El factor sale de dividir el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el del mes anterior al más antiguo (art. 17-A CFF), se calcula hasta el diezmilésimo y, si resulta menor a 1, se aplica 1. Aquí está el cálculo completo con recargos y un caso de 2026.
Tu adeudo, con actualización y recargos al día
¿Cómo se calcula la actualización por INPC?
Con una división. El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación establece que el factor de actualización se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. El resultado se multiplica por la contribución omitida y de ahí sale el importe actualizado.
El mismo artículo agrega tres reglas que cambian el resultado y suelen olvidarse: las contribuciones no se actualizan por fracciones de mes; cuando el resultado de la división es menor a 1, el factor que se aplica es 1; y las operaciones aritméticas para determinar factores deben calcularse hasta el diezmilésimo, es decir, con cuatro decimales.
El periodo: cuáles son los dos meses que entran a la fórmula
Aquí está el error de captura más frecuente. El periodo de actualización corre, conforme al artículo 21, desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el pago se efectúa. Pero a la fórmula no entran esos dos meses: entran los meses anteriores a cada uno.
Ejemplo: un ISR de febrero de 2026, que vencía el 17 de marzo de 2026, pagado el 17 de septiembre de 2026. El mes más antiguo del periodo es marzo y el más reciente es septiembre, así que el factor usa el INPC de febrero y el de agosto. Si el INPC del mes anterior al más reciente no se hubiera publicado todavía, el propio artículo 17-A manda aplicar el último índice mensual publicado.
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El cálculo completo, con números de 2026
Tomamos una contribución omitida de $40,000 con los valores del INPC publicados para 2026, que conviene confirmar contra la publicación oficial antes de usarlos en un pago:
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| INPC del mes anterior al más reciente (agosto 2026) | Índice publicado | 145.462 |
| INPC del mes anterior al más antiguo (febrero 2026) | Índice publicado | 144.307 |
| Factor de actualización | 145.462 ÷ 144.307, hasta el diezmilésimo | 1.0080 |
| Contribución actualizada | $40,000 × 1.0080 | $40,320.00 |
| Actualización | $40,320.00 − $40,000 | $320.00 |
| Meses de mora | Del 17 de marzo al 17 de septiembre | 6 |
| Tasa de recargos acumulada | 6 × 2.07 % mensual | 12.42 % |
| Recargos | $40,320.00 × 12.42 % | $5,007.74 |
| Total a pagar | Actualizado más recargos | $45,327.74 |
Por qué los recargos se calculan sobre el importe ya actualizado
Porque así lo ordena el artículo 21: los recargos se calculan aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el periodo la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos. Invertir el orden —recargos sobre el importe histórico— da de menos, y la oficina recaudadora exige el remanente.
Ese mismo artículo explica qué hacer cuando la mora abarca dos ejercicios: se suma la tasa de cada año para los meses que le correspondan. La tasa mensual de mora es la de prórroga incrementada en 50 %. Para 2026, el artículo 11 de la Ley de Ingresos fija la prórroga en 1.38 % mensual, de donde sale el 2.07 % de mora; en 2025 la prórroga fue de 0.98 % y la mora de 1.47 %. Los recargos se causan hasta por cinco años, salvo los supuestos del artículo 67.
Las tasas que conviene tener a la vista
El pago a plazos usa tasas distintas de la mora, y elegir mal la fila encarece el trámite:
| Concepto | 2026 | 2025 |
|---|---|---|
| Prórroga (art. 11 fr. I LIF) | 1.38 % mensual | 0.98 % mensual |
| Mora (prórroga × 1.5, art. 21 CFF) | 2.07 % mensual | 1.47 % mensual |
| Parcialidades hasta 12 meses | 1.42 % mensual | 1.26 % mensual |
| Parcialidades de 13 a 24 meses | 1.63 % mensual | 1.53 % mensual |
| Parcialidades de más de 24 meses y pago diferido | 1.97 % mensual | 1.82 % mensual |
El caso del factor menor a 1
No es teórico: en 2026 hubo meses con índices a la baja. Si el periodo corriera de mayo a julio de 2026, la fórmula tomaría el INPC de junio (145.131) entre el de abril (145.831), lo que da 0.9952. Al ser menor a 1, el artículo 17-A ordena aplicar el factor 1: la contribución no se actualiza, aunque los recargos sí se causan por cada mes o fracción.
Y una nota de contabilidad que se olvida al registrar el pago: el monto de la actualización, determinado en pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, no es deducible ni acreditable. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, pero ese diferencial no baja tu base.
Preguntas frecuentes
¿Qué INPC uso para actualizar una contribución?
El del mes anterior al más reciente del periodo, dividido entre el del mes anterior al más antiguo, conforme al artículo 17-A del Código Fiscal. Si pagas en septiembre un impuesto que vencía en marzo, el factor usa el INPC de agosto entre el de febrero. Y si el índice más reciente no se ha publicado, se aplica el último índice mensual publicado.
¿La actualización se calcula por días?
No. El artículo 17-A señala expresamente que las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal no se actualizan por fracciones de mes. Los recargos sí funcionan distinto: el artículo 21 los causa por cada mes o fracción que transcurra desde el día en que debió hacerse el pago.
¿Qué pasa si el factor sale menor a 1?
Se aplica 1, es decir, no hay actualización. Lo ordena el artículo 17-A cuando el resultado de la división es menor a la unidad, situación que ocurre en periodos con índices a la baja. Los recargos, en cambio, se siguen causando por cada mes o fracción de mora.
¿Con cuántos decimales se calcula el factor?
Hasta el diezmilésimo, cuatro decimales. El último párrafo del artículo 17-A establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a realizar operaciones aritméticas para determinar factores o proporciones, esas operaciones deben calcularse hasta el diezmilésimo. Por eso 1.008003 se expresa como 1.0080.
¿Los recargos van sobre el importe histórico o el actualizado?
Sobre el actualizado. El artículo 21 del Código Fiscal indica que los recargos se calculan aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el periodo la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos. Calcularlos sobre el histórico da de menos y la autoridad exige el remanente.
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