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Art. 152 LISR: la tarifa anual del ISR y cómo se aplica

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador aplicando la tarifa anual del ISR en una hoja de cálculo junto al portal del SAT para la declaración anual de una persona física — artículo 152 de la LISR

El art. 152 de la LISR contiene la tarifa progresiva con la que las personas físicas calculan su impuesto del ejercicio: once renglones y tasas marginales de 1.92 % a 35 %. La fórmula es siempre la misma —base menos límite inferior, por la tasa, más la cuota fija— y no es lo mismo que tu tasa efectiva.

Calcula tu ISR anual con la tarifa vigente

¿Qué dice el artículo 152 de la LISR?

El art. 152 establece que las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando a los ingresos obtenidos conforme a los capítulos del Título IV —salvo los de dividendos y los de intereses con impuesto definitivo— la utilidad gravable determinada en cada capítulo, restando las deducciones personales del art. 151 y aplicando al resultado la tarifa que el propio artículo contiene. Contra el impuesto anual se acreditan los pagos provisionales efectuados durante el año y el ISR que te hayan retenido.

El artículo cierra con la regla de actualización: cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se usó en la actualización previa exceda del 10 %, las cantidades en moneda nacional de las tarifas de los arts. 152 y 96 deben actualizarse. Por eso la tarifa no es fija en el tiempo y se publica cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Tarifa anual del ISR para el ejercicio 2026

Estas son las cifras del Anexo 8 de la RMF 2026 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025, actualizadas por rebasarse el umbral de inflación acumulada. Las tasas marginales vienen de la ley; los límites y las cuotas fijas dependen de esa publicación, así que confírmalas contra el Anexo vigente antes de presentar.

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$10,135.11$0.001.92 %
$10,135.12$86,022.11$194.596.40 %
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88 %
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.00 %
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92 %
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36 %
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52 %
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.00 %
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.00 %
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.00 %
$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635.00 %

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Ejemplo numérico con una base de $600,000

Una persona física con una base gravable anual de $600,000 —ya restadas sus deducciones autorizadas y personales— se ubica en el renglón cuyo límite inferior es $424,353.98. El excedente es $600,000 − $424,353.98 = $175,646.02. Ese excedente por la tasa marginal de 23.52 % da $41,311.94. Sumado a la cuota fija de $67,981.92, el ISR del ejercicio es $109,293.86.

Su tasa efectiva es $109,293.86 entre $600,000, es decir 18.22 %, muy por debajo del 23.52 % que aparece en su renglón. Esa es la confusión más común con las tarifas progresivas: la tasa del renglón se aplica solo al excedente, nunca a todo el ingreso. Contra esos $109,293.86 se acreditan los pagos provisionales y las retenciones del año; si el acreditamiento es mayor, resulta saldo a favor y puede solicitarse en devolución conforme al art. 22 del CFF.

¿En qué se diferencia de la tarifa mensual del art. 96?

El art. 96 contiene la tarifa mensual con la que el patrón retiene ISR sobre sueldos y con la que se calculan varios pagos provisionales; el art. 152 contiene la anual, que es la misma estructura con los importes elevados al año. No son alternativas: la mensual es un anticipo y la anual es la cuenta definitiva.

Por eso una persona con ingresos irregulares —tres meses fuertes y nueve flojos— puede haber retenido de más durante el año y salir con saldo a favor en abril, aunque cada retención mensual haya sido correcta. Y por eso un profesionista que factura por honorarios y además tiene un sueldo debe acumular ambos en la anual: la tarifa se aplica a la suma, no a cada fuente por separado.

  1. Suma los ingresos acumulables de todos tus capítulos del Título IV.
  2. Resta las deducciones autorizadas de cada capítulo y luego las deducciones personales del art. 151.
  3. Ubica la base resultante en el renglón de la tarifa del art. 152.
  4. Resta el límite inferior, multiplica por el porcentaje sobre excedente y suma la cuota fija.
  5. Acredita pagos provisionales y retenciones del ejercicio para obtener el saldo a cargo o a favor.

Error común y qué hacer

El error clásico es multiplicar todo el ingreso por la tasa del renglón: con $600,000 daría $141,120 en lugar de $109,293.86, una diferencia de casi $32,000 que asusta sin razón. El segundo error es usar la tarifa de un ejercicio anterior; como el propio art. 152 ordena actualizar cuando la inflación acumulada rebasa el 10 %, la tabla cambió para 2026 y los cálculos hechos con la tabla previa salen mal. El tercero es olvidar acreditar retenciones que sí aparecen en los CFDI de nómina o de honorarios.

Qué hacer: descarga tu visor de nómina y tus CFDI de ingresos antes de calcular; verifica que la tarifa que usas sea la del Anexo 8 del ejercicio que declaras; separa lo que es deducción autorizada de tu actividad de lo que es deducción personal del art. 151, porque se restan en momentos distintos; y calcula tu tasa efectiva, no la marginal, para decidir si te conviene diferir ingresos o adelantar gastos antes del cierre del año.

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El art. 152 es el último paso de una cadena: el art. 150 fija quién presenta declaración anual y en qué plazo, el art. 151 lo que se resta antes de aplicar la tarifa, el art. 96 la retención mensual de salarios y el art. 14 los pagos provisionales que después se acreditan. Si vendiste un inmueble, el cálculo del ISR por enajenación tiene su propio camino en los arts. 120 a 126 y llega a la anual ya determinado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el ISR anual con el art. 152 LISR?

Ubicas tu base gravable en el renglón de la tarifa, le restas el límite inferior de ese renglón, multiplicas el excedente por el porcentaje señalado y le sumas la cuota fija. Al resultado le acreditas los pagos provisionales y las retenciones del ejercicio para obtener el impuesto a cargo o el saldo a favor.

¿Cuál es la tasa máxima del ISR para personas físicas?

35 %, y solo se aplica al excedente del último renglón de la tarifa del art. 152. No es la tasa sobre todo el ingreso: quien cae en ese renglón paga las cuotas fijas acumuladas de los renglones anteriores más el 35 % de lo que exceda el límite inferior correspondiente.

¿La tarifa del art. 152 cambia cada año?

No cada año automáticamente. El propio artículo ordena actualizar los importes cuando la inflación observada acumulada desde la última actualización excede del 10 %. Cuando eso ocurre, la tarifa actualizada se publica en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal; para el ejercicio 2026 se publicó en el DOF el 28 de diciembre de 2025.

¿Cuál es la diferencia entre tasa marginal y tasa efectiva?

La marginal es el porcentaje del renglón donde cae tu base y solo se aplica al excedente. La efectiva es el impuesto total dividido entre tu base. Con $600,000 de base, la marginal es 23.52 % y la efectiva 18.22 %: por eso ganar un peso más nunca te deja con menos dinero neto.

¿El ISR de sueldos y el de honorarios se calculan por separado en la anual?

No. El art. 152 aplica la tarifa a la suma de los ingresos acumulables de todos los capítulos del Título IV, menos las deducciones que correspondan. Las retenciones de cada fuente se acreditan al final contra ese impuesto único, y de ahí sale el saldo a cargo o a favor.

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Pon tu base gravable y la calculadora aplica el renglón, el excedente y la cuota fija; te muestra también tu tasa efectiva.