Un pago atrasado al SAT se calcula en dos pasos: primero se actualiza con el INPC (art. 17-A CFF) y después se aplican recargos del 2.07 % por cada mes o fracción sobre el monto ya actualizado (art. 21 CFF y art. 11 LIF 2026). Deber $10,000 seis meses cuesta unos $1,444 más: $180 de actualización y $1,264 de recargos.
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¿Cómo se calculan los recargos del SAT?
Los recargos del SAT se calculan aplicando una tasa mensual del 2.07 % sobre la contribución ya actualizada, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha en que debiste pagar hasta la fecha en que pagas (art. 21 del Código Fiscal de la Federación). Esa tasa sale de dos normas: la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 fija el 1.38 % mensual como recargo por prórroga (art. 11 fr. I LIF 2026) y el art. 21 del CFF ordena incrementarla en 50 % cuando el pago es por mora. Antes de los recargos, la contribución se actualiza con la inflación usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (art. 17-A CFF).
En números: si debías $10,000 el 17 de febrero de 2026 y pagas el 31 de julio de 2026, la contribución se actualiza con el INPC (con un factor ilustrativo de 1.0180 queda en $10,180) y sobre ese monto se aplican seis meses de recargos (febrero a julio, 12.42 %), que suman $1,264.36. Total a pagar: $11,444.36. La actualización y los recargos no son una multa: son el costo del dinero y del tiempo, y se causan aunque pagues de forma espontánea. Puedes replicar el cálculo con tus fechas y montos en la calculadora de recargos y actualización del SAT.
Paso 1: ¿Cómo se actualiza una contribución con el INPC?
La actualización reconoce que $10,000 de febrero no valen lo mismo que $10,000 de julio. El artículo 17-A CFF fija la fórmula: se divide el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo del periodo, y el cociente es el factor de actualización. El periodo va del mes en que debiste pagar al mes en que pagas. En el ejemplo, pago el 31 de julio de una contribución de febrero: el factor es INPC de junio de 2026 entre INPC de enero de 2026. Siempre un mes antes en ambos extremos, porque el INEGI publica el INPC de cada mes hasta los primeros días del siguiente.
El factor se toma con cuatro decimales (truncado, no redondeado, según el art. 17-A) y nunca es menor a 1: si la inflación del periodo fue negativa, el factor es 1 y la contribución no se actualiza a la baja. La actualización se aplica primero y a la contribución omitida, y también a las multas (art. 70 CFF), pero nunca a los propios recargos ni a los gastos de ejecución. Los INPC los publica el INEGI y el SAT los reproduce en su portal; el factor de nuestro ejemplo (1.0180) es ilustrativo y se sustituye por el real al momento de pagar.
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Paso 2: ¿Cómo se calculan los recargos por mora?
Con la contribución ya actualizada se calculan los recargos. La tasa mensual es el 2.07 % (1.38 % de prórroga del art. 11 fr. I de la LIF 2026, incrementado en 50 % por el art. 21 CFF; la LIF se renueva cada año, así que confirma la tasa del ejercicio en que pagues). Se causa por cada mes o fracción: si debiste pagar el día 17 y pagas el 20 del mismo mes, ya es un mes de recargos; si pagas el 1 del mes siguiente, son dos. Los recargos se calculan sobre la contribución actualizada, excluyendo los propios recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto (art. 21 segundo párrafo CFF).
Hay un tope: los recargos se causan hasta por cinco años, es decir, un máximo de 60 meses (art. 21 párrafo primero, con las excepciones del propio artículo cuando la autoridad no puede determinar el adeudo). A 2.07 % mensual, 60 meses equivalen a un 124.20 % de recargos sobre el monto actualizado. La siguiente tabla ayuda a dimensionar cuánto pesa cada mes de espera.
| Meses de atraso (o fracción) | Recargos acumulados (2.07 % mensual) | Sobre $10,000 actualizados a $10,180 |
|---|---|---|
| 1 | 2.07 % | $210.73 |
| 3 | 6.21 % | $632.18 |
| 6 | 12.42 % | $1,264.36 |
| 12 | 24.84 % | $2,528.71 |
| 24 | 49.68 % | $5,057.42 |
| 36 | 74.52 % | $7,586.14 |
| 60 (tope legal) | 124.20 % | $12,643.56 |
Ejemplo completo: $10,000 pagados seis meses tarde
Recorramos el caso de principio a fin. Una persona moral debió enterar $10,000 de ISR retenido a sus trabajadores el 17 de febrero de 2026 y lo paga hasta el 31 de julio de 2026, sin que el SAT la haya requerido. El cálculo, con el factor ilustrativo de 1.0180, sigue estos pasos.
| Paso | Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| 1 | Contribución omitida | — | $10,000.00 |
| 2 | Factor de actualización (INPC junio 2026 ÷ INPC enero 2026, art. 17-A) | Ilustrativo: 1.0180 | — |
| 3 | Contribución actualizada | $10,000 × 1.0180 | $10,180.00 |
| 4 | Actualización (parte inflacionaria) | $10,180 − $10,000 | $180.00 |
| 5 | Meses de recargos | Feb, mar, abr, may, jun, jul (mes o fracción) | 6 |
| 6 | Tasa acumulada de recargos | 6 × 2.07 % | 12.42 % |
| 7 | Recargos | $10,180 × 12.42 % | $1,264.36 |
| 8 | Total a pagar | $10,000 + $180 + $1,264.36 | $11,444.36 |
| 9 | Multa por pago extemporáneo | Pago espontáneo, sin requerimiento previo (art. 73 CFF) | $0.00 |
¿Recargos por mora o por prórroga? La diferencia que cambia el resultado
El CFF distingue dos situaciones. Recargos por mora: pagaste tarde sin autorización, y aplica el 2.07 % mensual del que hemos hablado. Recargos por prórroga: el SAT te autorizó pagar a plazos o de forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A CFF, y entonces la tasa es la del art. 11 fr. II de la LIF 2026 sobre saldos insolutos: 1.42 % mensual si el plazo es de hasta 12 meses, 1.63 % de más de 12 y hasta 24, y 1.97 % de más de 24 meses o en pago diferido. La prórroga no elimina los recargos, pero los baja y, sobre todo, detiene el cobro coactivo.
Con los mismos $10,180 actualizados y seis meses, la mora cuesta $1,264.36 y una autorización de pago en parcialidades a 12 meses costaría, en esos seis meses, unos $867.34 sobre el saldo (menos en la práctica, porque el saldo insoluto baja con cada parcialidad). Ojo con una excepción que no se negocia: las contribuciones retenidas o trasladadas (ISR de sueldos, IVA cobrado a clientes) no admiten pago a plazos (art. 66-A fr. VI inciso c) CFF), y tampoco lo admiten las contribuciones del año en curso ni las de los seis meses anteriores a la solicitud (inciso a) de la misma fracción); nuestro ejemplo de ISR retenido solo puede pagarse en una exhibición, con recargos por mora. Lo desarrollamos en recargos por mora vs. por prórroga.
| Situación | Tasa mensual | Fundamento | Cuándo aplica |
|---|---|---|---|
| Mora (pago tardío sin autorización) | 2.07 % | Art. 21 CFF y art. 11 fr. I LIF 2026 | Cualquier contribución pagada después de su fecha |
| Prórroga base | 1.38 % | Art. 11 fr. I LIF 2026 | Referencia sobre la que se calcula la mora (×1.5) |
| Pago en parcialidades hasta 12 meses | 1.42 % | Art. 11 fr. II num. 1 LIF 2026; art. 66 CFF | Con autorización del SAT y pago inicial del 20 % |
| Pago en parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses | 1.63 % | Art. 11 fr. II num. 2 LIF 2026 | Ídem |
| Parcialidades de más de 24 meses o pago diferido | 1.97 % | Art. 11 fr. II num. 3 LIF 2026 | Hasta 36 parcialidades o 12 meses diferido |
¿Los recargos son lo mismo que la multa?
No, y confundirlos hace que muchos paguen de más o de menos. Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno (art. 21 CFF) y se causan siempre. La multa es una sanción por una infracción (arts. 81 y 82 CFF para declaraciones no presentadas o presentadas fuera de plazo) y solo procede cuando el SAT te descubrió o te requirió: si corriges de forma espontánea antes de cualquier requerimiento o visita, no hay multa (art. 73 CFF). En el ejemplo, la persona moral pagó sin requerimiento y por eso el renglón de multa es cero.
Cuando sí hay multa, se actualiza con el INPC desde el mes en que debió pagarse (art. 70 CFF) pero no genera recargos, y puede reducirse si se paga pronto o si tu historial de cumplimiento lo permite (arts. 74 y 75 CFF). Cómo se suman los tres conceptos en un mismo adeudo lo explicamos en multa más recargos: cómo se suman.
¿Cómo se paga una contribución con recargos en el portal del SAT?
No tienes que hacer la aritmética a mano. Al presentar la declaración extemporánea o complementaria en el portal del SAT, el aplicativo pide la fecha de pago, calcula la actualización con los INPC publicados y los recargos con la tasa vigente, y genera la línea de captura con el total. Tu trabajo es verificar tres cosas: que la fecha de pago que capturaste sea la real (si pagas después de la fecha de la línea, se recalcula), que el periodo y la obligación sean los correctos, y que el INPC más reciente ya esté publicado; si declaras en los primeros días del mes, el aplicativo usa el último disponible.
- Ingresa al portal del SAT con RFC y contraseña o e.firma y abre Declaraciones → Presentar declaración.
- Selecciona el periodo y la obligación omitida; el aplicativo la marca como extemporánea.
- Captura el impuesto a cargo; el sistema añade automáticamente actualización y recargos con la fecha de pago que indiques.
- Revisa el desglose (contribución, actualización, recargos) contra tu propio cálculo o la calculadora.
- Genera la línea de captura y paga en banco o en línea antes de la fecha de vigencia que aparece en ella.
- Guarda el acuse y el comprobante de pago; con ellos el pago cuenta como espontáneo si nadie te había requerido.
Errores comunes al calcular recargos (y qué hacer si no puedes pagar)
Los errores que más vemos: usar el INPC del mes de pago en lugar del mes anterior; contar solo meses completos cuando la ley cobra la fracción como mes entero; aplicar recargos a la multa; olvidar que el factor mínimo es 1; y suponer que las cuotas del IMSS se calculan distinto, cuando el art. 40-A de la Ley del Seguro Social remite a las mismas reglas de actualización y recargos del CFF. También se ve el error contrario: pagar recargos sobre un adeudo que ya prescribió (cinco años desde que fue exigible, art. 146 CFF) porque nadie revisó la fecha.
Si el monto te rebasa, hay tres salidas ordenadas. Primera, pagar la contribución más antigua cuanto antes aunque no puedas con todas: cada mes que pasa suma 2.07 %. Segunda, solicitar pago en parcialidades (hasta 36 meses con 20 % inicial, art. 66 CFF) para las contribuciones propias de ejercicios anteriores o determinadas por el SAT, que baja la tasa y frena el embargo; no procede para retenidas o trasladadas ni para adeudos del año en curso o de los seis meses previos (art. 66-A fr. VI). Tercera, revisar si procede la reducción de multas del art. 74 CFF; los recargos no se condonan, pero la multa a veces sí. Si el adeudo ya es un crédito fiscal determinado o tienes un requerimiento encima, conviene atenderlo con un equipo de defensa fiscal ante el SAT antes de que llegue el procedimiento de ejecución.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de recargos del SAT en 2026?
El 2.07 % mensual por mora, que resulta de incrementar en 50 % (art. 21 CFF) la tasa de recargos por prórroga del 1.38 % que fija el art. 11 fr. I de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. La tasa subió respecto del 1.47 % que estuvo vigente de 2018 a 2025; confírmala en la LIF del ejercicio antes de pagar.
¿Los recargos se calculan sobre el monto original o sobre el actualizado?
Sobre el monto actualizado. El art. 21 CFF ordena calcular los recargos sobre las contribuciones actualizadas conforme al art. 17-A, excluyendo los propios recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques devueltos. Primero se aplica el factor del INPC y sobre ese resultado la tasa mensual.
¿Cómo se cuenta un mes de recargos si pago unos días tarde?
Como mes completo. Los recargos se causan por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha en que debiste pagar (art. 21 CFF). Si el vencimiento era el 17 y pagas el 20, ya debes un mes de recargos (2.07 %); si pagas el 1 del mes siguiente, dos meses (4.14 %).
¿Hay un límite a los recargos que puede cobrar el SAT?
Sí: se causan hasta por cinco años, es decir, un máximo de 60 meses (art. 21 CFF), con excepciones cuando la autoridad no pudo determinar el adeudo por causas atribuibles al contribuyente. A 2.07 % mensual el tope equivale al 124.20 % de la contribución actualizada. Además, el crédito fiscal prescribe a los cinco años desde que fue exigible (art. 146 CFF).
¿Puedo pagar en parcialidades para reducir los recargos?
Para contribuciones propias sí: el art. 66 CFF permite hasta 36 parcialidades o 12 meses de pago diferido con un pago inicial del 20 %, y la tasa baja a 1.42 %, 1.63 % o 1.97 % mensual según el plazo (art. 11 fr. II LIF 2026). No aplica a contribuciones retenidas o trasladadas como el ISR de sueldos o el IVA, ni a las del año en curso o de los seis meses anteriores a la solicitud (art. 66-A fr. VI CFF): esas se pagan en una sola exhibición.
¿Si pago con recargos también me multan?
No si el pago es espontáneo, es decir, antes de que el SAT te requiera o inicie facultades de comprobación (art. 73 CFF): solo pagas contribución, actualización y recargos. Si ya te requirieron, se suma la multa por declaración extemporánea (arts. 81 y 82 CFF), que se actualiza pero no genera recargos y puede reducirse conforme a los arts. 74 y 75 CFF.
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