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Artículo 150 LISR: quién presenta la declaración anual

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Calendario fiscal abierto en abril junto a una taza de Praxium sobre el escritorio — artículo 150 de la LISR y el plazo de la declaración anual de personas físicas

El art. 150 de la LISR obliga a toda persona física con ingresos en el año a pagar su impuesto anual mediante declaración que se presenta «en el mes de abril» del año siguiente. Y abre una sola puerta de salida: sueldos e intereses que no superen $400,000, con intereses reales bajo $100,000.

¿Qué dice el artículo 150 de la LISR?

El primer párrafo es la regla general: las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, salvo los exentos y aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente. La ley dice «el mes de abril», no «el 30 de abril»: el día 30 es simplemente el último día de ese mes, y presentar el 2 de abril cumple igual que presentar el 30.

El segundo párrafo es la excepción, y es más estrecha de lo que la gente cree. Solo pueden optar por no presentar quienes únicamente obtengan ingresos de los Capítulos I y VI del Título IV —sueldos e intereses—, cuya suma no exceda de $400,000 en el ejercicio, siempre que los intereses reales no rebasen $100,000 y sobre ellos se haya aplicado la retención del art. 135 LISR. Si hay un solo peso de honorarios, arrendamiento o enajenación, la opción se cae.

Los tres umbrales del artículo 150 y el 98

El artículo maneja cifras distintas para cosas distintas, y ahí nace la confusión. Una cosa es quedar relevado de declarar, otra es la obligación informativa y otra es el supuesto que obliga a un asalariado a presentar por su cuenta.

UmbralPara qué sirveFundamento
$400,000 de sueldos e interesesPermite optar por no presentar la declaración anualart. 150, segundo párrafo, LISR
$100,000 de intereses realesCondición adicional para ejercer esa opción, con retención del art. 135art. 150, segundo párrafo, LISR
$500,000 de ingresos totalesObliga a declarar la totalidad de los ingresos, incluidos los exentos de las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII del art. 93 y los premios del art. 138art. 150, tercer párrafo, LISR
$400,000 de sueldosObliga al asalariado a presentar declaración anualart. 98 fr. III inciso e) LISR
Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o dos o más empleadores en forma simultáneaObliga al asalariado a presentar, sin importar el montoart. 98 fr. III inciso c) LISR

Ejemplo: dos perfiles que parecen iguales y no lo son

Ana cobró $380,000 de sueldo con un solo patrón durante todo 2026 y $22,000 de intereses reales con retención. Suma $402,000 y rebasa los $400,000 del segundo párrafo, así que no puede ejercer la opción: presenta declaración anual en abril de 2027. Si sus intereses hubieran sido $15,000, sumaría $395,000 y podría no presentarla, aunque casi siempre le convenga hacerlo para aplicar deducciones personales y pedir su saldo a favor.

Beto cobró $360,000 de sueldo, pero cambió de trabajo en agosto. Aunque está por debajo de los $400,000, el art. 98 fr. III inciso c) lo obliga a declarar, porque dejó de prestar servicios a su primer patrón antes del 31 de diciembre. La otra mitad de ese inciso —dos o más empleadores— solo opera cuando el trabajo es simultáneo, no cuando se cambia de empleo. Y si además vendió un terreno con ingresos de $250,000, sus ingresos totales llegan a $610,000: el tercer párrafo del art. 150 le exige declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos.

El error común: creer que «no me toca» porque me retuvieron

La retención mensual no libera de la declaración anual. El art. 150 mide ingresos, no retenciones, y la opción de su segundo párrafo solo cubre sueldos e intereses. Quien facturó honorarios dos meses, quien rentó un departamento o quien tributa en RESICO tiene obligación anual propia, con independencia de lo que le hayan retenido durante el año.

El otro error es el contrario: ejercer la opción de no declarar cuando sí conviene hacerlo. La anual es el único lugar donde se aplican las deducciones personales del art. 151 LISR y donde se pide el saldo a favor; quien no presenta renuncia de hecho a esa devolución.

Qué hacer antes de abril

La declaración se arma con información que se junta durante el año, no en la última semana. Estos son los pasos que evitan las prisas.

  1. Suma tus ingresos por capítulo y comprueba si caes en el segundo párrafo del art. 150 o en alguno de los supuestos del art. 98 fr. III.
  2. Descarga tus constancias de retenciones y concílialas contra los CFDI de nómina y de honorarios del año.
  3. Revisa si tus ingresos totales rebasan $500,000: si sí, tienes que declarar también los exentos.
  4. Reúne los comprobantes de deducciones personales pagados con medios electrónicos (art. 151 LISR).
  5. Presenta en los primeros días de abril: la devolución automática se resuelve antes que en el pico de fin de mes.

Artículos relacionados con el 150 de la LISR

El art. 152 LISR contiene la tarifa anual y el 151 las deducciones personales. El art. 90 define los ingresos de personas físicas y el 93 los exentos que el tercer párrafo del 150 manda informar. El 98 fija cuándo un asalariado declara por su cuenta y el 97 cuándo lo hace el patrón. En RESICO, la obligación anual está en el art. 113-G fr. VII LISR.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence la declaración anual de personas físicas?

El art. 150 LISR dice que se presenta «en el mes de abril del año siguiente», así que el último día hábil de abril es el límite. No hay que esperar al 30: presentar en los primeros días del mes cumple exactamente igual y suele adelantar la devolución automática del saldo a favor.

¿Quién puede no presentar declaración anual?

Solo quien obtenga únicamente ingresos por sueldos e intereses (Capítulos I y VI del Título IV) cuya suma no exceda $400,000 en el ejercicio, siempre que los intereses reales no pasen de $100,000 y se les haya aplicado la retención del art. 135 LISR. Cualquier otro ingreso elimina la opción.

¿Qué significa el umbral de $500,000 del artículo 150?

Que si tus ingresos totales del ejercicio —incluidos los exentos y los de impuesto definitivo— superan $500,000, debes declarar la totalidad de tus ingresos: viáticos, la venta de tu casa habitación, herencias y legados (art. 93 fr. XVII, XIX-a y XXII) y los premios del art. 138. Es informativo, no significa que se paguen.

¿Un asalariado con un solo patrón debe declarar?

Solo si cae en alguno de los supuestos del art. 98 fr. III LISR: ingresos anuales por sueldos superiores a $400,000, otros ingresos acumulables, haber avisado por escrito al patrón que declarará, haber dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre o tener ingresos de fuente extranjera.

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