México tiene alrededor de 60 convenios en vigor y desde el 1 de julio de 2023 ya no se leen solos: el Instrumento Multilateral de la OCDE modifica 55 de ellos. Aquí está la lista por región, las tasas tope de los principales socios y los dos requisitos que pide el SAT para aplicarlos.
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¿Con cuántos países tiene México tratado para evitar la doble tributación?
Con alrededor de sesenta, y la lista oficial la publica el SAT en su apartado de tratados en materia fiscal. La cifra no es fija: cambia cuando entra en vigor un convenio nuevo o un protocolo modificatorio, así que antes de aplicar una tasa conviene abrir el texto vigente del país que te interesa.
El cambio grande de los últimos años no fue un tratado nuevo, sino uno que los modificó todos: el Instrumento Multilateral de la OCDE, promulgado en el DOF el 19 de junio de 2023, entró en vigor para México el 1 de julio de 2023 y surtió efectos desde enero de 2024. Cubre 55 de los convenios mexicanos, así que hoy leer un tratado exige leerlo junto con el Instrumento Multilateral: entre otras cosas, agrega una prueba de propósito principal que permite negar el beneficio cuando la estructura se armó para obtener la tasa reducida.
Lista de países con convenio en vigor, por región
Ésta es la vista rápida para saber si tu contraparte está cubierta. Si el país no aparece aquí, confírmalo primero en el listado oficial del SAT antes de concluir que no hay tratado: esta tabla es orientativa y el número de convenios cambia con cada convenio o protocolo que entra en vigor. Cuando en efecto no hay tratado, la retención se hace con la tasa de la Ley del ISR, sin tope.
| Región | Países con convenio en vigor |
|---|---|
| América | Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Jamaica, Panamá, Perú y Uruguay |
| Europa occidental y del norte | Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza |
| Europa central y del este | Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia, Turquía y Ucrania |
| Asia y Medio Oriente | Arabia Saudita, Bahréin, China, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Israel, Japón, Kuwait, Qatar y Singapur |
| Oceanía y África | Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica |
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Tasas tope de retención de los principales socios
Un convenio no elimina el impuesto: pone un techo a lo que México puede retener. Ese techo se compara contra la tasa doméstica de la LISR —10 % en dividendos del artículo 164, hasta 35 % en intereses del artículo 166 y, en regalías del artículo 167, 25 % en general pero 35 % en patentes, marcas, nombres comerciales y publicidad— y se aplica la menor. Las tasas de abajo son los topes pactados y casi todas dependen de condiciones del propio convenio: porcentaje de participación accionaria, tipo de receptor o naturaleza del interés. Verifícalas contra el texto vigente y su protocolo antes de retener.
| País | Dividendos | Intereses | Regalías |
|---|---|---|---|
| Estados Unidos | 0 %, 5 % o 10 % según la participación | 4.9 %, 10 % o 15 % según el receptor | 10 % |
| Canadá | 5 % o 15 % | 10 % | 10 % |
| España | 0 % o 10 % | 4.9 % o 10 % | 10 % |
| Reino Unido | 0 % | 5 %, 10 % o 15 % | 10 % |
| Alemania | 5 % o 15 % | 5 % o 10 % | 10 % |
| Países Bajos | 0 %, 5 % o 15 % | 5 % o 10 % | 10 % |
| Francia | 0 %, 5 % o 15 % | 5 %, 10 % o 15 % | 10 % o 15 % |
| Japón | 0 %, 5 % o 15 % | 10 % o 15 % | 10 % |
| Suiza | 0 % o 15 % | 5 % o 10 % | 10 % |
| China | 5 % | 10 % | 10 % |
¿Qué pide el SAT para aplicar un tratado?
Dos cosas, y la primera se olvida siempre. El artículo 4 de la LISR condiciona los beneficios del tratado a que el receptor acredite ser residente fiscal del otro país y cumpla las disposiciones del propio convenio y las de procedimiento de la ley mexicana. Eso se documenta con la constancia de residencia fiscal emitida por la autoridad extranjera, vigente para el ejercicio de que se trate. Sin ella, retienes con la tasa doméstica aunque el tratado exista.
La segunda es la sustancia. El convenio protege al beneficiario efectivo del ingreso, no a quien solo aparece en la factura; y desde el Instrumento Multilateral, la prueba de propósito principal permite negar el beneficio si uno de los objetivos principales de la operación fue obtener esa tasa. En operaciones entre partes relacionadas, la autoridad puede además solicitar un escrito bajo protesta de decir verdad de que el ingreso está sujeto a doble tributación.
Del otro lado del espejo está el acreditamiento: si tú eres residente en México y ya pagaste impuesto en el extranjero, el artículo 5 de la LISR te permite acreditar ese impuesto contra tu ISR mexicano, con límites y con la documentación que lo acredite. Tratado y acreditamiento son herramientas distintas y a veces se usan las dos en la misma operación.
El error común: aplicar la tasa del tratado sin constancia
El error que más ajustes genera es retener al 10 % porque «hay tratado con España» y guardar el correo del proveedor como respaldo. Cuando la autoridad revisa y no aparece la constancia de residencia del ejercicio, la diferencia entre la tasa doméstica y la tasa aplicada se convierte en impuesto a cargo del retenedor, con actualización y recargos. La constancia se pide antes del pago, no después del requerimiento.
El segundo error es confundir residencia con nacionalidad. Un mexicano que vive en Madrid puede ser residente fiscal en España, y un español con casa habitación y centro de intereses vitales en México puede ser residente aquí (art. 9 CFF). El tratado se aplica por residencia acreditada, no por pasaporte, y ese es justo el punto donde el SAT abre discrepancias.
¿Qué hacer si vas a pagar o cobrar al extranjero?
Cuatro pasos que ordenan la operación antes de que se convierta en un problema de retención:
- Confirma en el portal del SAT que el convenio con ese país está vigente y descarga el texto con sus protocolos.
- Identifica el tipo de ingreso —dividendo, interés, regalía, servicio profesional, ganancia de capital— porque cada artículo del tratado tiene su propia tasa y sus condiciones.
- Pide la constancia de residencia fiscal del ejercicio antes de hacer el pago y guárdala con el CFDI de retenciones.
- Revisa si el convenio está cubierto por el Instrumento Multilateral y si la operación resiste la prueba de propósito principal.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos tratados para evitar la doble tributación tiene México en 2026?
Alrededor de sesenta convenios en vigor, distribuidos entre América, Europa, Asia, Medio Oriente, Oceanía y África. El número cambia conforme entran en vigor convenios o protocolos nuevos, así que la referencia autorizada es el listado que publica el SAT en su apartado de tratados en materia fiscal, junto con el texto vigente de cada convenio.
¿Qué necesito para aplicar la tasa reducida de un tratado?
La constancia de residencia fiscal del receptor, emitida por la autoridad de su país y vigente para el ejercicio del pago. El artículo 4 de la LISR condiciona los beneficios del convenio a acreditar residencia y cumplir las disposiciones del tratado y de procedimiento. Sin constancia se retiene con la tasa de la Ley del ISR, aunque el convenio exista.
¿Qué es el Instrumento Multilateral y cómo afecta a los tratados?
Es el convenio de la acción 15 del proyecto BEPS de la OCDE que modifica en bloque los tratados bilaterales. Se promulgó en el DOF el 19 de junio de 2023, entró en vigor para México el 1 de julio de 2023 y cubre 55 de sus convenios. Su efecto más práctico es la prueba de propósito principal, que permite negar los beneficios cuando la estructura buscaba principalmente la tasa reducida.
¿El tratado elimina el impuesto en México?
No: pone un límite a lo que México puede retener y reparte la potestad tributaria entre los dos países. Si la tasa del tratado es menor que la de la Ley del ISR, se aplica la del tratado; si la doméstica ya es menor, se aplica esa. Además, quien reside en México y pagó impuesto fuera puede acreditarlo contra su ISR mexicano conforme al artículo 5 de la LISR.
¿Qué pasa si el país no tiene tratado con México?
Se retiene con las tasas del título de residentes en el extranjero de la Ley del ISR, sin tope convencional: hasta 35 % en intereses según el caso (art. 166), 10 % en dividendos (art. 164) y, en regalías (art. 167), 25 % en las regalías distintas de las de la fracción I y en la asistencia técnica, pero 35 % —la tasa máxima de la tarifa del artículo 152— cuando se trata de patentes, certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales o publicidad, y 5 % en carros de ferrocarril. Si además el país es un régimen fiscal preferente, aplican reglas adicionales de información y de deducción.
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