La plataforma te retiene 1 % de ISR sobre tus ventas sin IVA (art. 113-A fr. III LISR) y el 50 % del IVA que cobraste (art. 18-J LIVA); si no diste RFC, el 100 % del IVA. Esa retención casi nunca alcanza: con $1.2 millones de ventas al año y 20 % de margen, el ISR real es de $28,603.91.
Compara tu retención contra tu impuesto real
Qué te retiene la plataforma
Dos cosas, y cada una con su ley. Por ISR, el artículo 113-A fracción III de la Ley del ISR fija una retención del 1 % sobre el total de los ingresos que efectivamente percibas por la plataforma, sin incluir el IVA, tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios. Por IVA, el artículo 18-J fracción II inciso a de la Ley del IVA obliga a la plataforma a retener el 50 % del impuesto cobrado, es decir 8 puntos de los 16, y el 100 % si no le proporcionaste tu clave del RFC.
Mercado Libre es residente en México, así que aplica el artículo 1o.-A BIS de la Ley del IVA, que obliga a los intermediarios residentes en el país a cumplir las obligaciones del artículo 18-J. En la práctica, los dos grandes marketplaces retienen igual: lo que cambia es el trámite, no la regla.
La retención no es tu impuesto final
El artículo 113-A es claro: la retención tiene el carácter de pago provisional. Solo se vuelve definitiva si ejerces la opción del artículo 113-B, y esa opción está reservada a quienes en el ejercicio inmediato anterior no rebasaron trescientos mil pesos de ingresos por plataformas. Si tu tienda factura un millón doscientos mil pesos al año, esa puerta está cerrada y tienes que calcular el impuesto sobre tu utilidad real.
Ahí aparece el problema típico del comercio electrónico: el 1 % se calcula sobre la venta bruta, no sobre el margen. Un vendedor con 20 % de margen entrega en retenciones una fracción de lo que finalmente debe, y descubre el faltante en abril.
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Ventas por plataforma, sin IVA | $1,200,000.00 |
| Costo de la mercancía | $780,000.00 |
| Comisiones de la plataforma, envíos y publicidad | $180,000.00 |
| Utilidad gravable (20 % sobre ventas) | $240,000.00 |
| Retención de ISR del 1 % que hizo la plataforma | $12,000.00 |
| ISR anual sobre la utilidad (tarifa 2026) | $28,603.91 |
| Diferencia por pagar en la anual | $16,603.91 |
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Tus tres caminos de régimen
El primero es el régimen general de actividad empresarial: la retención se acredita contra tus pagos provisionales y deduces el costo de la mercancía, las comisiones de la plataforma, los envíos, la publicidad y los gastos del negocio conforme al artículo 103 de la Ley del ISR. Es el más laborioso y el único que reconoce tu inventario.
El segundo es la retención como pago definitivo del artículo 113-B, disponible solo hasta trescientos mil pesos de ingresos del ejercicio anterior: cero declaraciones de ISR, pero también cero deducciones. El tercero es el Régimen Simplificado de Confianza, con tasas del 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados sin deducción alguna (art. 113-E) y un tope de tres millones y medio de pesos. Su convivencia con la retención de plataformas depende de las reglas de la Resolución Miscelánea vigentes, así que ese punto conviene confirmarlo antes de cambiar de régimen.
| Ruta | Tope de ingresos | ¿Deduces costos? | Declaraciones de ISR |
|---|---|---|---|
| Régimen general de actividad empresarial | Sin tope | Sí, art. 103 LISR | Mensuales y anual |
| Retención como pago definitivo (art. 113-B) | $300,000 del ejercicio anterior | No | Ninguna por esos ingresos |
| RESICO persona física (art. 113-E) | $3,500,000 | No | Mensuales y anual |
| Persona moral | Sin tope | Sí | Mensuales y anual |
El IVA es donde más se pierde dinero
La plataforma te retiene la mitad del IVA que cobraste, pero la otra mitad la enteras tú, y contra ese impuesto puedes acreditar el IVA que te trasladaron tus proveedores: la mercancía, las comisiones del marketplace, la paquetería, la publicidad. Muchos vendedores no acreditan nada porque compran sin factura, y terminan pagando IVA sobre el precio completo en lugar de sobre su valor agregado.
Sobre $1,200,000 de ventas, el IVA trasladado es de $192,000 y la retención de la plataforma, $96,000. Si tus compras y gastos con IVA suman $960,000, tu IVA acreditable es de $153,600: al final del año no solo no pagas IVA, sino que la retención genera saldo a favor. Sin facturas de compra, esos $96,000 restantes salen de tu bolsillo.
- Pide factura de toda la mercancía: sin CFDI no hay costo deducible ni IVA acreditable.
- Descarga cada mes el CFDI de comisiones y de retenciones que emite la plataforma.
- Concilia lo retenido contra lo que declaras: la plataforma también informa al SAT.
- Registra los envíos y devoluciones: las devoluciones bajan tu ingreso acumulable.
- Si vendes también por tu cuenta, esos ingresos no llevan retención y los declaras completos.
Obligaciones que vienen con vender en línea
Estar inscrito en el RFC con la actividad correcta y tener habilitado el buzón tributario es la base. Después: emitir CFDI por tus ventas —la plataforma no factura por ti al comprador final, salvo los esquemas en que actúa por tu cuenta—, presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA a más tardar el día 17, y conservar los comprobantes de las retenciones que te hicieron.
Si además vendes a compradores en el extranjero o importas la mercancía, entran reglas de comercio exterior que no se resuelven con el régimen de plataformas. Para dimensionar tu caso con números propios, la calculadora de ISR para plataformas estima la retención y el impuesto real con tu volumen y tu margen.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me retiene Mercado Libre de impuestos?
El 1 % de ISR sobre tus ingresos sin IVA, conforme al artículo 113-A fracción III de la Ley del ISR, y el 50 % del IVA que cobraste, conforme al artículo 18-J fracción II inciso a de la Ley del IVA. Si no proporcionaste tu clave del RFC, la retención de IVA sube al 100 %.
¿La retención del 1 % es todo lo que debo pagar?
Solo si tus ingresos por plataformas del ejercicio anterior no rebasaron trescientos mil pesos y ejerces la opción del artículo 113-B de la Ley del ISR. Por encima de ese monto, la retención es un pago provisional y debes calcular el ISR sobre tu utilidad real, acreditando lo retenido.
¿Puedo deducir el costo de la mercancía que vendo?
Sí, en el régimen general de actividad empresarial, conforme a la fracción II del artículo 103 de la Ley del ISR, junto con comisiones, envíos, publicidad y demás gastos del negocio. En la opción de pago definitivo del artículo 113-B y en RESICO no se aplica deducción alguna.
¿Qué pasa con el otro 50 % del IVA?
Lo enteras tú en tu declaración mensual, y contra ese impuesto acreditas el IVA que te trasladaron en mercancía, comisiones, paquetería y publicidad. Con compras facturadas, la retención de la plataforma suele generar saldo a favor; sin facturas de compra, no hay nada que acreditar y el impuesto se paga completo.
¿Conviene el RESICO para vender en línea?
Depende del margen. La tasa del RESICO va del 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados sin deducciones (art. 113-E), con tope de tres millones y medio de pesos. Con márgenes altos suele convenir; con márgenes bajos, el régimen general gana porque reconoce el costo de la mercancía.
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