Cumplimiento Laboral

REPSE para empresas pequeñas con un solo cliente

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Equipo de una PYME conversando alrededor de una mesa con planos y documentos para definir si su servicio requiere registro REPSE ante la STPS

La ley no fija un mínimo de trabajadores: una empresa de tres personas necesita REPSE si pone su personal a disposición del cliente, y una de treinta no lo necesita si entrega un resultado desde su propia operación. El criterio es la puesta a disposición.

Averigua en dos minutos si tu servicio requiere REPSE

¿Una empresa de tres empleados necesita REPSE?

Puede necesitarlo. La Ley Federal del Trabajo no establece un número mínimo de trabajadores ni un tope de facturación: lo que activa la obligación de registro es poner trabajadores propios a disposición de un tercero para que presten un servicio especializado en su beneficio (art. 15 LFT). Tres personas bastan si ese es el esquema.

Y al contrario: una empresa grande que entrega un resultado desde su propia operación, con su equipo, su dirección y sus herramientas, normalmente no actualiza el supuesto. El tamaño no es el criterio; la puesta a disposición sí.

El árbol de decisión en tres preguntas

Para saber dónde estás, basta contestar tres cosas en este orden. La secuencia importa: si la primera respuesta es no, las otras dos ya no cambian el resultado.

  1. ¿Tu personal trabaja en las instalaciones del cliente o bajo su dirección y supervisión? Si no, es muy probable que no requieras registro.
  2. ¿El servicio que prestas forma parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de tu cliente? Si sí, no estás ante un servicio especializado: estás ante la subcontratación de personal que el art. 12 de la LFT prohíbe.
  3. ¿El servicio es especializado y distinto a la actividad de tu cliente, y aportas tu propio personal para ejecutarlo? Si sí, necesitas el registro del art. 15 de la LFT, sin importar cuántos empleados tengas.

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Cinco casos reales resueltos

Estos son los escenarios que más se repiten en una PYME de servicios. La diferencia entre el segundo y el primero es un cambio de logística, no de contrato, y cambia la obligación por completo.

Caso¿Pone personal a disposición?¿Requiere REPSE?
Agencia de 3 personas que entrega campañas desde su propia oficinaNoNo
La misma agencia manda un diseñador a sentarse en la oficina del cliente bajo su supervisiónSí, aunque sean 3 empleados
Despacho de TI que da soporte remoto con su equipo y sus herramientasNoNo
Empresa de limpieza de 3 empleados que los envía diario a la planta del cliente
Proveedor que ejecuta la actividad preponderante del cliente con personal propioNo basta el registro: es el supuesto prohibido del art. 12 LFT

El riesgo extra de tener un solo cliente

Tener un único cliente no es ilegal y no aparece como criterio en la ley. Pero sí es una bandera: cuando el 100 % de tus ingresos viene de una empresa, tu personal trabaja en sus instalaciones y bajo sus indicaciones, y el servicio se parece a lo que esa empresa hace todos los días, el conjunto se lee como subcontratación de personal, no como servicio especializado.

Ese es el escenario que no se arregla con el registro. El art. 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal y el registro del art. 15 solo habilita lo permitido: servicios u obras especializadas distintos al objeto social y a la actividad preponderante de la beneficiaria (art. 13 LFT). Si el servicio no es distinto, el REPSE no lo vuelve legal.

La ruta sana es documentar la especialización: objeto social propio, herramientas propias, entregables definidos por resultado, dirección técnica tuya y, si es posible, más de un cliente en la misma línea de servicio.

Lo que debes corregir del imaginario colectivo

La retención del 6 % de IVA por subcontratación ya no existe: el art. 1o.-A fracción IV de la LIVA fue derogado en el Diario Oficial del 23 de abril de 2021, en la misma reforma que prohibió el outsourcing de personal. Seguir reteniéndola o exigirla genera saldos y aclaraciones que nadie necesita.

Lo que sí quedó vigente son los requisitos para que el contratante pueda deducir y acreditar: obtener copia del registro REPSE vigente, los CFDI del servicio y los comprobantes del cumplimiento de obligaciones ante el SAT y el IMSS de los trabajadores asignados (art. 27 fracción V LISR y art. 5 fracción II LIVA). Sin eso, el gasto es no deducible y el IVA no acreditable para tu cliente, lo que lo convierte en un problema comercial tuyo.

Del lado del prestador, el registro no es el final: hay informes cuatrimestrales ICSOE ante el IMSS y SISUB ante el INFONAVIT dentro de los primeros 17 días de enero, mayo y septiembre, y el registro tiene vigencia de tres años con renovación previa. La multa del art. 1004-C de la LFT por subcontratar de forma irregular va de 2,000 a 50,000 UMA, montos que conviene recalcular con la UMA vigente del año.

Preguntas frecuentes

¿Hay un mínimo de trabajadores para necesitar REPSE?

No. La Ley Federal del Trabajo no fija un mínimo de empleados ni un umbral de ingresos: la obligación de registro nace de poner trabajadores propios a disposición de un tercero para prestar un servicio especializado (art. 15 LFT). Una empresa de tres personas puede estar obligada y una de treinta puede no estarlo.

Mi empresa presta servicios profesionales, ¿necesito REPSE?

Si entregas un resultado desde tu propia operación —tu oficina, tu equipo, tu dirección técnica— normalmente no. Si destacas personal en las instalaciones del cliente para que trabaje bajo su supervisión, sí se actualiza el supuesto, aunque el contrato se llame «prestación de servicios profesionales».

¿Tener un solo cliente me obliga a registrarme?

El número de clientes no es un criterio legal, pero sí un indicio. Un único cliente, personal en sus instalaciones y un servicio parecido a su actividad preponderante configuran el escenario de subcontratación de personal que el art. 12 de la LFT prohíbe, y ese supuesto no se corrige con el registro.

¿Sigue existiendo la retención del 6 % de IVA?

No. El art. 1o.-A fracción IV de la LIVA, que la establecía para servicios en los que se pusiera personal a disposición, fue derogado en el DOF del 23 de abril de 2021. Aplicarla hoy genera diferencias y trámites de aclaración innecesarios para las dos partes.

¿Qué documentos me va a pedir mi cliente cada mes?

Copia de tu registro REPSE vigente, los CFDI del servicio y los comprobantes de cumplimiento fiscal y de seguridad social de los trabajadores asignados al contrato. Son los requisitos que el art. 27 fracción V de la LISR y el art. 5 fracción II de la LIVA le exigen para deducir el gasto y acreditar el IVA.

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Contesta unas preguntas sobre cómo prestas el servicio y el verificador te dice si estás en el supuesto de registro o fuera de él.