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¿Puedo ser RESICO si vendo por Mercado Libre o Amazon? No

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos revisando una factura CFDI en el celular desde un coworking — por qué un vendedor de Mercado Libre o Amazon tributa en el régimen de plataformas y no en RESICO

No mientras vendas por el marketplace. La regla 3.13.3 de la RMF excluye del RESICO a quien está obligado al ISR del art. 113-A de la LISR por vender a través de plataformas del art. 18-B fr. II de la LIVA. Esas ventas van a la Sección III: retención de 1 % de ISR y 50 % del IVA.

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Respuesta directa: no, mientras vendas por el marketplace

No, mientras vendas por el marketplace. La regla 3.13.3 de la RMF exige que quien opta por el RESICO tribute por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, y en su segundo párrafo excluye del régimen a las personas físicas que, conforme al art. 113-A, primer párrafo de la LISR, están obligadas al pago del ISR por los ingresos que generan a través de plataformas tecnológicas de las señaladas en el art. 18-B, fracción II de la LIVA. Mercado Libre, Amazon y Shein son exactamente esas plataformas: operan como intermediarios entre tú y el comprador.

Vender por marketplace te ubica en la Sección III, el régimen de plataformas tecnológicas. La plataforma te retiene 1 % de ISR sobre tus ventas sin IVA (art. 113-A fr. III LISR) y 50 % del IVA que cobras (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA). Esa retención es pago provisional que acreditas en tu declaración; solo es pago definitivo si en el ejercicio inmediato anterior tus ingresos por plataformas no excedieron $300,000 y no obtienes más ingresos que los de la plataforma, tu sueldo o tus intereses (art. 113-B LISR). Y si además del marketplace vendes por tu cuenta, esos ingresos van a la Sección I de actividades empresariales, tampoco a RESICO.

La confirmación técnica está en el art. 113-F de la LISR: la anual del RESICO solo admite disminuir los pagos mensuales del art. 113-E y las retenciones del art. 113-J —el 1.25 % que retiene una persona moral—, nunca la del art. 113-A. Si el régimen admitiera tus ventas de marketplace, la ley te daría dónde acreditar esa retención. Cuando el SAT detecta la incompatibilidad puede asignarte el régimen que corresponde sin que medie solicitud tuya (art. 113-E, tercer párrafo, LISR).

¿Cómo te retiene la plataforma y cómo lo declaras?

La plataforma te entrega cada mes un CFDI de retenciones e información de pagos (arts. 113-C LISR y 18-J fr. II inciso c) LIVA). Con ese comprobante llenas tu declaración: el SAT precarga las retenciones y tú capturas ventas, IVA cobrado e IVA acreditable de tus compras.

ConceptoTasaSobre qué se calculaFundamento
Retención de ISR con RFC1 %Ingreso sin IVA cobrado a través de la plataformaArt. 113-A fr. III LISR
Retención de ISR sin RFC20 %Ingreso sin IVAArt. 113-C fr. IV, segundo párrafo, LISR
Retención de IVA con RFC50 % del IVA (8 % del precio sin IVA)IVA trasladado en la ventaArt. 18-J fr. II inciso a) LIVA
Retención de IVA sin RFC100 % del IVAIVA trasladadoArt. 18-J fr. II inciso a), segundo enunciado, LIVA
Tu IVA mensual16 % cobrado − IVA retenido − IVA acreditableVentas y compras del mesArts. 1, 4 y 5-D LIVA

Calcúlalo con tu caso: calculadora de impuestos por plataformas

Ejemplo: un mes con $80,000 de ventas en Mercado Libre

Vendes $80,000 sin IVA (el comprador pagó $92,800). Mercado Libre te retiene $800 de ISR (1 %) y $6,400 de IVA (50 % de $12,800). Como al año esas ventas suman $960,000, estás muy por encima de los $300,000 del art. 113-B: la retención es pago provisional. Tu ISR del ejercicio se determina sobre tu utilidad con la tarifa del art. 152 y contra él acreditas los $9,600 retenidos en el año. Tu IVA sí es mensual: cobraste $12,800, te retuvieron $6,400 y acreditas $6,000 de tus compras, así que pagas $400.

El contraste explica por qué la exclusión importa en pesos. Si esos $80,000 mensuales cupieran en RESICO, pagarías 1.50 % sobre ingresos —$1,200 al mes— sin deducir nada. En la Sección III deduces mercancía, comisiones, envíos y publicidad, y pagas sobre utilidad. No es una elección: es el régimen que te toca por vender en plataforma.

¿Qué régimen te toca según cómo vendas?

La incompatibilidad no depende de cuánto vendas, sino de por dónde cobras. El tope de $3,500,000 del art. 113-E sigue siendo la puerta del RESICO, pero solo llegas a discutirlo si tus ventas no pasan por un marketplace. Esta tabla resuelve los cinco casos que aparecen en la práctica.

Cómo vendesRégimen que te correspondeCómo pagas el ISRFundamento
Solo por marketplace y no rebasaste $300,000 el año anteriorSección III con pago definitivoLa retención del 1 % cierra el impuesto; sin deduccionesArt. 113-B fr. I LISR
Solo por marketplace, por arriba de $300,000Sección III con pago provisionalTarifa del art. 152 sobre utilidad; acreditas las retencionesArts. 113-A y 152 LISR
Marketplace más tienda propia o clientes directosSección III por lo de plataforma y Sección I por lo demásTarifa del art. 152 sobre la utilidad totalArts. 113-A y 100 LISR
Marketplace más sueldo o intereses, sin rebasar $300,000Sección III con pago definitivo, más tu anual de sueldosLa retención cubre lo de plataformaArt. 113-B fr. II LISR
Sin marketplace: tienda propia, redes o clientes directosRESICO, si cumples el art. 113-E1 % a 2.5 % sobre ingresos cobrados, sin deduccionesArts. 113-E y 113-F LISR; regla 3.13.3 RMF

Obligaciones que no cambian por vender en plataforma

La plataforma retiene, pero no cumple por ti. Estas obligaciones siguen siendo tuyas aunque el 100 % de tus ventas pase por Mercado Libre o Amazon:

  • Emitir CFDI por cada venta a quien te dé su RFC y una factura global a público en general por el resto (art. 29 CFF); el marketplace no factura a tus compradores en tu nombre.
  • Presentar tu declaración mensual de IVA a más tardar el día 17 (art. 5-D LIVA) y tu anual de ISR en abril (art. 150 LISR) cuando la retención sea pago provisional.
  • Conservar los CFDI de mercancía, empaques, comisiones y envíos: en la Sección III sí son deducibles —a diferencia del RESICO— y son tu IVA acreditable.
  • Si importas, por ejemplo para Amazon FBA, el pedimento y el IVA de importación pagado en aduana, que también es acreditable.
  • Mantener e.firma vigente, Buzón Tributario activo y opinión de cumplimiento positiva: son la puerta de entrada al RESICO si algún día dejas la plataforma, como se explica en [por qué te sacan del RESICO](/blog/por-que-te-sacan-del-resico-y-como-evitarlo).

Qué hacer hoy

Cuatro acciones concretas, en orden.

  1. Revisa en el portal del SAT en qué régimen estás dado de alta: si aparece RESICO y vendes por marketplace, presenta el aviso de actualización de actividades y obligaciones antes de que el SAT te reasigne de oficio.
  2. Registra tu RFC en cada plataforma donde vendas: baja la retención de ISR del 20 % al 1 % y la de IVA del 100 % al 50 % desde el siguiente corte.
  3. Descarga el CFDI de retenciones de cada mes y verifica que coincida con lo que la plataforma te liquidó; si no aparece, pídelo antes del día 17.
  4. Corre tus números en la [calculadora de impuestos por plataformas](/herramientas/calculadora-isr-plataformas-airbnb-uber-rappi) y compara con la [guía completa de RESICO](/blog/resico-personas-fisicas-guia-2026) y el [régimen de plataformas digitales](/blog/regimen-plataformas-digitales-guia-2026); si prefieres delegar las declaraciones con las retenciones bien acreditadas, un [contador para profesionistas y RESICO](/servicios/contador-para-profesionistas-resico) lo hace contigo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en RESICO y vender en Mercado Libre?

No por esas ventas. La regla 3.13.3 de la RMF excluye del RESICO a quien está obligado al ISR del art. 113-A de la LISR por vender a través de plataformas tecnológicas del art. 18-B fr. II de la LIVA, y además exige tributar en RESICO por la totalidad de tus actividades. Tus ventas por marketplace corresponden a la Sección III, el régimen de plataformas tecnológicas.

¿Cuándo la retención de la plataforma es pago definitivo?

Cuando tus ingresos por plataformas del ejercicio inmediato anterior no excedieron $300,000 y no obtienes otros ingresos además de los de la plataforma, tu sueldo o tus intereses (art. 113-B LISR). En ese caso no deduces nada y la retención cierra tu ISR. Por arriba de ese monto la retención es pago provisional y determinas el impuesto sobre tu utilidad.

¿Qué pasa si estoy en RESICO y empiezo a vender por Amazon?

Debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para incorporar el régimen de plataformas tecnológicas. Si no lo haces, el SAT puede asignarte el régimen que corresponde sin que medie solicitud tuya (art. 113-E, tercer párrafo, LISR), y el recálculo llega con actualización y recargos desde el mes en que se dio el supuesto.

¿Tengo que facturar mis ventas de Amazon si la plataforma ya retuvo?

Sí. La retención no sustituye tu obligación de expedir CFDI (art. 29 CFF): emites factura a los compradores que te den RFC y una factura global a público en general por las demás ventas, conforme a la regla de facturación global de la RMF vigente. Amazon o Mercado Libre no facturan a tus clientes en tu nombre.

¿Puedo deducir mercancía, envíos y comisiones si vendo por marketplace?

Sí, cuando la retención es pago provisional: en la Sección III determinas el ISR sobre tu utilidad, así que mercancía, empaques, envíos, comisiones y publicidad restan de la base. Si optaste por el pago definitivo del art. 113-B no hay deducción alguna. En RESICO tampoco la habría, y ese es otro motivo para revisar tu margen antes de decidir.

Calcúlalo con tu caso: calculadora de impuestos por plataformas

Captura tus ventas del mes y ve cuánto retiene la plataforma, cuánto ISR te queda como pago provisional y cuánto de IVA pagas.