El artículo 96 de la LISR obliga al patrón a retener ISR sobre el total de percepciones del mes con una tarifa progresiva, restar el subsidio para el empleo cuando aplique y enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente. La retención es a cuenta del impuesto anual del trabajador.
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¿Qué dice el artículo 96 de la LISR?
El artículo 96 de la LISR establece que quienes hagan pagos por sueldos y salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual del trabajador. La retención se calcula aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario —sueldo, horas extra gravadas, comisiones, bonos, gratificaciones— la tarifa mensual del propio artículo.
El impuesto retenido se entera a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Cuando los pagos son semanales, decenales o quincenales, el patrón puede aplicar las tarifas equivalentes del Reglamento de la LISR. No se retiene a quien en el mes perciba únicamente el salario mínimo general del área geográfica, y el último párrafo fija la regla especial para los honorarios de consejeros y gerentes generales asimilados: tasa máxima del 35 %.
Ejemplo: la retención de una nómina de $15,000 al mes
Con un sueldo mensual gravado de $15,000, el cálculo del artículo 96 sigue cuatro pasos y usa el renglón de la tarifa donde cae ese ingreso. Con la tarifa mensual vigente en 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28/12/2025), cuyo renglón aplicable va de $14,644.65 a $17,533.64, con cuota fija de $1,339.14 y 17.92 % sobre el excedente, la retención sale así:
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Base gravable del mes | Sueldo + percepciones gravadas | $15,000.00 |
| 2. Excedente del límite inferior | $15,000.00 − $14,644.65 | $355.35 |
| 3. Impuesto marginal | $355.35 × 17.92 % | $63.68 |
| 4. Más cuota fija | $63.68 + $1,339.14 | $1,402.82 |
| 5. Subsidio para el empleo | No aplica: el ingreso supera el tope mensual del esquema vigente | $0.00 |
| ISR a retener | Tasa efectiva de 9.35 % sobre el sueldo | $1,402.82 |
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El subsidio para el empleo ya no se calcula con tabla
La tabla de subsidio para el empleo que muchos formatos de nómina siguen arrastrando está derogada. El esquema vigente lo convirtió en una cantidad fija mensual equivalente a un porcentaje de la UMA —11.82 % de la UMA elevada al mes— aplicable solo a los trabajadores cuyos ingresos mensuales no rebasan el tope que fija el propio decreto. El monto exacto de 2026 depende del valor de la UMA que publique el INEGI, por lo que conviene confirmarlo antes del primer cálculo del ejercicio.
Dos consecuencias prácticas. Primera: si tu sistema de nómina sigue restando subsidio con la tabla vieja, estás reteniendo de menos y la diferencia la pagará el patrón como responsable solidario. Segunda: los ingresos asimilados a salarios de las fracciones IV a VI del artículo 94 no tienen derecho al subsidio, que se reserva a los ingresos por salarios del primer párrafo de ese artículo.
El error común: retener bien y deducir mal
El artículo 27 fracción V de la LISR condiciona la deducción de los pagos por salarios a que se cumplan las obligaciones de retención y entero, y a que se expida el CFDI de nómina. Una empresa puede tener el cálculo perfecto y perder la deducción completa por enterar tarde o por no timbrar: el gasto sigue existiendo, pero deja de restar en la base del ISR anual.
El segundo error es olvidar el ajuste anual. El artículo 97 obliga al patrón a calcular el impuesto anual de cada trabajador que le prestó servicios todo el año, no tuvo otros ingresos y no le avisó por escrito que presentará su propia declaración, siempre que sus ingresos no hayan excedido de $400,000. La diferencia a cargo se retiene y la diferencia a favor se compensa contra las retenciones de otros trabajadores, a más tardar en febrero del año siguiente.
Qué hacer cada mes para que la nómina cuadre
La retención de salarios es la obligación que más veces se revisa y la que más fácil se documenta.
- Actualiza la tarifa del artículo 96 al inicio de cada ejercicio con la que publique el SAT en el Anexo 8 de la RMF.
- Separa percepciones exentas y gravadas: aguinaldo, prima vacacional y PTU tienen su propia exención en el artículo 93 fracción XIV.
- Entera a más tardar el día 17 del mes siguiente y guarda el acuse junto a la póliza.
- Timbra el CFDI de nómina en tiempo: sin él la deducción se cae por el artículo 27 fracción V.
- Cierra en febrero el ajuste anual del artículo 97 de cada trabajador que reúna los requisitos.
Artículos relacionados con el artículo 96
El 94 define qué es salario y qué se le asimila; el 93 fracción XIV fija las exenciones de aguinaldo, prima vacacional y PTU; el 97 regula el ajuste anual; el 99 lista las obligaciones del patrón, y el 152 da la tarifa anual con la que el trabajador cierra su ejercicio. Del lado del CFF, el artículo 26 fracción I hace responsable solidario al retenedor que no retiene o no entera.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR se retiene de un sueldo de $15,000?
Alrededor de $1,403 al mes, una tasa efectiva cercana al 9.35 %, con la tarifa mensual vigente en 2026. El cálculo aplica la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR: al ingreso se le resta el límite inferior del renglón que le corresponde, el excedente se multiplica por la tasa de ese renglón y al resultado se le suma la cuota fija. A ese nivel de ingreso ya no hay subsidio para el empleo.
¿Cuándo se entera la retención de ISR de nómina?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se efectuó la retención, conforme al artículo 96 de la LISR. Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Enterar fuera de plazo genera actualización y recargos y pone en riesgo la deducción del gasto de nómina.
¿Sigue existiendo la tabla del subsidio para el empleo?
No. La tabla fue derogada y el subsidio se otorga hoy como una cantidad fija mensual ligada a la UMA —equivalente al 11.82 % de la UMA elevada al mes— para trabajadores cuyos ingresos no rebasan el tope del esquema vigente. El monto exacto de cada año depende del valor de la UMA, así que debe actualizarse al inicio del ejercicio en el sistema de nómina.
¿El patrón debe hacer la declaración anual del trabajador?
Debe calcular el impuesto anual conforme al artículo 97 de la LISR cuando el trabajador le prestó servicios todo el año, no obtuvo otros ingresos, no le comunicó por escrito que declarará por su cuenta y sus ingresos no excedieron de $400,000. El saldo a cargo se retiene y el saldo a favor se compensa contra retenciones de otros trabajadores, a más tardar en febrero.
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