El trámite del REPSE se hace 100 % en línea ante la STPS, en repse.stps.gob.mx, y no tiene costo. Desde el 10 de junio de 2026 el alta, la renovación y la cancelación se piden en un solo formulario, bajo la clave STPS-086-002.
El trámite es gratis; sostenerlo es lo que cuesta
¿Dónde se tramita el REPSE y cuánto cuesta?
Se tramita 100 % en línea, en la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (repse.stps.gob.mx), y no tiene costo: la STPS no cobra ningún derecho. Desde el 10 de junio de 2026 —día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo de simplificación en el Diario Oficial de la Federación— los tres actos del padrón van en un mismo formulario y bajo una sola clave, la STPS-086-002: alta, renovación y cancelación. La resolución quedó comprometida en cinco días hábiles para quien tiene hasta diez trabajadores y quince para quien tiene más.
Ese Acuerdo cambió la puerta, no la obligación. Registrarse sigue siendo un deber del art. 15 LFT, que pone un solo requisito de fondo: acreditar que estás al corriente de tus obligaciones fiscales y de seguridad social. El mismo artículo ordena a la STPS hacer público el padrón, y por eso cualquier cliente puede verificarte en línea.
¿Quién tiene que hacer el trámite?
Solo quien presta un servicio especializado o ejecuta una obra especializada en el sentido estricto del art. 13 LFT: uno que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que lo recibe. Poner tus trabajadores a disposición de otra empresa para que ella los dirija es subcontratación de personal, y el art. 12 LFT la prohíbe con registro o sin él. La prueba práctica es leer el objeto social de tu cliente: si lo que le facturas describe lo que él vende, estás en terreno prohibido. El listado de servicios especializados ordena los giros que sí proceden.
El trámite es gratis; sostenerlo es lo que cuesta
Qué te pide la plataforma en 2026 (y qué dejó de pedir)
Aquí está el cambio con efecto real en el escritorio de una PYME: el Acuerdo de junio de 2026 recortó la carga documental según el tamaño de la plantilla. A quien tiene hasta diez trabajadores le quitó seis anexos; a quien tiene once o más solo le quitó el comprobante de domicilio. Confirma los términos exactos en el texto publicado en el DOF antes de planear fechas con estos plazos.
| Documento o dato | Hasta 10 trabajadores | 11 trabajadores o más |
|---|---|---|
| e.firma vigente del titular o representante legal | Sí | Sí |
| Constancia de situación fiscal o acta constitutiva | Sí | Sí |
| Estar al corriente con SAT, IMSS e INFONAVIT | Sí | Sí |
| Actividades especializadas por registrar | Sí | Sí |
| Identificación oficial y poder notarial | Ya no se pide | Sí |
| Registros patronales del IMSS y cuotas del SUA | Ya no se pide | Sí |
| Comprobantes de nómina de los trabajadores | Ya no se pide | Sí |
| Comprobante de domicilio | Ya no se pide | Ya no se pide |
¿Cuánto cuesta el trámite y cuánto cuesta no hacerlo?
Cero pesos ante la STPS. El costo real aparece en la contabilidad de tu cliente si el registro no existe o está vencido: el art. 15-D CFF solo concede efectos de deducción y acreditamiento a los servicios especializados cuando el contratante verifica el registro del art. 15 LFT y reúne lo que le piden el art. 27 fr. V LISR y el art. 5 fr. II LIVA.
En pesos, con un contrato de mantenimiento industrial especializado de $100,000 mensuales más $16,000 de IVA: si al pagar tu cliente no puede verificar tu registro, pierde la deducción del gasto —30 % de ISR si es persona moral, art. 9 LISR— y el acreditamiento del IVA. Son $46,000 al mes y $552,000 en el ejercicio; esa es la razón real por la que te lo piden antes de firmar. Del lado laboral, prestar servicios sin registro se sanciona con multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA (art. 1004-C LFT; el art. 992 LFT ordena calcular las sanciones laborales en UMA): con la UMA diaria de 2026, $117.31, van de $234,620.00 (2,000 × $117.31) a $5,865,500.00 (50,000 × $117.31). Revisar el expediente con un despacho ronda los $700 a $2,500 según el caso (rango de mercado); en Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
| Qué pierde tu cliente sin registro vigente | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Deducción del gasto para ISR (art. 9 LISR) | 30 % de $100,000 | $30,000 al mes |
| Acreditamiento del IVA (art. 5 fr. II LIVA) | 16 % de $100,000 | $16,000 al mes |
| Costo mensual del incumplimiento | Suma de ambos | $46,000 |
| Costo del ejercicio completo | $46,000 × 12 | $552,000 |
| Multa laboral por prestar sin registro | 2,000 a 50,000 UMA | $234,620.00 a $5,865,500.00 (UMA diaria 2026: $117.31) |
El error que más se repite: retener el 6 % de IVA
Muchos contratos de servicios especializados siguen pactando una retención del 6 % de IVA que ya no existe. Estaba en la fracción IV del art. 1-A LIVA y quedó derogada en la misma reforma del 23 de abril de 2021 que creó el REPSE. El servicio especializado con registro se factura con IVA al 16 % y sin esa retención; aplicarla hoy produce un impuesto retenido sin fundamento y un acreditamiento indebido.
Lo que sí sigue vivo es otra retención, ajena al REPSE: cuando una persona moral recibe servicios personales independientes de una persona física, retiene las dos terceras partes del IVA que le trasladan (art. 1-A fr. II inciso a) y último párrafo de la LIVA, en relación con el art. 3 fr. I inciso a) de su Reglamento). Ojo con el alcance: solo procede cuando el servicio es personal independiente, es decir, cuando la actividad no tiene naturaleza de actividad empresarial (art. 14, último párrafo, LIVA). Un servicio especializado que factura una persona física con actividad empresarial —mantenimiento, limpieza industrial, obra— no entra en ese supuesto. Es una retención por tipo de contribuyente y de actividad, no por registro laboral.
El REPSE no es el ICSOE ni el SISUB
La confusión más costosa es creer que con el registro ya se cumplió. El REPSE se tramita una vez y se renueva; los informes son obligaciones periódicas ante otras dos autoridades.
| Trámite u obligación | Ante quién | Cada cuándo | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Registro REPSE: alta, renovación o cancelación | STPS, en repse.stps.gob.mx | Una vez, con renovación cada tres años | art. 15 LFT |
| ICSOE, informativa de contratos de servicios especializados | IMSS | Cuatrimestral: enero, mayo y septiembre | art. 15-A LSS |
| SISUB, informativa de subcontratación | INFONAVIT | Cuatrimestral: enero, mayo y septiembre | art. 29 Bis Ley del INFONAVIT |
Qué hacer hoy
El orden importa: la plataforma valida sola tu situación ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, así que un adeudo menor detiene el trámite antes de que alguien lea tu solicitud.
- Confirma que el servicio sea especializado frente al objeto social y la actividad preponderante de tu cliente (art. 13 LFT).
- Revisa que tu situación con el SAT, el IMSS y el INFONAVIT esté en positivo el día en que vas a presentar; el filtro se explica en la [inscripción al REPSE](/blog/inscripcion-al-repse).
- Ten lista la e.firma vigente y la constancia fiscal o el acta constitutiva; con once o más trabajadores, también poder, registros patronales y SUA.
- Captura las actividades tal como aparecen en tu objeto social: reescribirlas «mejor» es causa de rechazo.
- Guarda el acuse y anota la fecha de alta: de ahí corren los tres años de [vigencia del REPSE](/blog/vigencia-del-repse), y un cambio de datos se resuelve al [actualizar el REPSE](/blog/actualizar-repse).
- Si eres el contratante, consulta el padrón en cada pago, no solo al firmar.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se tramita el REPSE?
En línea, en la plataforma de la STPS (repse.stps.gob.mx), administrada por la Unidad de Trabajo Digno. No hay ventanilla presencial ni intermediarios autorizados: la solicitud se firma con la e.firma del titular o del representante legal, y la propia plataforma valida tu situación ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
¿Cuánto cuesta el trámite del REPSE?
Nada: la STPS no cobra derecho por el registro, la renovación ni la cancelación. Lo que cuesta dinero es llegar sin estar al corriente, porque la validación es automática, y sostener después los informes cuatrimestrales. Una asesoría puntual para revisar el expediente ronda los $700 a $2,500 según el caso.
¿Qué es la clave STPS-086-002?
Es la homoclave con la que el Acuerdo publicado en el DOF el 9 de junio de 2026 unificó los trámites del REPSE. Antes el alta, la renovación y la cancelación eran solicitudes distintas; desde el 10 de junio de 2026 se piden en un solo formulario, con resolución de cinco días hábiles hasta diez trabajadores y quince para plantillas mayores.
¿Se le retiene el 6 % de IVA a un proveedor con REPSE?
No. Esa retención vivía en la fracción IV del art. 1-A LIVA y quedó derogada el 23 de abril de 2021. El servicio especializado se factura con IVA al 16 % completo. Lo que sí aplica, por otro motivo, es la retención de dos terceras partes del IVA cuando una persona moral recibe servicios personales independientes de una persona física (art. 3 fr. I inciso a del Reglamento de la LIVA), y solo si esa actividad no es empresarial.
¿El trámite del REPSE incluye el ICSOE y el SISUB?
No. El registro se hace ante la STPS y se renueva cada tres años; el ICSOE se presenta ante el IMSS (art. 15-A LSS) y el SISUB ante el INFONAVIT (art. 29 Bis de su ley), ambos de forma cuatrimestral en enero, mayo y septiembre. Tres autoridades y tres calendarios distintos.
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El trámite es gratis; sostenerlo es lo que cuesta
Estar al corriente cada mes y presentar los informes cuatrimestrales es trabajo contable continuo. La calculadora te da el rango de mercado de ese acompañamiento según tu tamaño.
