Cumplimiento Fiscal

Artículo 27 CFF: RFC, avisos y facultades del SAT

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos sosteniendo una constancia de situación fiscal del SAT sobre un escritorio — obligaciones de inscripción y avisos al RFC que exige el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación

El artículo 27 del CFF está dividido en cuatro apartados: quién debe inscribirse en el RFC (A), qué avisos hay que presentar y en qué plazo (B), qué puede hacer el SAT por su cuenta (C) y los casos especiales de fedatarios y cancelación (D). Aquí está cada uno con su plazo.

Verifica cuántos días te quedan para tu aviso al RFC

¿Qué dice el artículo 27 del CFF?

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación es la norma que crea y ordena el Registro Federal de Contribuyentes, y desde la reforma de 2020 está organizado en cuatro apartados. El apartado A dice quién está obligado: personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas, estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o hayan abierto una cuenta a su nombre en el sistema financiero, además de los socios y accionistas de las personas morales.

El apartado B lista las obligaciones concretas: solicitar la inscripción, informar identidad y domicilio, anotar el RFC en los comprobantes, presentar los avisos del Reglamento y —fracción VI— informar el nombre y el RFC de los socios cada vez que haya un cambio. El apartado C entrega al SAT facultades propias y el D regula los casos especiales, entre ellos qué exige la cancelación del RFC de una sociedad.

Tabla: cada obligación del artículo 27 con su plazo

Los plazos están repartidos: unos en el propio artículo 27 (apartado D), otros en el Reglamento del Código y otros en la Resolución Miscelánea y sus fichas de trámite. Esta es la vista que necesita una PYME, con el fundamento de cada uno.

ObligaciónPlazoFundamento
Inscripción en el RFCDentro del mes siguiente al día en que se actualiza el supuestoart. 27 apdo. B fr. I CFF; art. 22 RCFF
Aviso de cambio de domicilio fiscalDentro de los 10 días hábiles siguientes al cambioart. 27, apdo. D, fr. II, inciso a) CFF; arts. 29 fr. IV y 30 fr. III RCFF
Cambio de domicilio con facultades de comprobación en cursoCon 5 días de anticipación al cambioart. 27, apdo. D, fr. II, inciso a) CFF
Aviso de socios, accionistas y asociadosDentro de los 30 días hábiles siguientes a la modificaciónart. 27 apdo. B fr. VI CFF; regla 2.4.15 RMF y ficha 295/CFF del Anexo 1-A
Avisos de suspensión, reanudación, apertura y cierre de establecimientosLos plazos del Reglamento, en general 30 díasart. 27 apdo. B fr. II CFF; arts. 29 y 30 RCFF
Multa por no inscribirse o señalar domicilio distintoDe $5,070 a $15,200art. 79 fr. I y VI y art. 80 fr. I CFF (Anexo 5 RMF 2026)
Multa por avisos no presentados o extemporáneosDe $5,400 a $10,780art. 79 fr. III y art. 80 fr. II CFF (Anexo 5 RMF 2026)

Verifica cuántos días te quedan para tu aviso al RFC

Ejemplo: la mudanza que sale cara

Una S. de R.L. cambia de oficina el 3 de marzo de 2026 y presenta el aviso de cambio de domicilio hasta el 20 de abril. El plazo vencía el 18 de marzo —diez días hábiles después del cambio, sin contar el 16 por ser tercer lunes de marzo (art. 12 CFF)—, así que el aviso es extemporáneo y encaja en la multa de $5,400 a $10,780 del artículo 80 fracción II.

El costo real no es la multa. Entre marzo y abril el SAT tiene registrado un domicilio donde ya no hay nadie: si en ese lapso intenta una notificación o una verificación, la empresa queda como no localizada, y eso es causal de restricción del sello digital (art. 17-H Bis fr. III) y motivo de opinión de cumplimiento negativa (art. 32-D fr. V).

El error común: creer que el RFC se actualiza solo

El error más frecuente es pensar que basta con seguir declarando. El RFC no se actualiza con las declaraciones: cambio de domicilio, alta o baja de socios, aumento de capital, suspensión de actividades y apertura de sucursales viajan por avisos independientes, y cada uno tiene su propio plazo. El segundo error es dejar de declarar sin presentar el aviso de suspensión: mientras el registro siga activo, las obligaciones corren y el sistema genera requerimientos.

La contraparte útil: el artículo 79 fracciones I y III exceptúa de sanción cuando la inscripción o el aviso se presentan de manera espontánea, antes de que el SAT te requiera. Junto con el artículo 73, eso convierte presentarlo tarde por tu cuenta en una salida sin multa.

Qué puede hacer el SAT por su cuenta (apartado C)

El apartado C no te impone obligaciones: enumera lo que la autoridad puede hacer por su cuenta sobre tu registro.

  • Inscribir de oficio a quien no se inscribió y actualizar de oficio los datos del registro.
  • Verificar la existencia y localización del domicilio fiscal mediante visita.
  • Modificar el domicilio fiscal cuando el manifestado no corresponda al del artículo 10 del CFF.
  • Suspender o disminuir obligaciones cuando confirme que el contribuyente no realiza actividades.
  • Requerir aclaraciones y, en su caso, cancelar o suspender el RFC conforme a las reglas vigentes.

Artículos relacionados con el artículo 27

El artículo 10 define el domicilio fiscal que el 27 te obliga a manifestar; el 79 y el 80 fijan las infracciones y multas del registro; el 73 elimina la multa cuando cumples de forma espontánea, y el 17-H Bis y el 32-D convierten el domicilio no localizado en sellos restringidos y opinión negativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para avisar un cambio de domicilio fiscal?

Diez días hábiles siguientes al cambio, conforme al artículo 27, apartado D, fracción II, inciso a), del CFF. Al ser un plazo fijado en días, no cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles del artículo 12 del CFF. Si el SAT ya inició facultades de comprobación, el aviso debe presentarse con cinco días de anticipación al cambio. Presentarlo tarde por tu cuenta es mejor que esperar el requerimiento.

¿Cada cuándo hay que informar a los socios y accionistas?

Cada vez que haya una modificación o incorporación. El artículo 27 apartado B fracción VI del CFF obliga a presentar la solicitud con el nombre y el RFC de socios, accionistas y asociados; el plazo de 30 días hábiles siguientes al cambio lo fijan la regla 2.4.15 de la RMF y la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A, no el Reglamento. Una cesión de partes sociales sin aviso deja el registro desactualizado.

¿Qué multa hay por no inscribirse en el RFC?

De $5,070 a $15,200 según el artículo 80 fracción I del CFF, con las cantidades actualizadas del Anexo 5 de la RMF 2026. No aplica cuando la inscripción se presenta de forma espontánea, es decir, antes de que la autoridad te requiera, conforme al artículo 79 fracción I y al artículo 73 del CFF.

¿El SAT puede inscribirme o cambiar mi domicilio sin que yo lo pida?

Sí. El apartado C del artículo 27 le permite inscribir de oficio, verificar la existencia y localización del domicilio y modificarlo cuando el manifestado no corresponda al que define el artículo 10 del CFF. También puede suspender obligaciones cuando confirma que el contribuyente no realiza actividades.

Verifica cuántos días te quedan para tu aviso al RFC

Captura la fecha del cambio o del requerimiento y el verificador te devuelve el día exacto en que vence tu plazo ante el SAT.