La mora cuesta 2.07 % mensual y la prórroga 1.38 % sobre saldos insolutos: la primera es la segunda incrementada en 50 % (art. 21 CFF). En un adeudo de $60,000 a doce meses, la diferencia entre esperar y pedir plazos supera los $10,000.
Compara lo que cuesta esperar contra pedir plazos
¿Cuál es la diferencia entre recargos por mora y por prórroga?
La mora es el precio de pagar tarde sin avisar; la prórroga es el precio de pagar tarde con permiso. La tasa de prórroga la fija el Congreso cada año en la Ley de Ingresos —para 2026 es del 1.38 % mensual sobre saldos insolutos, en el art. 11 de la LIF— y la de mora sale de incrementar esa tasa en 50 %, por mandato del art. 21 del CFF: 1.38 × 1.5 = 2.07 % mensual.
La aritmética explica por qué conviene solicitar el pago a plazos en vez de esperar a tener el dinero completo: la diferencia no es de decimales, es de un 50 % en el costo financiero del adeudo.
La tabla que decide cuál te aplica
Lo que define la tasa no es tu intención, es si existe una autorización del SAT. Sin autorización, todo es mora, aunque estés pagando poco a poco por tu cuenta.
Un detalle que la propia Ley de Ingresos aclara y que cambia la comparación: las tasas de la fracción II —las del pago a plazos— ya incluyen la actualización que ordena el Código Fiscal. Las de mora, no: ahí la actualización va aparte.
| Concepto | Recargos por mora | Pago a plazos autorizado |
|---|---|---|
| Tasa mensual 2026 | 2.07 % | 1.42 % hasta 12 parcialidades · 1.63 % de 13 a 24 · 1.97 % de 25 a 36 y en pago diferido |
| Base del cálculo | Contribución actualizada completa | Saldo insoluto, que va bajando |
| ¿Requiere autorización del SAT? | No, se causa por ley | Sí, con solicitud y pago inicial del 20 % |
| Fundamento | art. 21 CFF y art. 11 fr. I LIF 2026 | arts. 66 y 66-A CFF y art. 11 fr. II LIF 2026 |
| Límite temporal | Se causan hasta por cinco años (art. 21 CFF) | Hasta 36 meses en parcialidades; 12 en pago diferido |
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Ejemplo: un adeudo de $60,000 a doce meses
Supongamos una contribución actualizada de $60,000 que se va a liquidar en un año. Si el contribuyente simplemente espera y paga doce meses después, los recargos por mora son de $60,000 × 2.07 % × 12 = $14,904.
Si en cambio solicita y obtiene el pago en doce parcialidades, cubre un pago inicial del 20 % ($12,000) y el saldo de $48,000 se amortiza con recargos del 1.42 % mensual sobre el saldo insoluto. Como el art. 66-A, fracción I, del CFF obliga a que las doce parcialidades sean iguales, ese saldo va bajando mes con mes y los recargos totales rondan los $4,500: unos $10,400 menos que dejando correr la mora.
El cálculo exacto lo hace el propio portal del SAT al generar el convenio, porque depende de la fecha de cada parcialidad. La conclusión no cambia: el dinero se ahorra al pedir el plazo, no al conseguirlo después.
El requisito que excluye a muchos adeudos
No todo se puede pagar a plazos. El art. 66-A del CFF excluye varios supuestos y el más frecuente en una PYME es el de las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas: el IVA que cobraste a tus clientes y el ISR que retuviste a tus trabajadores no entran al esquema de parcialidades.
Para esos adeudos la única tasa posible es la de mora, al 2.07 % mensual. Es una razón concreta para priorizarlos cuando el flujo no alcanza para todo: no hay forma de financiarlos con la tasa buena.
Qué pasa si dejas de pagar una parcialidad
La autorización se revoca y el saldo pendiente se vuelve exigible de inmediato, con recargos calculados como mora desde el origen. En términos prácticos, un convenio incumplido devuelve el adeudo al escenario más caro y además habilita el cobro coactivo.
Por eso conviene solicitar el plazo con una parcialidad que se pueda sostener sin apretar el flujo, aunque implique más meses: un convenio de 24 meses cumplido sale más barato que uno de 12 revocado a la mitad.
- Revisa si tu adeudo es de contribuciones propias o retenidas antes de planear el plazo.
- Calcula la parcialidad con tu flujo real, no con el optimista.
- Ten presente el pago inicial del 20 % al momento de la solicitud.
- Guarda el convenio y los acuses de cada parcialidad: son la prueba de la tasa aplicable.
- Si vas a incumplir, atiéndelo antes de que ocurra: renegociar es posible, revocar es automático.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de recargos por mora en 2026?
2.07 % mensual. Sale de incrementar en 50 % la tasa de prórroga del 1.38 % que fija el art. 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, conforme al mandato del art. 21 del CFF. Se aplica sobre la contribución actualizada, por cada mes o fracción de mes de retraso.
¿Cuánto cobra el SAT por pagar en parcialidades?
En 2026, 1.42 % mensual hasta 12 parcialidades, 1.63 % de 13 a 24 y 1.97 % de 25 a 36 parcialidades y en el pago a plazo diferido, conforme al art. 11, fracción II, de la LIF, y siempre sobre el saldo insoluto. Esas tasas ya incluyen la actualización. Requiere solicitud, autorización y un pago inicial del 20 % del adeudo (arts. 66 y 66-A CFF).
¿Puedo pagar en parcialidades el IVA que no enteré?
No. El art. 66-A del CFF excluye del pago a plazos, entre otros supuestos, las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. El IVA cobrado a clientes y el ISR retenido a trabajadores quedan fuera, así que su única tasa posible es la de mora al 2.07 % mensual.
Si pago poco a poco por mi cuenta, ¿aplican los recargos de prórroga?
No. La tasa de prórroga solo aplica cuando existe una autorización del SAT para pagar a plazos. Los abonos voluntarios sin convenio siguen generando recargos por mora y, además, se aplican primero a accesorios conforme al art. 20 del CFF, sin reducir la contribución principal.
¿Qué pasa si incumplo una parcialidad autorizada?
La autorización se revoca, el saldo se vuelve exigible de inmediato y los recargos se recalculan como mora. Además queda abierta la vía del cobro coactivo. Por eso conviene pactar una parcialidad sostenible, incluso a más meses, antes que un plazo corto que se incumpla a la mitad.
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