El REPSE lo lleva la Secretaría del Trabajo en repse.stps.gob.mx, con e.firma y sin ventanilla. Desde el acuerdo del DOF del 9 de junio de 2026, alta, renovación y cancelación son un solo trámite (STPS-086-002) y la resolución baja a 5 días hábiles con hasta 10 trabajadores.
¿Cuánto cuesta mantener el REPSE y sus informativas?
¿Qué es el REPSE de la STPS?
Es el padrón de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a llevar y a publicar conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. El trámite se hace 100 % en línea en la plataforma repse.stps.gob.mx, con e.firma vigente: no hay ventanilla a la que ir.
El mismo artículo 15 encarga a la STPS expedir las disposiciones generales del procedimiento. La más reciente es el acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 9 de junio de 2026, vigente desde el día hábil siguiente a su publicación, que integró alta, renovación y cancelación en un solo trámite con homoclave STPS-086-002 y formulario único en línea. El propio acuerdo nombra esa segunda opción «renovación» en su artículo Segundo y «actualización» en el Tercero: son el mismo trámite, y la vigencia de tres años que fija el artículo 15 de la LFT no cambia por haberse unificado la ventanilla.
Los plazos: lo que dice la ley y lo que dice el acuerdo de 2026
Conviene distinguir dos cosas. La ley fija un plazo con consecuencia jurídica —la afirmativa ficta— y el acuerdo administrativo fija los tiempos de atención de la Secretaría, que hoy son más cortos.
La afirmativa ficta del artículo 15 funciona en dos pasos y casi nadie la usa completa: si la STPS no se pronuncia dentro de los veinte días posteriores a la solicitud, puedes requerirla para que resuelva dentro de los tres días siguientes; si transcurre ese plazo sin notificación, el registro «se tendrá por efectuado para los efectos legales a que dé lugar».
| Etapa | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Resolución de la solicitud, hasta 10 trabajadores | 5 días hábiles | Acuerdo de simplificación STPS, DOF 09-06-2026 |
| Resolución de la solicitud, más de 10 trabajadores | 15 días hábiles | Mismo acuerdo |
| Plazo legal para que la STPS se pronuncie | 20 días | art. 15, tercer párrafo, LFT |
| Requerimiento del solicitante si no hay respuesta | 3 días para resolver | art. 15, tercer párrafo, LFT |
| Si vence el requerimiento sin notificación | El registro se tiene por efectuado | art. 15, tercer párrafo, LFT |
| Vigencia del registro | 3 años | art. 15, segundo párrafo, LFT |
| Negativa o cancelación por dejar de cumplir requisitos | En cualquier tiempo | art. 15, cuarto párrafo, LFT |
¿Cuánto cuesta mantener el REPSE y sus informativas?
Las cuatro autoridades de un expediente REPSE (la STPS es solo una)
El error de fondo de muchas empresas registradas es creer que con la STPS se acabó el tema. El registro es la puerta; las obligaciones periódicas viven en otras tres autoridades, cada una con su artículo y su calendario.
Esta tabla es el mapa completo. Si una fila está vacía en tu operación, el registro de la STPS no te protege de esa consecuencia.
| Autoridad | Qué exige | Fundamento | Cuándo |
|---|---|---|---|
| STPS | Registro en el padrón y su renovación | art. 15 LFT | Al inicio y cada 3 años |
| IMSS (ICSOE) | Informativa de los contratos celebrados en el cuatrimestre | art. 15-A de la Ley del Seguro Social | Día 17 de enero, mayo y septiembre |
| INFONAVIT (SISUB) | Informativa equivalente, con datos de trabajadores y aportaciones | art. 29 Bis de la Ley del INFONAVIT | Día 17 de enero, mayo y septiembre |
| SAT | Que el contratante verifique el registro y recabe CFDI de nómina, entero de retenciones, cuotas IMSS y aportaciones | art. 27 fr. V LISR y art. 5 fr. II LIVA | Cada vez que se paga la contraprestación |
Lo que la STPS no revisa por ti
La Secretaría no decide si tu servicio es especializado. Eso lo resuelve el artículo 13 de la LFT comparando el servicio con el objeto social y la actividad económica preponderante de quien lo recibe, y el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación al negar efectos de deducción y acreditamiento cuando el personal cubre la actividad preponderante del contratante. Tener el registro y facturar un servicio que no encaja en esa definición es un riesgo fiscal del cliente y tuyo.
Tampoco revisa tu contrato: el artículo 14 de la LFT te obliga a formalizar por escrito el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores, y ese documento no se sube ni se valida en el trámite; aparece después, cuando el IMSS o el SAT piden el expediente. Y no te inscribe las informativas: el ICSOE y el SISUB se presentan en los portales del IMSS y del INFONAVIT, por separado.
Ejemplo: una empresa de mantenimiento industrial con 8 trabajadores
Con 8 personas en nómina cae en el supuesto simplificado del acuerdo de 2026: su solicitud se resuelve en 5 días hábiles y ya no tiene que subir identificación oficial, poder notarial, comprobante de nómina, registros patronales del IMSS ni comprobante de domicilio. El acuerdo también eliminó el comprobante de domicilio para los empleadores de más de 10 trabajadores.
Si el año siguiente contrata tres personas más y llega a 11, su próximo trámite cambia de carril: 15 días hábiles y expediente completo. Conviene programar la renovación pensando en el número de trabajadores que tendrás en la fecha del trámite, no en el de hoy.
Qué hacer hoy
Ordénalo en la secuencia en que te lo van a pedir: registro, contrato, informativas y expediente mensual del contratante.
- Verifica que tu e.firma esté vigente antes de entrar a la plataforma; es lo que detiene más trámites.
- Confirma en qué carril caes por número de trabajadores: hasta 10 o más de 10.
- Anota en tu calendario los días 17 de enero, mayo y septiembre para el ICSOE y el SISUB.
- Arma la carpeta mensual del art. 27 fr. V LISR y del art. 5 fr. II LIVA para cada contratante.
- Agenda la renovación con tres meses de anticipación: la vigencia es de tres años y no se avisa sola.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se hace el trámite del REPSE ante la STPS?
En línea, en la plataforma repse.stps.gob.mx, con e.firma vigente. No hay ventanilla presencial: el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo encarga a la STPS emitir las disposiciones generales del procedimiento, y esas disposiciones lo definieron como un trámite electrónico con formulario único.
¿Cuánto tarda la STPS en resolver el registro?
Desde el acuerdo publicado en el DOF el 9 de junio de 2026, 5 días hábiles para solicitantes con hasta 10 trabajadores y 15 días hábiles para los de más de 10. El plazo legal del artículo 15 de la LFT sigue siendo de veinte días, con la afirmativa ficta que opera tras un requerimiento y tres días más.
¿Qué es la homoclave STPS-086-002?
Es el identificador del trámite unificado de REPSE tras el acuerdo de simplificación de junio de 2026. Antes el alta, la renovación y la cancelación se tramitaban por separado; ahora se presentan en un solo formulario en línea bajo esa clave, lo que reduce los documentos que se repiten entre trámites.
¿La STPS revisa si mi servicio es realmente especializado?
No en el fondo. La calificación la da el artículo 13 de la LFT, que exige que el servicio no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien lo recibe, y el artículo 15-D del CFF, que niega deducción y acreditamiento cuando el personal cubre la actividad preponderante del contratante.
¿El registro de la STPS me da de alta el ICSOE y el SISUB?
No. Son obligaciones distintas ante autoridades distintas: el ICSOE se presenta al IMSS conforme al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y el SISUB al INFONAVIT conforme al artículo 29 Bis de su ley, ambos a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. El registro es requisito de las dos, no sustituto.
Lecturas relacionadas
¿Cuánto cuesta mantener el REPSE y sus informativas?
El registro es gratuito ante la STPS; el costo real está en sostener el calendario cuatrimestral y el expediente del contratante. Calcula el rango de honorarios de un despacho que se haga cargo de los dos.
