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Pago definitivo o provisional en plataformas: cuál elegir

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un cuadro comparativo de regímenes fiscales sobre papel para decidir entre pago definitivo y provisional en plataformas digitales en México

El art. 113-B LISR te deja cerrar tu ISR con la sola retención de la plataforma si tus ingresos por apps no rebasaron $300,000 el año anterior, pero renuncias a toda deducción y la decisión te amarra cinco años. Con márgenes delgados esa simplicidad cuesta miles de pesos.

Corre los dos escenarios antes de decidir

¿Qué diferencia hay entre pago definitivo y provisional?

En el esquema provisional, lo que la plataforma te retiene (2.1 %, 4 % o 1 % según la actividad, art. 113-A LISR) es un anticipo: al final del año calculas tu ISR sobre la utilidad con la tarifa del art. 152 LISR y acreditas lo retenido. En el esquema definitivo del art. 113-B LISR, esa retención es todo tu ISR: no acumulas los ingresos, no presentas pagos provisionales y no deduces nada.

La opción no es para cualquiera. Solo puede ejercerla quien en el ejercicio anterior no excedió $300,000 de ingresos por plataformas. Si además tienes sueldo o intereses bancarios, sigues calificando: la fracción II del art. 113-B lo autoriza expresamente. Y una vez ejercida no puede variarse durante cinco años; si dejas de cumplir los supuestos, la opción cesa y no se puede volver a ejercer.

Los requisitos del art. 113-B, uno por uno

Antes de comparar números conviene saber si de verdad calificas. Estos son los requisitos y las renuncias que trae el paquete.

  1. Que tus ingresos por plataformas del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000 (art. 113-B fr. I). El tope se mide sobre lo cobrado a través de apps, sumando todas; tener además sueldos del Capítulo I o intereses del Capítulo VI no te saca del esquema.
  2. Presentar el aviso ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al primer ingreso cobrado por la plataforma.
  3. Renunciar a deducir gastos relacionados con la actividad en plataformas.
  4. Conservar los CFDI de los ingresos cobrados y expedir comprobante cuando el cobro no pase por la plataforma.
  5. Mantener la opción cinco años: no se puede variar en ese plazo.
  6. Aceptar que, si rebasas el tope, la opción cesa y no puede volver a ejercerse.

Corre los dos escenarios antes de decidir

Comparativa renglón por renglón

La tabla resume lo que ganas y lo que pierdes con cada esquema. Casi todo se reduce a una pregunta: ¿tus gastos con factura son grandes frente a tu ingreso?

ConceptoPago definitivo (113-B)Pagos provisionales
ISR que pagasSolo la retención de la plataformaSobre tu utilidad, tarifa del art. 152 LISR
DeduccionesNingunaGasolina, mantenimiento, seguro, inversiones
Declaraciones mensuales de ISRNoSí, pago provisional cada mes
Declaración anualNo por esos ingresosSí, con acreditamiento de retenciones
Deducciones personales y saldo a favorNo aplican a esos ingresosSí, en la anual (art. 151 LISR)
IVA de tus gastosNo se acredita (arts. 18-L y 18-M LIVA)Se acredita cada mes
Permanencia obligatoria5 añosNinguna

Cuándo pierdes dinero eligiendo el definitivo

El caso típico es un conductor con auto en pagos. Ingresos anuales de $290,000 y gastos comprobables de $245,000 entre gasolina, mantenimiento, seguro y la deducción del automóvil dejan una utilidad de $45,000.

En el esquema provisional, ese contribuyente paga el ISR de la tarifa anual 2026 sobre $45,000: cuota fija de $194.59 más 6.40 % sobre el excedente de $34,864.88, es decir $2,425.94 de ISR en todo el año. En el esquema definitivo pagaría 2.1 % de $290,000 = $6,090. Son $3,664.06 de diferencia, y eso antes de contar el IVA acreditable de la gasolina y el mantenimiento, que en el definitivo se pierde por completo.

Cuándo el definitivo es la mejor decisión

El espejo del caso anterior es quien tiene margen alto y casi ningún gasto con factura: un repartidor en bicicleta o con moto ya pagada, o alguien que hospeda un cuarto sin muebles ni servicios adicionales.

Con $180,000 de ingresos y $25,000 de gastos comprobables, la utilidad es de $155,000 y el ISR anual de la tarifa 2026 sería de $12,751.94 (cuota fija de $12,140.13 más 16 % sobre $3,823.80). El definitivo cobra 2.1 % de $180,000 = $3,780. Aquí la simplicidad no cuesta: ahorra $8,971.94 y elimina doce declaraciones al año.

El patrón es claro: el definitivo premia el margen alto y castiga el margen delgado. No depende de cuánto ganas, sino de cuánto gastas para ganarlo.

Qué revisar antes de presentar el aviso

Cinco años son muchos meses para descubrir que elegiste mal, y la opción no se puede reactivar si la pierdes. Antes de firmar, conviene contestar tres preguntas con papeles en la mano.

Primero, ¿cuánto cobraste realmente el año pasado sumando todas las plataformas? (el sueldo y los intereses no entran en esa cuenta). Segundo, ¿cuánto de tus gastos tiene CFDI a tu RFC y está pagado con tarjeta o transferencia? Tercero, ¿tu operación va a crecer? Si la respuesta a la última es sí, el tope de $300,000 llega solo y con él la salida forzada del esquema.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope para el pago definitivo en plataformas?

$300,000 de ingresos por plataformas en el ejercicio anterior (art. 113-B fr. I LISR). No es un tope por aplicación —se suman todas— pero tampoco incluye tu sueldo ni tus intereses: la fracción II permite ejercer la opción aun teniendo esos otros ingresos. El SAT conoce la cifra porque cada plataforma le informa tus ingresos mensualmente.

¿Puedo cambiar de pago definitivo a provisional cuando quiera?

No. Una vez ejercida la opción no puede variarse durante cinco años contados desde la fecha del aviso. Y si dejas de cumplir los requisitos —por ejemplo, rebasas los $300,000—, la opción cesa por ley y ya no puedes volver a ejercerla, aunque tus ingresos bajen después.

¿Con el pago definitivo puedo deducir mis gastos médicos?

No respecto de esos ingresos: al no presentar declaración anual por ellos, no hay dónde aplicar las deducciones personales del art. 151 LISR ni generar saldo a favor. Si además tienes sueldo, la anual por ese ingreso sí existe, pero las deducciones se limitan a ese renglón.

¿Cómo se presenta el aviso del art. 113-B?

Ante el SAT, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que cobras tu primer ingreso a través de la plataforma, manifestando que optas por considerar las retenciones como pagos definitivos. Fuera de ese plazo, el criterio general es que quedas en el esquema de pagos provisionales del ejercicio.

¿Qué pasa con el IVA si elijo el pago definitivo?

Los arts. 18-L y 18-M de la LIVA prevén un esquema paralelo para quienes no exceden $300,000: la retención que hace la plataforma cierra la obligación y se pierde el derecho al acreditamiento del IVA de tus gastos. Conviene confirmar la mecánica de tu caso concreto antes de ejercer la opción.

Corre los dos escenarios antes de decidir

Captura tus ingresos por plataforma y tus gastos con factura: la calculadora te muestra el ISR en el esquema definitivo y en el provisional, con tus propios números.