Cumplimiento Fiscal

Multa y recargos del SAT: cómo se suman en un adeudo

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Auditor revisando un expediente de auditoría fiscal con carpetas y calculadora para determinar contribuciones omitidas, recargos y multas del SAT

No se calculan uno sobre otro. El art. 21 del CFF ordena que los recargos se determinen excluyendo las multas y sumando la tasa aplicable en cada año. En un adeudo de $80,000 con 24 meses de mora, el total llega a $169,486.56.

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¿Cómo se suman la multa y los recargos?

En paralelo, no en cascada. Los recargos se calculan sobre la contribución actualizada y el propio art. 21 del CFF aclara que se determinan «sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización, los gastos de ejecución y las multas». La multa, por su lado, se fija sobre las contribuciones omitidas: del 55 % al 75 % según el art. 76 del CFF.

Es decir: no hay recargos sobre la multa ni multa sobre los recargos. Los tres conceptos —contribución actualizada, recargos y multa— se suman al final. Aun así, un adeudo se duplica con facilidad, porque cada componente crece por su cuenta.

Ejemplo: $80,000 que debieron pagarse en octubre de 2024 y se liquidan en 2026

Un adeudo de ISR determinado por el SAT en una revisión: la contribución debió enterarse el 17 de octubre de 2024 y se paga en octubre de 2026, o sea 24 meses de mora que cruzan tres ejercicios. El factor de actualización de la tabla es ilustrativo: el real se obtiene con el INPC del mes anterior al pago entre el del mes en que se debió pagar (art. 17-A CFF). Lo que no es ilustrativo son las tasas: el art. 21 del CFF obliga a sumar la aplicable en cada año, no a usar la de hoy para todo el periodo.

ConceptoBaseCálculoImporte
Contribución omitida—Pago provisional de ISR de septiembre de 2024$80,000.00
ActualizaciónContribución omitidaFactor ilustrativo 1.1150 (art. 17-A CFF)$9,200.00
Recargos por mora, oct 2024 a dic 2025 (15 meses)Contribución actualizada1.47 % × 15 = 22.05 %$19,668.60
Recargos por mora, ene a sep 2026 (9 meses)Contribución actualizada2.07 % × 9 = 18.63 %$16,617.96
Multa mínimaContribución omitida55 % (art. 76 CFF)$44,000.00
Total a pagar—Contribución, actualización, recargos y multa$169,486.56

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¿Sobre qué se calcula cada concepto?

El orden lógico es siempre el mismo y conviene tenerlo escrito, porque es donde se detectan los errores en las liquidaciones. Primero se actualiza la contribución con el INPC (art. 17-A CFF). Sobre esa cantidad actualizada corren los recargos por mora, que son la tasa de prórroga que fija cada año el Congreso incrementada en 50 % (art. 21 CFF).

Y aquí está el detalle que cambia el resultado: el art. 21 ordena aplicar «la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos», no la tasa vigente a todo el periodo. En 2026 la mora es del 2.07 % mensual (1.38 % de prórroga del art. 11, fr. I, de la LIF 2026, incrementado en 50 %), pero los meses de 2024 y 2025 corrieron al 1.47 %, porque la prórroga de esos años era del 0.98 % (art. 8o., fr. I, de las LIF 2024 y 2025). Una liquidación que aplique 2.07 % a los meses de 2024 o 2025 está cobrando de más, y vale la pena revisarlo renglón por renglón.

La multa se calcula aparte, sobre las contribuciones omitidas, y si no se paga a tiempo ella misma se actualiza desde el mes en que debió pagarse (art. 70 CFF). Los recargos, además, no corren indefinidamente: el art. 21 los acota a cinco años, salvo en los supuestos del art. 67 del CFF.

Las rutas para bajar la multa

La multa es el único componente negociable del adeudo, y el descuento depende de en qué momento pagues. Estas son las reducciones que la ley concede de forma automática, sin necesidad de un trámite discrecional: las tres primeras aplican al ejemplo y la cuarta no, porque el art. 75, fr. VII, del CFF se excluye a sí mismo cuando procede la reducción del séptimo párrafo del art. 76. La dejamos en la tabla para que la ubiques si tu multa es por una obligación formal y no por contribuciones omitidas.

Momento del pagoReducciónMulta en el ejemploFundamento
Autocorrección antes del acta final u oficio de observacionesMulta del 20 % de las contribuciones omitidas$16,000.00art. 17 LFDC
Autocorrección después del acta final, antes de la resoluciónMulta del 30 % de las contribuciones omitidas$24,000.00art. 17 LFDC
Pago dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la resoluciónSe reduce en 20 % del monto de las contribuciones omitidas$28,000.00art. 76, séptimo párrafo, CFF
Pago de una multa formal dentro de 30 días de su notificación20 % menosNo aplica a este casoart. 75 fr. VII CFF

El detalle que sorprende: a dónde se va tu pago parcial

Si no puedes cubrir el total y abonas una parte, ese dinero no baja el impuesto. El art. 20 del CFF ordena aplicar los pagos primero a los accesorios y en este orden: gastos de ejecución, recargos, multas y la indemnización por cheque devuelto; solo después al adeudo principal.

La consecuencia práctica es incómoda: abonos pequeños durante meses pueden dejar la contribución intacta, con los recargos siguiendo su curso sobre ella. Cuando no alcanza para pagar todo de una vez, casi siempre conviene más solicitar el pago a plazos autorizado que ir abonando por cuenta propia.

Qué hacer si ya te llegó la liquidación

Tres cosas antes de pagar y una antes de impugnar. Revisar la aritmética de la autoridad es rentable: los errores de factor de actualización y de meses de recargos aparecen con frecuencia.

Y ojo con la interacción entre reducciones y defensa: las reducciones por pago rápido se pierden si se interpone un medio de defensa, así que la decisión entre pagar con descuento o impugnar no se puede tomar dos veces.

  1. Verifica el factor de actualización y el número de meses de recargos, y que a los meses de cada año se les haya aplicado la tasa de ese año.
  2. Revisa que la multa esté calculada sobre las contribuciones omitidas y no sobre el total con accesorios.
  3. Calcula cuánto cuesta el adeudo si pagas hoy y cuánto en tres meses: el reloj corre mensualmente.
  4. Decide entre reducción por pago o medio de defensa: elegir lo segundo te saca de lo primero.
  5. Si no alcanza para el total, solicita el pago a plazos antes de hacer abonos sueltos.

Preguntas frecuentes

¿Los recargos se calculan sobre la multa del SAT?

No. El art. 21 del CFF dispone que los recargos se calculan sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos, la indemnización, los gastos de ejecución y las multas. Los recargos corren sobre la contribución actualizada; la multa se determina por separado y se suma al final.

¿Sobre qué se calcula la multa por contribuciones omitidas?

Sobre las contribuciones omitidas, en un rango del 55 % al 75 % conforme al art. 76 del CFF. No se calcula sobre los recargos ni sobre los gastos de ejecución. Si la multa no se paga en la fecha establecida, su monto se actualiza desde el mes en que debió pagarse (art. 70 CFF).

¿Hasta cuándo siguen corriendo los recargos?

El art. 21 del CFF los acota a cinco años, salvo en los supuestos del art. 67, donde corren hasta que se extingan las facultades de la autoridad para determinar el crédito. Eso no significa que el adeudo desaparezca: la contribución y su actualización siguen vivas hasta que prescriba el crédito.

¿Puedo bajar la multa si me autocorrijo durante una auditoría?

Sí. El art. 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente fija una multa del 20 % de las contribuciones omitidas si pagas con sus accesorios antes de que te notifiquen el acta final o el oficio de observaciones, y del 30 % si lo haces después de ese momento pero antes de la resolución.

Si abono una parte del adeudo, ¿baja el impuesto?

No de inmediato. El art. 20 del CFF aplica los pagos primero a gastos de ejecución, luego a recargos, después a multas y a la indemnización, y solo al final al adeudo principal. Por eso los abonos sueltos pueden dejar la contribución intacta mientras los recargos siguen corriendo sobre ella.

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Captura el monto, el mes en que venció y el mes en que vas a pagar: la calculadora aplica la actualización y los meses de recargos para que veas el total real.