El art. 15 de la LIVA lista los servicios por los que no se paga IVA: enseñanza con validez oficial (fr. IV), transporte público urbano (fr. V), servicios de medicina con título de personas físicas (fr. XIV), ciertos intereses (fr. X), seguros (fr. IX), espectáculos (fr. XIII) y derechos de autor (fr. XVI), entre otros. Exento no es tasa 0 %: el IVA de tus compras no se acredita.
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¿Qué dice el artículo 15 de la LIVA?
El art. 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios que enumera en dieciséis fracciones. Las que tocan a profesionistas y PYMEs son: fracción III, los servicios prestados gratuitamente, salvo cuando el beneficiario sea miembro, socio o asociado de quien los presta; fracción IV, los de enseñanza que presten la Federación, los estados, los municipios y sus organismos, y los establecimientos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, además de la educación preescolar; fracción V, el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas; fracción IX, los seguros agropecuarios, de crédito a la vivienda, de garantía financiera y los de vida; fracción X, los intereses en los casos que detalla (créditos hipotecarios para vivienda, operaciones de instituciones financieras con el público, cuentas de ahorro, entre otros); fracción XII, los servicios que prestan a sus miembros los partidos políticos, sindicatos, cámaras, colegios de profesionistas y asociaciones civiles sin fines de lucro; fracción XIII, los espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo cine y con reglas para teatro y circo; fracción XIV, los servicios profesionales de medicina que requieran título de médico, prestados por personas físicas directamente o por conducto de sociedades civiles; fracción XV, los servicios de medicina, hospitalarios, de radiología y laboratorio prestados por organismos públicos; y fracción XVI, los derechos de autor cobrados por el propio autor por obras literarias, musicales, plásticas y similares, con exclusiones como ideas o frases publicitarias, logotipos y emblemas.
¿Qué significa en la práctica? Exento no es tasa 0 %
Que un servicio esté exento significa que no cobras IVA a tu cliente, pero también que el IVA que pagas a tus proveedores no es acreditable (arts. 5 fr. I y V LIVA), porque solo se acredita el IVA vinculado a actos gravados. El costo se queda en tu margen; a cambio, el art. 28 fr. XV de la LISR permite deducir ese IVA no acreditable como parte del gasto. Si realizas actividades mixtas (una escuela con RVOE que además vende uniformes), acreditas en la proporción de tus actos gravados (art. 5 fr. V inc. c) LIVA). La diferencia con la tasa 0 % del art. 2-A es exactamente esa: al 0 % sí acreditas y hasta pides devolución.
| Fracción | Servicio exento | Quién queda fuera (paga 16 %) |
|---|---|---|
| III | Servicios gratuitos | Servicios «gratuitos» a socios o miembros de quien los presta |
| IV | Enseñanza con RVOE o autorización, y preescolar | Cursos, diplomados y plataformas sin reconocimiento oficial |
| V | Transporte público terrestre de personas en zonas urbanas y metropolitanas | Transporte foráneo, turístico o de carga |
| IX y X | Seguros de vida, de vivienda y agropecuarios; intereses de créditos hipotecarios y de instituciones financieras | Intereses entre particulares fuera de los supuestos de la fr. X |
| XII | Servicios de sindicatos, cámaras, colegios y asociaciones civiles a sus miembros | Servicios de esas entidades a terceros |
| XIII | Espectáculos públicos por el boleto de entrada | Cine; teatro y circo sin convenio con el estado |
| XIV | Medicina con título de médico, veterinario o cirujano dentista, por personas físicas o sociedades civiles | Psicólogos, nutriólogos, terapeutas, enfermería; clínicas y hospitales constituidos como S.A. |
| XVI | Derechos de autor cobrados por el autor | Frases publicitarias, logotipos, obras de arte aplicadas, y regalías que no cobra el autor |
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Ejemplo numérico: escuela con RVOE vs academia sin RVOE
Dos academias cobran $500,000 al mes en colegiaturas y gastan $200,000 más IVA ($32,000) en renta, plataformas y servicios. La escuela con reconocimiento de validez oficial (fr. IV) factura $500,000 sin IVA; no acredita los $32,000 y los deduce para ISR; su IVA a pagar es $0. La academia sin RVOE factura $500,000 más $80,000 de IVA; acredita $32,000 y paga $48,000 de IVA. Para el alumno persona física la diferencia de precio es $80,000 al mes; para la academia, la exención le cuesta $32,000 de IVA no acreditable que absorbe en su margen. Por eso el RVOE es también una decisión fiscal.
Error común y qué hacer
El error más frecuente es leer la fracción XIV como «todo lo relacionado con la salud está exento». No: el art. 41 del Reglamento de la LIVA limita la exención a médicos, médicos veterinarios y cirujanos dentistas con título, personas físicas o sociedades civiles. Un psicólogo, un nutriólogo o un fisioterapeuta causan IVA al 16 %, y una clínica constituida como S.A. también, aunque emplee médicos. El segundo error es facturar como exento un servicio que no lo es y, años después, enfrentar la determinación del IVA omitido con actualización y recargos.
Qué hacer: ubica tu servicio en una fracción concreta y guarda el soporte (RVOE, cédula profesional, convenio); configura tu CFDI con el objeto de impuesto correcto (01 «no objeto» no es lo mismo que exento); y si mezclas actividades, calcula la proporción de acreditamiento mes a mes. Revisa los plazos de tus declaraciones de IVA con el verificador de plazos del SAT. Si tu servicio se presta a residentes en el extranjero, la regla cambia: puede ser exportación al 0 % conforme al art. 29 LIVA.
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El art. 15 forma pareja con el art. 9 (enajenaciones exentas: casa habitación, libros, terrenos) y con el art. 20 (uso o goce exento). La fracción XIV tiene su propia ficha en art. 15 fr. XIV LIVA: exención de servicios médicos. El acreditamiento y la proporción están en los arts. 4 y 5; la importación de servicios en el art. 24. Los servicios especializados con REPSE no son exentos: causan IVA al 16 % y tienen requisitos adicionales para acreditarlo, como se explica en el listado de servicios especializados y en outsourcing vs servicios especializados.
Preguntas frecuentes
¿Qué servicios están exentos de IVA según el art. 15 LIVA?
Entre otros: enseñanza con validez oficial y preescolar (fr. IV), transporte público urbano de personas (fr. V), seguros de vida, vivienda y agropecuarios (fr. IX), ciertos intereses (fr. X), servicios de asociaciones a sus miembros (fr. XII), espectáculos por boleto (fr. XIII), medicina con título por personas físicas (fr. XIV) y derechos de autor cobrados por el autor (fr. XVI).
¿Cuál es la diferencia entre exento y tasa 0 % de IVA?
En ambos no cobras IVA al cliente, pero con tasa 0 % (art. 2-A LIVA) sí acreditas el IVA de tus compras y puedes pedir devolución; en actividades exentas (art. 15) ese IVA no es acreditable y se convierte en costo deducible para ISR (art. 28 fr. XV LISR).
¿Los psicólogos y nutriólogos están exentos de IVA?
No. El art. 41 del RLIVA limita la exención de la fr. XIV a servicios que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista, prestados por personas físicas o sociedades civiles. Psicólogos, nutriólogos, terapeutas y enfermeros causan IVA al 16 %.
¿Un curso en línea está exento de IVA?
Solo si lo imparte un establecimiento con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (fr. IV del art. 15 LIVA). Diplomados, talleres y plataformas sin RVOE causan IVA al 16 %, aunque su contenido sea educativo.
¿Si tengo actividades exentas y gravadas, cuánto IVA acredito?
La proporción que representen tus actos gravados sobre el total (art. 5 fr. V inc. c) LIVA). Si el 60 % de tus ingresos es gravado, acreditas el 60 % del IVA de gastos comunes; el IVA identificado exclusivamente con actos exentos no se acredita en ninguna proporción.
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