prueba.
  • Firma contrato con fecha cierta para todo préstamo, aunque sea entre familia.
  • Concilia cada mes depósitos contra CFDI emitidos; lo que no cuadre, documéntalo en ese momento y no un año después.
  • Si recibiste préstamos, donativos o premios por más de $600,000 en el año, infórmalos en tu anual (art. 90 LISR).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo depositar en efectivo sin que el SAT se entere?

El umbral de reporte es de $15,000 mensuales acumulados en efectivo por institución financiera (art. 55 fr. IV LISR). Por debajo de esa cifra el banco no está obligado a informarlo, pero eso no significa que el ingreso no sea gravable: la obligación de declarar depende del origen del dinero, no de si el banco lo reportó.

¿Las transferencias también las reporta el banco?

El reporte del artículo 55 fracción IV de la LISR se refiere específicamente a depósitos en efectivo: billetes y monedas en ventanilla o cajero. Las transferencias electrónicas y los cheques quedan fuera de ese informe. Eso no las hace invisibles: en una revisión el SAT puede requerir tus estados de cuenta completos con todos los movimientos.

¿Tengo que pagar impuesto por un depósito en efectivo?

Solo si el dinero es un ingreso gravado. Un traspaso entre tus propias cuentas, un préstamo documentado o un donativo entre cónyuges o de padres a hijos no causan ISR; el donativo de un hermano, un tío o un tercero sólo está exento hasta tres veces la UMA elevada al año (art. 93 fr. XXIII incisos a) y c) LISR). Lo que la ley te pide es poder acreditar el origen: sin documento, el artículo 59 fracción III del CFF y el artículo 91 de la LISR permiten presumir que sí era ingreso.

¿Qué es una carta invitación del SAT por depósitos?

Es una comunicación en la que la autoridad te informa que detectó depósitos superiores a tus ingresos declarados y te invita a regularizarte. No es un acto de fiscalización ni determina un crédito, así que no genera obligación de pago por sí sola; pero ignorarla suele preceder a un requerimiento formal o al inicio de facultades de comprobación.

¿Sirve dividir los depósitos para no rebasar los $15,000?

No. El umbral es mensual y acumulado en todas las cuentas que tengas en la misma institución, así que varios depósitos pequeños del mismo mes se suman. Además, el fraccionamiento sistemático es un patrón que llama la atención. La protección real no está en el monto depositado, sino en poder documentar el origen de cada entrada.

Si un depósito ya se volvió ingreso omitido

Calcula con fecha la actualización y los recargos que corren sobre el impuesto de un ingreso no declarado, para decidir si te conviene presentar complementaria hoy.