Pagar a plazos cuesta 1.42 %, 1.63 % o 1.97 % mensual según el plazo que elijas (art. 11, fr. II, de la LIF 2026), más un 20 % inicial que se entrega al solicitar. En un adeudo de $100,000 a 24 meses, el costo financiero ronda los $17,300.
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¿Cuánto cobra el SAT por pagar en parcialidades?
La tasa depende del plazo. El artículo 11, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 fija 1.42 % mensual para parcialidades de hasta 12 meses, 1.63 % para más de 12 y hasta 24, y 1.97 % para más de 24 meses o para el pago diferido. Esas tasas ya incluyen la actualización, a diferencia de la de mora.
A eso se suma la entrada: el artículo 66, fracción II, del CFF exige pagar el 20 % del monto total del crédito fiscal al momento de solicitar la autorización, mediante la declaración correspondiente. Ese monto total se integra con las contribuciones omitidas actualizadas, las multas actualizadas y los demás accesorios a la fecha de la solicitud.
Ejemplo: un adeudo de $100,000 en tres plazos distintos
El artículo 66-A, fracción I, del CFF ordena que las parcialidades sean iguales, mensuales y sucesivas, calculadas sobre el saldo que queda después del 20 % inicial, con el plazo elegido y la tasa de recargos por prórroga vigente a la fecha de la solicitud. Es decir, una anualidad: no es interés simple sobre el saldo promedio, y por eso el costo real suele salir más alto que la estimación de servilleta.
Sobre un adeudo total de $100,000, el pago inicial es de $20,000 y el saldo a parcializar, de $80,000. Los importes de abajo son ilustrativos: el definitivo lo arroja el propio portal del SAT al generar los formatos, con la tasa vigente el día de la solicitud.
| Plazo | Tasa mensual | Parcialidad aproximada | Suma de parcialidades | Costo financiero | Total desembolsado |
|---|---|---|---|---|---|
| 12 meses | 1.42 % | $7,297.51 | $87,570.12 | $7,570.12 | $107,570.12 |
| 24 meses | 1.63 % | $4,054.29 | $97,302.96 | $17,302.96 | $117,302.96 |
| 36 meses | 1.97 % | $3,123.42 | $112,443.12 | $32,443.12 | $132,443.12 |
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Lo que sí se detiene mientras pagas
Hay un beneficio del pago a plazos que casi nadie menciona y que vale dinero: el artículo 66-A del CFF señala que, durante el periodo en que el contribuyente está pagando a plazos, las cantidades determinadas no son objeto de actualización, precisamente porque la tasa de recargos por prórroga ya la incluye.
Ese blindaje se cae en dos supuestos: si te ubicas en alguna causal de revocación o si dejas de pagar en tiempo y monto alguna parcialidad. En esos casos la actualización se causa conforme al artículo 17-A desde la fecha en que debiste efectuar el último pago y hasta que lo realices, y además se generan recargos por mora sobre las parcialidades no cubiertas.
Los adeudos que no entran al pago a plazos
El artículo 66-A, fracción VI, del CFF cierra la puerta a dos tipos de adeudo, y son justo los que más gente intenta parcializar.
- Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso, o en los seis meses anteriores al mes en que se solicita la autorización, con la excepción de las aportaciones de seguridad social.
- Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas: el ISR retenido de nómina o de honorarios y el IVA trasladado no se pagan a plazos, porque es dinero de terceros.
- El inciso relativo a las contribuciones de importación y exportación fue derogado en el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025, así que conviene leer el texto vigente antes de descartar un caso.
- Usar el pago a plazos sin derecho tiene consecuencia expresa: la autoridad determina y cobra el saldo de las diferencias que resulten.
La garantía y las tres parcialidades que revocan todo
Recibida la solicitud, la autoridad exige garantía del interés fiscal por el 80 % del monto total del adeudo más los recargos por prórroga del plazo solicitado (art. 66-A, fr. III, del CFF). La propia norma permite al SAT dispensar la garantía en los casos que señale mediante reglas generales, así que vale la pena preguntarlo antes de contratar una fianza.
La autorización se revoca, entre otros supuestos, cuando no se cumple en tiempo y monto con tres parcialidades o con la última (art. 66-A, fr. IV, inciso c). Revocada la autorización, la autoridad exige el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y ese saldo se actualiza y causa recargos desde el último pago realizado.
Un detalle de aplicación que conviene conocer: la fracción V ordena que los pagos se apliquen al periodo más antiguo y en un orden específico, empezando por recargos por prórroga y por mora, siguiendo con multas, gastos extraordinarios y de ejecución, y dejando al final el monto de las contribuciones omitidas. Por eso el capital baja más lento de lo que parece en los primeros meses.
¿Conviene a plazos o pagar de una vez?
La comparación honesta es contra el costo de no hacer nada: los recargos por mora corren al 2.07 % mensual (art. 21 del CFF, con la tasa de la LIF 2026) más la actualización por INPC, y pueden acumularse hasta el tope de cinco años. Frente a eso, el 1.42 % o el 1.63 % con actualización incluida es barato.
La comparación contra un crédito bancario ya no es tan obvia: 1.63 % mensual equivale a una tasa anual cercana al 21 %, y a 36 meses el 1.97 % mensual deja el adeudo en $132,443 sobre $100,000 originales. Si tienes acceso a financiamiento más barato y el adeudo no está garantizado, conviene correr los dos escenarios antes de firmar la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de recargos del pago en parcialidades en 2026?
1.42 % mensual para parcialidades de hasta 12 meses, 1.63 % para más de 12 y hasta 24, y 1.97 % para más de 24 meses o pago diferido, conforme al artículo 11, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación 2026. Esas tasas incluyen la actualización, a diferencia de la de mora del 2.07 %.
¿Cuánto hay que pagar para que el SAT autorice el plazo?
El 20 % del monto total del crédito fiscal al momento de solicitar la autorización (art. 66, fr. II, del CFF), mediante la declaración correspondiente. Ese monto total incluye las contribuciones omitidas actualizadas, las multas actualizadas y los demás accesorios a la fecha de la solicitud.
¿Puedo pagar a plazos el IVA o el ISR que retuve?
No. El artículo 66-A, fracción VI, inciso c), del CFF excluye expresamente las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Tampoco proceden las que debieron pagarse en el año en curso o en los seis meses anteriores al mes de la solicitud, salvo las aportaciones de seguridad social.
¿Qué pasa si dejo de pagar una parcialidad?
Una atrasada genera recargos por mora sobre el monto no cubierto actualizado (arts. 17-A y 21 del CFF). Tres parcialidades incumplidas en tiempo y monto, o la última, revocan la autorización (art. 66-A, fr. IV, inciso c) y la autoridad exige el saldo por la vía del procedimiento administrativo de ejecución.
¿Cuántos meses puedo pedir?
Hasta 36 meses en pago en parcialidades y hasta 12 meses en pago diferido, conforme al artículo 66 del CFF. La modalidad elegida puede modificarse una sola vez para el mismo crédito, siempre que el plazo en su conjunto no exceda del máximo previsto en ese artículo.
¿Tengo que garantizar el adeudo?
En principio sí: la autoridad exige garantía del interés fiscal por el 80 % del monto total del adeudo más los recargos por prórroga del plazo solicitado (art. 66-A, fr. III, del CFF). El propio precepto permite al SAT dispensarla en los casos que establezca mediante reglas de carácter general.
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