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Artículo 29 LIVA: exportación de servicios a tasa 0 %

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Ejecutivo revisando documentos de operaciones internacionales con vista al Ángel de la Independencia — exportación de servicios a tasa 0 % conforme al artículo 29 de la LIVA

El artículo 29 de la LIVA grava a tasa 0 % la exportación de servicios. Su fracción IV contiene una lista limitativa —publicidad, asistencia técnica, comisiones, financiamiento, tecnologías de la información y unos pocos más— y solo esos servicios van al 0 % si el cliente reside fuera y paga desde una cuenta extranjera.

¿El SAT te pidió comprobar tu tasa 0 %?

¿Qué dice el artículo 29 de la LIVA?

El artículo 29 de la Ley del IVA aplica la tasa del 0 % a la enajenación de bienes y a la prestación de servicios cuando unos y otros se exporten. La fracción IV es la que interesa a quien factura desde México a clientes del extranjero: enumera los servicios que se consideran exportados por aprovecharse fuera del país. La lista de la fracción IV es limitativa: solo se consideran exportados los servicios que ella enumera —asistencia técnica y servicios técnicos relacionados, maquila y submaquila, publicidad, comisiones y mediaciones, seguros y reaseguros, operaciones de financiamiento, filmación o grabación, centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero y servicios de tecnologías de la información—. Si tu servicio no encuadra en alguno de esos conceptos, no aplica el 0 % del artículo 29 aunque tu cliente resida y pague desde el extranjero.

Tasa 0 % no es lo mismo que exento. En el 0 % la operación sigue siendo gravada, así que conservas íntegro el derecho a acreditar el IVA de tus gastos (art. 5 LIVA) y a solicitar la devolución del saldo a favor. Si la operación fuera exenta, ese IVA se volvería un costo.

¿Cuándo se considera que el servicio se aprovecha en el extranjero?

El artículo 58 del Reglamento de la LIVA fija la prueba: el servicio se aprovecha en el extranjero cuando es contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y el pago se hace mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador en instituciones de crédito o casas de bolsa, provenientes de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

El inciso de servicios de tecnologías de la información tiene requisitos propios y más estrictos —entre ellos que la infraestructura y el personal estén en México, que las direcciones IP del receptor y de sus intermediarios estén fuera del país y que el pago provenga de cuentas en el extranjero—, y excluye expresamente los servicios prestados a receptores que usen direcciones IP en territorio nacional. Antes de aplicar el 0 % por esa vía, conviene revisar el texto vigente del artículo.

¿El SAT te pidió comprobar tu tasa 0 %?

Ejemplo: un freelance mexicano con cliente en Estados Unidos

Una diseñadora en RESICO que presta servicios de publicidad —el inciso c) de la fracción IV— factura $140,000 mensuales a una empresa de California que no tiene establecimiento permanente en México y le paga por transferencia desde un banco estadounidense. Con el artículo 29 fracción IV su CFDI va a tasa 0 %: traslada $0 de IVA. El encuadre importa: si el servicio fuera diseño puro, consultoría, traducción o coaching, que no aparecen en la lista, la operación sería al 16 %.

ConceptoCon tasa 0 % (art. 29 fr. IV)Si no acredita el aprovechamiento en el extranjero
IVA trasladado sobre $140,000$0$22,400 al 16 %
IVA acreditable de gastos ($30,000 al mes)$4,800$4,800
Resultado mensual de IVASaldo a favor de $4,800IVA a pagar de $17,600
Efecto en 12 meses$57,600 recuperables por devolución o compensación$211,200 de IVA que el cliente extranjero nunca le pagó

El error común: aplicar el 0 % sin poder probarlo

El riesgo real no es facturar al 0 %: es no poder sostenerlo dos años después. Cuando el SAT revisa, pide el contrato con el residente en el extranjero, la evidencia de que ese cliente no tiene establecimiento permanente en México, el estado de cuenta que muestre que el pago llegó de una institución financiera del extranjero y la descripción del servicio en el CFDI. Sin ese expediente, la autoridad recalcula la operación al 16 % y el impuesto sale del bolsillo del prestador, más actualización y recargos.

El segundo error es creer que estar en RESICO exime del IVA. El artículo 113-E de la LISR simplifica el ISR, no el IVA: quien exporta servicios sigue presentando su declaración mensual de IVA, informando actos al 0 % y acreditando el impuesto de sus gastos. De hecho es ahí donde se genera el saldo a favor que hace valiosa la exportación.

Qué hacer para sostener la tasa 0 %

Documentar la exportación toma menos tiempo que defenderla.

  1. Antes que nada, identifica en qué inciso de la fracción IV encuadra tu servicio; si no encuadra en ninguno, la operación es al 16 %.
  2. Firma un contrato de servicios con el cliente extranjero donde consten su domicilio fiscal, el lugar de aprovechamiento y la ausencia de establecimiento permanente en México.
  3. Cobra siempre por transferencia desde una cuenta del extranjero a tu cuenta en México: el pago en efectivo o desde una cuenta mexicana rompe la prueba del art. 58 RLIVA.
  4. Emite el CFDI con tasa 0 % y llena el atributo de exportación del comprobante conforme al catálogo del SAT.
  5. Pide la constancia de residencia fiscal del cliente cuando el monto lo justifique.
  6. Guarda entregables, correos y órdenes de compra que muestren dónde se usó el servicio: eso es el «aprovechamiento».

Artículos relacionados con el artículo 29

El artículo 2-A de la LIVA lista las demás operaciones a tasa 0 %; el 15 enumera los servicios exentos, que sí generan IVA no acreditable; el 24 explica el caso inverso —la importación de servicios y su IVA virtual—; el 5 fija los requisitos del acreditamiento, y el 6 la mecánica del saldo a favor. Para la devolución, el plazo es el del artículo 22 del CFF: 40 días hábiles de la autoridad.

Preguntas frecuentes

¿Cobro IVA a un cliente del extranjero?

Se le factura a tasa 0 % cuando el servicio se aprovecha en el extranjero y encuadra en alguno de los conceptos que enumera el artículo 29 fracción IV de la LIVA, que es una lista limitativa. Eso significa que el cliente no paga IVA, pero la operación sigue siendo gravada: conservas el derecho a acreditar el IVA de tus gastos y a pedir la devolución del saldo a favor. Si el servicio no está en la lista, se factura al 16 %.

¿Qué necesito para probar que exporté un servicio?

El artículo 58 del RLIVA exige que el servicio sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y que el pago se reciba por cheque nominativo o transferencia proveniente de una cuenta de una institución financiera ubicada en el extranjero. En la práctica se acompaña con contrato, entregables y la constancia de residencia fiscal del cliente.

¿Un RESICO puede facturar exportación de servicios al 0 %?

Sí. El RESICO de personas físicas simplifica el cálculo del ISR, pero no libera del IVA: quien exporta servicios desde ese régimen aplica la tasa 0 % del artículo 29 de la LIVA, presenta su declaración mensual de IVA y acredita el impuesto que le trasladan sus proveedores, con la posibilidad de generar y solicitar saldo a favor.

¿Tasa 0 % y exento son lo mismo?

No, y la diferencia es dinero. En la tasa 0 % la operación está gravada a una tasa de cero, por lo que el IVA de tus gastos es acreditable en su totalidad. En una operación exenta no hay impuesto trasladado ni derecho a acreditamiento, así que el IVA que pagas a tus proveedores se vuelve un costo que absorbes tú.

¿El SAT te pidió comprobar tu tasa 0 %?

Si ya recibiste un requerimiento o una revisión sobre tus operaciones de exportación, calcula cuántos días hábiles tienes para responder.