El art. 134 del CFF fija cinco formas de notificar: buzón tributario o personal, correo ordinario, estrados, edictos e instructivo. El plazo para responder empieza el día hábil siguiente a que la notificación surte efectos (art. 135), y en buzón te tienen por notificado al cuarto día si no abres el documento. Una notificación ilegal se impugna con el acto.
¿Te llegó un aviso del SAT y no sabes desde cuándo corre tu plazo?
¿Qué dice el artículo 134 del CFF?
El art. 134 del Código Fiscal de la Federación enumera cómo se notifican los actos administrativos. Fracción I: personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos que puedan ser recurridos; la misma fracción fija que el contribuyente tiene tres días para abrir el documento a partir del día siguiente al aviso electrónico y, si no lo abre, se tiene por notificado al cuarto día. Fracción II: por correo ordinario o telegrama, para actos distintos de los anteriores. Fracción III: por estrados, cuando la persona no sea localizable en su domicilio, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia o desocupe el domicilio sin presentar el aviso. Fracción IV: por edictos, cuando la persona haya fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Fracción V: por instructivo, solo en los casos del art. 137.
El art. 135 completa la regla: las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas, y el art. 12 dice que los plazos se cuentan en días hábiles, excluyendo sábados, domingos, los días de descanso obligatorio que lista (como el 16 de septiembre) y los periodos vacacionales del SAT.
¿Cuándo se tiene por hecha cada notificación?
La fecha en que se tiene por notificado el acto no es la misma en todas las vías, y ese día define cuándo empieza a correr tu plazo para responder, aclarar o impugnar.
| Vía | Cuándo se tiene por notificado | Surte efectos | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Buzón tributario | Al abrir el documento o, si no lo abres, al cuarto día contado desde el siguiente al aviso | Día hábil siguiente | art. 134 fr. I y art. 17-K CFF · art. 135 |
| Personal en el domicilio | El día de la diligencia; si no estás, citatorio para el día hábil siguiente y se entiende con quien esté | Día hábil siguiente | arts. 134 fr. I, 136 y 137 CFF · art. 135 |
| Correo ordinario o telegrama | Al recibirse; solo para actos que no pueden recurrirse | Día hábil siguiente | art. 134 fr. II CFF · art. 135 |
| Estrados | El séptimo día hábil contado desde el siguiente a la fijación o publicación (6 días expuesto) | Día hábil siguiente | art. 134 fr. III y art. 139 CFF |
| Edictos | La fecha de la última publicación (DOF, diario de circulación o portal del SAT) | Día hábil siguiente | art. 134 fr. IV y art. 140 CFF |
| Instructivo | Al fijarse en el domicilio cuando quien atiende se niega a recibir o nadie espera al citatorio | Día hábil siguiente | art. 134 fr. V y art. 137 CFF |
¿Te llegó un aviso del SAT y no sabes desde cuándo corre tu plazo?
Ejemplo con calendario: un requerimiento en el buzón
El SAT deposita un requerimiento de información en tu buzón tributario y envía el aviso a tu correo el lunes 7 de septiembre de 2026. No lo abres. Los tres días para abrirlo son martes 8, miércoles 9 y jueves 10; al cuarto día, viernes 11, se tiene por notificado. Surte efectos el día hábil siguiente, lunes 14. El plazo de 15 días hábiles para contestar (art. 53 CFF) empieza el martes 15. Como el miércoles 16 es inhábil, los 15 días terminan el martes 6 de octubre de 2026. Si hubieras abierto el documento el mismo lunes 7, habría surtido efectos el martes 8, el plazo habría corrido desde el miércoles 9 y habría vencido el miércoles 30 de septiembre. Cuatro días hábiles de diferencia que muchos contribuyentes regalan al no conocer la regla. Calcula tus fechas exactas con el verificador de plazos del SAT.
¿Cómo se impugna una notificación ilegal?
Una notificación es ilegal cuando no respeta las formalidades: se practicó por estrados sin agotar la búsqueda en el domicilio, se dejó con alguien ajeno sin citatorio previo, o el buzón no tenía medios de contacto validados. El art. 129 del CFF, que regulaba la impugnación de notificaciones, fue derogado; hoy la ilegalidad se plantea como agravio dentro del recurso de revocación (arts. 116 y 117 CFF, 30 días hábiles) o en el juicio de nulidad, donde el art. 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé expresamente el procedimiento: si afirmas que no fuiste notificado o lo fuiste ilegalmente, el plazo se computa desde la fecha en que manifiestas haber tenido conocimiento del acto. Si la notificación se declara ilegal, el acto se entiende notificado hasta ese momento y el plazo se reabre.
Error común y qué hacer
El error común es pensar que si no abres el buzón no estás notificado. Es al revés: el silencio te notifica al cuarto día y el plazo corre igual. El segundo error es contar días naturales; los plazos fiscales se cuentan en hábiles, pero los días para abrir el buzón se cuentan como marca el 134 y los periodos vacacionales del SAT los suspenden.
Qué hacer: mantén validados tus medios de contacto del buzón (correo y teléfono), revisa el buzón cada día hábil, anota la fecha del aviso y la de apertura, y calcula el vencimiento desde el día hábil siguiente a que surtió efectos. Si el acto trae un crédito, revisa además los recargos del art. 21 que corren desde la fecha de exigibilidad, y si vas a pagar con saldo a favor, la compensación del art. 23.
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El art. 134 se lee con el 135 (efectos), el 136 (lugar de la notificación), el 137 (citatorio e instructivo), el 139 (estrados), el 140 (edictos) y el 17-K (buzón tributario). Para los plazos que arrancan con la notificación: art. 53 CFF (requerimientos de contabilidad), art. 65 (30 días para pagar o garantizar un crédito) y el art. 28 CFF sobre la contabilidad que suele requerirse. La notificación defectuosa es también un argumento frecuente en la prescripción del crédito fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las formas de notificación del art. 134 del CFF?
Cinco: personalmente, por correo certificado o por buzón tributario (fr. I); por correo ordinario o telegrama (fr. II); por estrados (fr. III); por edictos (fr. IV); y por instructivo en los casos del art. 137 (fr. V). Cada una tiene su propia regla sobre cuándo se tiene por hecha.
¿Cuántos días tengo para abrir una notificación en el buzón tributario?
Tres días contados desde el siguiente al aviso electrónico. Si no abres el documento, se tiene por notificado al cuarto día (art. 134 fr. I CFF). Surte efectos el día hábil siguiente (art. 135) y desde el siguiente a ese empieza a correr tu plazo para responder.
¿Desde cuándo corre el plazo para contestar un requerimiento?
Desde el día hábil siguiente a aquel en que la notificación surtió efectos, que a su vez es el día hábil siguiente a la notificación (arts. 12 y 135 CFF). Se cuentan solo días hábiles: se excluyen sábados, domingos, días de descanso obligatorio y vacaciones del SAT.
¿Qué es una notificación por estrados?
La que se hace fijando el documento durante seis días en un sitio abierto al público de la oficina del SAT y publicándolo en su portal, cuando no te localizan, te opones a la diligencia o desocupaste el domicilio sin aviso (arts. 134 fr. III y 139 CFF). Se tiene por notificado al séptimo día.
¿Cómo impugno una notificación mal hecha del SAT?
Como agravio dentro del recurso de revocación (arts. 116 y 117 CFF) o en juicio de nulidad conforme al art. 16 de la LFPCA. Si sostienes que no te notificaron o lo hicieron ilegalmente, el plazo para impugnar se cuenta desde que manifiestas conocer el acto; si se declara ilegal, el plazo se reabre.
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