El art. 14 de la LISR obliga a las personas morales a pagar ISR provisional cada mes, a más tardar el día 17, aplicando el 30 % a la utilidad estimada: ingresos nominales acumulados por el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, menos PTU pagada y pérdidas pendientes, menos pagos anteriores. El coeficiente se puede disminuir con autorización desde julio.
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¿Qué dice el artículo 14 de la LISR?
El art. 14 ordena a las personas morales efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Fracción I: se calcula el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses, dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de ese ejercicio; si en el último ejercicio no hubo coeficiente, se usa el del ejercicio más reciente que lo tenga, sin ir más allá de cinco años. En el segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprende los tres primeros meses y usa el coeficiente del primer ejercicio aunque no haya durado doce meses. Fracción II: la utilidad fiscal para el pago se obtiene multiplicando el coeficiente por los ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se paga; a ese resultado se le resta la PTU pagada en el ejercicio, por partes iguales de mayo a diciembre, y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. Fracción III: al resultado se le aplica la tasa del art. 9 (30 %) y se acreditan los pagos provisionales anteriores y las retenciones de ISR del periodo.
Los ingresos nominales son los ingresos acumulables sin el ajuste anual por inflación. El inciso b) del párrafo séptimo del artículo permite, a partir del segundo semestre, solicitar autorización para disminuir los pagos cuando el contribuyente estime que el coeficiente del ejercicio en curso será menor; si con la disminución los pagos resultan menores a los que correspondían, se cubren recargos por la diferencia. En el ejercicio de inicio de operaciones no se presentan pagos provisionales porque no existe coeficiente.
¿Qué significa en la práctica?
El pago provisional no mide tu utilidad real del mes: mide tu venta del mes con el margen del año pasado. Si tu empresa creció en ventas pero bajó de margen, pagarás de más todo el año y recuperarás en la anual como saldo a favor. Si el margen subió, pagarás de menos y la anual traerá impuesto a cargo. Por eso el coeficiente se calcula hasta el diezmilésimo (cuatro decimales) y por eso existe la disminución autorizada.
La disminución se pide con la ficha de trámite 29/ISR de la RMF y su fecha la fija el art. 14 del RLISR: un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el pago provisional que quieres disminuir; si son varios, un mes antes del entero del primero de ellos. Como el provisional de julio se entera el 17 de agosto, para disminuir desde julio la solicitud se presenta a más tardar el 17 de julio. Si detectas la caída de margen más tarde, todavía puedes pedirla para los meses que faltan: para el pago de agosto (entero el 17 de septiembre), a más tardar el 17 de agosto. Sin autorización, disminuir por tu cuenta genera recargos y multa por cada pago.
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Ejemplo numérico: primer trimestre con coeficiente 0.1200
Una S.A. de C.V. cerró 2025 con utilidad fiscal de $1,200,000 e ingresos nominales de $10,000,000: su coeficiente de utilidad para 2026 es 0.1200. En 2026 factura $900,000 en enero, $850,000 en febrero y $1,100,000 en marzo, sin pérdidas pendientes ni PTU (la PTU se resta a partir de mayo). El cálculo es acumulado: cada mes se recalcula sobre la suma desde enero y se descuenta lo ya pagado.
| Mes | Ingresos nominales acumulados | Utilidad estimada (× 0.1200) | ISR 30 % | Pagos anteriores | Pago del mes |
|---|---|---|---|---|---|
| Enero (paga el 17 de febrero) | $900,000 | $108,000 | $32,400 | $0 | $32,400 |
| Febrero (paga el 17 de marzo) | $1,750,000 | $210,000 | $63,000 | $32,400 | $30,600 |
| Marzo (paga el 17 de abril) | $2,850,000 | $342,000 | $102,600 | $63,000 | $39,600 |
| Total del trimestre | — | — | — | — | $102,600 |
Error común y qué hacer
El error más frecuente es calcular el pago sobre los ingresos del mes en lugar de los acumulados desde enero: da el mismo resultado solo si nunca hubo pérdidas, PTU ni retenciones, y aun así descuadra en cuanto aparece una nota de crédito. El segundo error es usar como coeficiente el margen contable en lugar del fiscal: la utilidad fiscal sale de la declaración anual, no del estado de resultados. El tercero es olvidar restar la PTU pagada de mayo a diciembre, un descuento que el propio art. 14 fr. II concede.
Qué hacer: recalcula tu coeficiente en cuanto presentes la anual (marzo) y aplícalo desde el pago de abril; lleva una cédula acumulada de ingresos nominales; si vas a cerrar el año con margen menor, arma la solicitud de disminución con un mes de anticipación al entero que quieras bajar (17 de julio para el provisional de julio); y verifica cada vencimiento con el verificador de plazos del SAT. Para que la utilidad fiscal sea correcta, revisa qué gastos no cuentan en el art. 28 LISR y los porcentajes de depreciación de los arts. 34 y 35.
Artículos relacionados
El art. 14 se apoya en el art. 9 (tasa del 30 % y cálculo de la utilidad fiscal) y en el art. 25 (deducciones autorizadas), y su equivalente para personas físicas es el art. 106 (pagos provisionales de profesionistas). Los pagos por sueldos y asimilados del art. 94 son retenciones, no provisionales, aunque se enteran el mismo día 17. Para ver el impuesto anual completo, la guía del ISR de personas morales 2026 y las deducciones autorizadas de los arts. 25 a 27.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad del art. 14 LISR?
Dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, con cuatro decimales (art. 14 fr. I LISR). Si ese ejercicio no tuvo utilidad, se toma el coeficiente del ejercicio más reciente que la haya tenido, hasta cinco años atrás.
¿Cuándo se pagan los pagos provisionales de ISR de personas morales?
Mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago (art. 14 LISR). Se calculan de forma acumulada desde enero y se descuentan los pagos provisionales ya efectuados y las retenciones de ISR del periodo.
¿Se puede disminuir el pago provisional?
Sí, a partir del segundo semestre, con autorización del SAT (art. 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR y ficha 29/ISR de la RMF). El art. 14 del RLISR fija la fecha: un mes antes de aquella en que se deba enterar el pago provisional que se solicita disminuir, o el primero de ellos si son varios. Si los pagos autorizados resultan menores a los debidos, se pagan recargos por la diferencia.
¿Una empresa nueva paga provisionales el primer año?
No, porque no tiene coeficiente de utilidad. En su segundo ejercicio, el primer pago provisional cubre enero, febrero y marzo y usa el coeficiente del primer ejercicio aunque este haya durado menos de doce meses (art. 14 fr. I LISR).
¿La PTU pagada se resta de los pagos provisionales?
Sí. El art. 14 fr. II LISR permite disminuir de la utilidad fiscal estimada la PTU pagada en el ejercicio, en partes iguales y de manera acumulativa en los pagos provisionales de mayo a diciembre.
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