Cumplimiento Fiscal

Retenciones de Amazon y Mercado Libre: cómo acreditarlas

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Vendedor revisando una hoja de cálculo en su laptop dentro de un coworking — cómo acreditar las retenciones de ISR e IVA que aplican Amazon y Mercado Libre a sus vendedores

El marketplace retiene 1 % de ISR (art. 113-A LISR) y la mitad del IVA cobrado (art. 18-J LIVA), pero solo a personas físicas. Ese dinero no se pierde: se acredita en tu declaración mensual con el CFDI de retenciones. Aquí está el cálculo de una tienda de $200,000 al mes.

Calcula el ISR de tus ventas por plataforma

¿Qué te retiene el marketplace y por qué?

Cuando la plataforma cobra el precio al comprador, la ley la convierte en retenedora. De ISR retiene el 1 % del ingreso efectivamente cobrado, sin IVA, tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios (art. 113-A LISR). De IVA retiene el 50 % del impuesto cobrado (art. 18-J fr. II LIVA). Si no le proporcionas tu RFC, las tasas suben: 20 % de ISR y 100 % del IVA.

El matiz que casi nadie aplica bien: esas retenciones son para personas físicas. Si vendes desde una persona moral, el marketplace no te retiene ni ISR ni IVA, y todo el impuesto lo enteras tú. Ordenar eso —y el inventario que viene detrás— es parte de lo que hacemos en contador para PYMEs.

Quién sufre retención y cuánto

Esta tabla resuelve la duda de arranque de cualquier vendedor. Las tasas son las del art. 113-A LISR y el art. 18-J LIVA; confírmalas al inicio del ejercicio porque son de las que se ajustan por reforma.

Quién vendeRetención de ISRRetención de IVAFundamento
Persona física con RFC registrado en la plataforma1 % del ingreso sin IVA50 % del IVA cobradoart. 113-A LISR; art. 18-J fr. II LIVA
Persona física sin RFC20 %100 % del IVAart. 113-A LISR; art. 18-J LIVA
Persona moral (S.A., S. de R.L., SAPI)Sin retenciónSin retenciónLa retención está prevista para personas físicas
Venta en tu propia tienda en línea o por WhatsAppSin retenciónSin retenciónNo hay intermediario que cobre el precio

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¿Dónde aparecen esas retenciones?

En el CFDI de retenciones e información de pagos que la plataforma emite —normalmente mensual— y que puedes descargar desde tu panel de vendedor y verificar en el portal del SAT. Ese comprobante es el único documento que respalda el acreditamiento: el reporte de liquidaciones de la plataforma sirve para conciliar, no para declarar.

Descárgalo cada mes y cuádralo con tres cosas: tus ventas del periodo, las comisiones que te cobró la plataforma y las devoluciones. Cuando algo no cuadra, casi siempre es por ventas canceladas o por envíos facturados en un periodo distinto.

Ejemplo: tienda con $200,000 de venta al mes

Una persona física con actividad empresarial vende $200,000 más IVA en Mercado Libre: la plataforma cobra $232,000 al comprador. La comisión del canal es de $26,000 más $4,160 de IVA. Las retenciones son de $2,000 de ISR (1 % de $200,000) y $16,000 de IVA (50 % de $32,000). El depósito neto ronda los $183,840.

En la declaración del mes, el IVA trasladado de $32,000 se enfrenta al IVA acreditable de sus compras de inventario —$120,000 con $19,200 de IVA— y al de la comisión, $4,160: quedan $8,640 a cargo, pero ya le retuvieron $16,000. Resultado: saldo a favor de $7,360, que se acredita en meses siguientes o se pide en devolución.

En ISR, los $2,000 retenidos se acreditan contra el pago provisional del periodo. Si tu margen es alto, terminarás pagando un complemento; si es bajo, la retención del 1 % sobre ventas brutas te dejará saldo a favor mes tras mes. Puedes correr tu caso en la calculadora de ISR de plataformas.

Concepto del mesImporte
Venta cobrada por la plataforma$200,000 + $32,000 de IVA
Comisión de la plataforma$26,000 + $4,160 de IVA
Retención de ISR (1 %)$2,000
Retención de IVA (50 %)$16,000
Depósito neto aproximado$183,840
IVA del mes$32,000 − $23,360 = $8,640 a cargo, menos $16,000 retenidos = $7,360 a favor

Ventas por plataforma y ventas propias no se mezclan

Si además vendes por tu propia tienda, por redes o en un punto físico, ahí nadie retiene: cobras el IVA completo y lo enteras tú. Llevar los dos canales en la misma bolsa es lo que provoca declaraciones incorrectas, porque el IVA retenido solo corresponde a una parte de tus ventas.

La práctica que funciona es separar desde el primer día: series de folio distintas para cada canal, cuentas bancarias identificadas y un reporte mensual por canal que cuadre con lo declarado. El SAT ya tiene la información de la plataforma; lo que revisa es que la tuya coincida.

El inventario: lo que se deduce no es lo que vendes

Una persona física con actividad empresarial deduce las adquisiciones de mercancías del periodo, conforme al art. 103 fr. II LISR, no el costo de lo vendido. Una persona moral sí deduce costo de lo vendido en los términos del art. 39 LISR. Es la diferencia que hace que dos vendedores con la misma tienda tengan pagos provisionales muy distintos.

En temporada alta esto se nota: comprar inventario en octubre para vender en noviembre adelanta la deducción de la persona física y no la de la persona moral, que la reconoce hasta que vende. Planear la compra con esa regla en la mano es parte de la conversación de cierre de año.

Errores comunes y qué hacer

Los cuatro que más vemos: no registrar el RFC en la plataforma y aceptar retenciones del 20 %, declarar sin descargar el CFDI de retenciones, olvidar el IVA de las comisiones —que sí es acreditable— y arrastrar saldos a favor durante años sin aplicarlos.

  1. Verifica que tu RFC esté cargado y validado en cada marketplace donde vendes.
  2. Descarga el CFDI de retenciones de cada plataforma y guárdalo con la declaración del mes.
  3. Acredita el IVA de las comisiones, la publicidad interna y la logística de la plataforma.
  4. Concilia ventas, devoluciones y comisiones contra el reporte de liquidaciones antes de declarar.
  5. Define qué haces con el saldo a favor: acreditarlo mes con mes o solicitar devolución.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto retienen Amazon y Mercado Libre a sus vendedores?

A las personas físicas les retienen el 1 % de ISR sobre el ingreso cobrado sin IVA (art. 113-A LISR) y el 50 % del IVA cobrado (art. 18-J fr. II LIVA). Si el vendedor no proporciona su RFC, la retención sube a 20 % de ISR y 100 % del IVA. A las personas morales no les retienen.

¿Cómo acredito las retenciones de la plataforma?

Con el CFDI de retenciones e información de pagos que emite el marketplace. El ISR retenido se acredita contra tu pago provisional del periodo y el IVA retenido contra tu IVA a cargo del mes. El reporte de liquidaciones sirve para conciliar, pero el comprobante fiscal es el que respalda el acreditamiento.

¿Por qué me sale saldo a favor de IVA vendiendo en marketplace?

Porque la plataforma retiene la mitad del IVA que cobró y tú además acreditas el IVA de tu inventario, las comisiones y la logística. Con $200,000 de venta, $16,000 retenidos frente a $8,640 a cargo dejan $7,360 a favor. Se acredita en meses siguientes o se solicita en devolución.

¿Le retienen a una persona moral que vende en Mercado Libre?

No. Las retenciones del art. 113-A LISR y del art. 18-J LIVA están previstas para personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios a través de plataformas. Una S.A. de C.V. o una S. de R.L. cobra su venta sin retención y entera todo el impuesto en su propia declaración.

¿Tengo que emitir CFDI si la plataforma ya me retuvo?

Sí. La retención no sustituye tu obligación de expedir comprobantes por tus ventas; puedes emitir CFDI a los compradores que lo soliciten y un comprobante global por las operaciones con público en general. Lo que la plataforma emite es el CFDI de retenciones, que documenta lo que te descontó, no tus ingresos.

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Captura lo que vendes por marketplace y lo que te retienen para ver el impuesto del mes y si te queda saldo a favor.