La fracción XIV del art. 15 de la LIVA exenta los servicios de medicina que requieren título profesional, prestados por personas físicas o por sociedades civiles. El art. 41 del Reglamento la limita a médico, veterinario y cirujano dentista: psicólogos y nutriólogos sí cobran 16 %, y una S.A. también.
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¿Qué dice la fracción XIV del artículo 15 de la LIVA?
El art. 15 de la Ley del IVA lista los servicios por los que no se paga el impuesto, y su fracción XIV se refiere a los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Tres condiciones, todas obligatorias: que el servicio requiera título, que quien lo presta sea persona física, y que si se agrupa lo haga en sociedad civil.
El art. 41 del Reglamento de la LIVA precisa el alcance: la exención comprende los servicios cuya prestación requiera título de médico, médico veterinario o cirujano dentista. Esa lista es cerrada. La fracción XV, en cambio, exenta los servicios de medicina, hospitalarios, de radiología y de laboratorio cuando los prestan organismos descentralizados de la Administración Pública o el Distrito Federal, hoy Ciudad de México: es una exención por el prestador público, no por la profesión.
¿Quién queda dentro y quién queda fuera?
La confusión más costosa del sector salud es asumir que «todo lo relacionado con la salud está exento». No lo está. Esta tabla separa los casos que aparecen todos los días en un consultorio o en una clínica.
| Quién presta el servicio | ¿Exento de IVA? | Fundamento |
|---|---|---|
| Médico persona física con título | Sí | Art. 15 fr. XIV LIVA y art. 41 RLIVA |
| Cirujano dentista persona física con título | Sí | Art. 41 RLIVA |
| Médico veterinario persona física con título | Sí | Art. 41 RLIVA |
| Sociedad civil integrada por médicos | Sí | Art. 15 fr. XIV LIVA (por conducto de sociedades civiles) |
| Clínica u hospital constituido como S.A. de C.V. | No, 16 % | No es persona física ni sociedad civil |
| Psicólogo, nutriólogo, fisioterapeuta, enfermería | No, 16 % | No están en la lista del art. 41 RLIVA |
| Hospital público u organismo descentralizado | Sí | Art. 15 fr. XV LIVA |
| Venta de medicinas de patente | Tasa 0 %, no exento | Art. 2o.-A fr. I inciso b) LIVA |
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El efecto que sí duele: el IVA de tus insumos no se acredita
Estar exento no es un premio contable. Como el art. 5 fr. I de la LIVA solo permite acreditar el IVA vinculado a actos gravados, el impuesto que pagas por equipo, renta del consultorio, material de curación, software o servicios de laboratorio no se acredita: se queda como costo. La compensación es que ese IVA no acreditable se deduce para ISR como parte del gasto, conforme al art. 28 fr. XV de la LISR.
Ejemplo: un médico persona física factura $800,000 al año, todos exentos. En el mismo año compra equipo por $150,000 más $24,000 de IVA, paga renta por $120,000 más $19,200 y consumibles por $60,000 más $9,600. Absorbe $52,800 de IVA que nunca recupera y que solo baja su base de ISR. Un nutriólogo con los mismos números factura $800,000 más $128,000 de IVA, acredita esos $52,800 y entera $75,200: cobra más caro al paciente, pero no absorbe nada.
El cruce que casi nadie ve: IVA exento, ISR deducible
Un mismo servicio puede quedar fuera de la exención de IVA y, aun así, ser deducción personal para el paciente. Los honorarios de psicología y nutrición causan IVA al 16 % porque no están en el art. 41 del Reglamento, pero sí son deducción personal en la declaración anual conforme al art. 151 fr. I de la LISR, que los menciona expresamente junto a los médicos y dentales.
La lectura práctica es doble. Para el profesionista: no puedes facturar exento «porque es salud», pero sí puedes decirle a tu paciente que su recibo es deducible si lo paga por transferencia o tarjeta. Para el paciente: la ausencia de IVA en un recibo médico no es lo que lo hace deducible; lo que lo hace deducible es que el prestador tenga título y que el pago no sea en efectivo.
Error común y qué hacer
El error que más caro sale es cambiar la figura jurídica sin revisar el IVA: un grupo de médicos que se constituye como sociedad anónima para «formalizar» pierde la exención de la fracción XIV, porque la ley solo admite persona física o sociedad civil. Todo lo facturado desde esa S.A. causa 16 %, y el ajuste retroactivo llega con actualización y recargos. El segundo error es timbrar el concepto como «no objeto de impuesto»: un servicio exento sí es objeto del IVA, solo que a factor exento, y la clave equivocada descuadra la declaración informativa de operaciones con terceros.
Qué hacer: confirma que tu figura sea persona física o sociedad civil antes de reestructurar; revisa la configuración de tu facturación para que el concepto se timbre como objeto de impuesto con factor exento; registra el IVA no acreditable como parte del costo del gasto para deducirlo en ISR; y si mezclas actividades —consulta exenta más venta de productos gravada— calcula la proporción de acreditamiento mes a mes en lugar de acreditar todo.
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La fracción XIV vive dentro del art. 15, que lista todos los servicios exentos; la diferencia entre exento y tasa 0 % está en el art. 2o.-A. Si atiendes a pacientes residentes en el extranjero o prestas telemedicina fuera de México, revisa el art. 29 sobre exportación de servicios al 0 %, y si contratas servicios digitales del extranjero para tu consultorio, el art. 24 sobre importación de servicios. Los plazos de tus declaraciones los puedes ubicar con el verificador de plazos del SAT.
Preguntas frecuentes
¿Los honorarios médicos llevan IVA?
No, cuando los presta una persona física con título de médico, individualmente o por conducto de una sociedad civil (art. 15 fr. XIV LIVA). El art. 41 del Reglamento de la LIVA extiende la exención a médicos veterinarios y cirujanos dentistas. Fuera de esos supuestos, el servicio causa IVA al 16 %.
¿Los psicólogos y nutriólogos cobran IVA?
Sí, al 16 %. No están en la lista del art. 41 del Reglamento de la LIVA, que limita la exención a médico, médico veterinario y cirujano dentista. Curiosamente, sus honorarios sí son deducción personal para el paciente conforme al art. 151 fr. I de la LISR: una ley los excluye y la otra los incluye.
¿Una clínica constituida como S.A. de C.V. está exenta de IVA?
No. La fracción XIV exige que el servicio lo preste una persona física, individualmente o por conducto de una sociedad civil. Una sociedad anónima queda fuera y sus servicios causan IVA al 16 %, aunque emplee médicos titulados. La excepción es la fracción XV, para organismos descentralizados de la Administración Pública.
¿Puedo acreditar el IVA que pago por equipo médico si estoy exento?
No. El art. 5 fr. I de la LIVA solo permite acreditar el IVA vinculado a actos gravados. Ese impuesto se convierte en costo y se deduce para ISR como parte del gasto conforme al art. 28 fr. XV de la LISR. Si además realizas actividades gravadas, acreditas solo la proporción que corresponda a esos actos.
¿Las medicinas están exentas de IVA?
No exactamente: las medicinas de patente están a tasa 0 % conforme al art. 2o.-A fr. I inciso b) de la LIVA, no exentas. La diferencia importa porque en tasa 0 % sí se acredita el IVA de las compras y puede generarse saldo a favor, mientras que en actividades exentas ese IVA se absorbe como costo.
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