Cumplimiento Fiscal

Artículo 28 LISR: los gastos que no puedes deducir

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contador explicando a una clienta qué deducciones autorizadas acepta la LISR y cuáles rechaza el artículo 28, con documentos y calculadora sobre el escritorio

El artículo 28 de la LISR enumera en 33 fracciones lo que no baja tu base de ISR: el impuesto propio, las multas, los gastos de representación, el 91.5 % de los consumos en restaurantes y los pagos por subcontratación de personal. Aquí están las fracciones que más dinero cuestan a una PYME.

¿El SAT ya te rechazó deducciones?

¿Qué dice el artículo 28 de la LISR?

El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es la lista negra de las deducciones: 33 fracciones que dicen qué no se resta de tus ingresos aunque tengas la factura, aunque el pago esté en el banco y aunque el gasto sea real para tu negocio. Es el contrapeso de los artículos 25 y 27, que fijan qué sí se deduce y bajo qué requisitos.

La lógica es sencilla: hay erogaciones que no corresponden a la actividad (obsequios, casas de recreo), otras que la ley no quiere subsidiar (multas, el propio ISR) y otras que se limitan porque el beneficio es mixto —personal y de negocio— como las comidas, los viáticos y los automóviles. La ley no prohíbe el gasto: prohíbe restarlo de la base del impuesto.

Tabla: las fracciones del artículo 28 que más dinero cuestan

Estas son las que aparecen en casi todas las revisiones a PYMEs. Los montos de viáticos están fijados en pesos dentro del propio artículo, no dependen de la UMA.

FracciónQué no se deduceLímite o matiz
IEl ISR propio, las contribuciones a cargo de terceros y el subsidio para el empleoLas cuotas del IMSS a cargo del patrón sí se deducen; los recargos pagados también
IIIObsequios y atencionesSe salvan si están ligados a la venta y se ofrecen a los clientes de forma general
IVGastos de representaciónNo deducibles al 100 %, sin excepción
VViáticos fuera de los topes o dentro de una faja de 50 kmAlimentación: $750 diarios en el país y $1,500 en el extranjero; hospedaje en el extranjero $3,850 diarios
VIMultas, indemnizaciones por daños y penas convencionalesLa multa del SAT nunca es deducible; la pena convencional sí cuando la ley o el contrato la imponen sin culpa
XIIIRenta de aviones, embarcaciones y casas de recreoEl uso o goce temporal de automóviles se limita a $200 diarios por unidad
XVEl IVA y el IEPS que te trasladaronNo se deducen porque se acreditan; solo se vuelven deducibles cuando no hay derecho a acreditamiento
XXEl 91.5 % de los consumos en restaurantesSolo el 8.5 % es deducible y exige pago con tarjeta o monedero autorizado. Excepción de la propia fracción: los consumos que cumplen los requisitos de viáticos de la fr. V (fuera de la faja de 50 km, con comprobante de hospedaje o transporte, hasta $750 diarios en el país o $1,500 en el extranjero) se deducen al 100 %. Los bares no se deducen nunca
XXXIILos intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustadaAplica cuando los intereses netos del ejercicio rebasan 20 millones de pesos
XXXIIILos pagos por subcontratación de personalLos servicios especializados sí se deducen si el proveedor tiene REPSE y se cumple el art. 27 fr. V LISR

¿El SAT ya te rechazó deducciones?

Ejemplo: cuánto ISR cuesta un año de comidas con clientes

Una PYME de servicios gasta $120,000 al año en comidas con clientes, todas con CFDI y pagadas con la tarjeta empresarial. Por la fracción XX solo puede deducir el 8.5 %: $10,200. Los otros $109,800 se quedan fuera de la base y, a la tasa de 30 % del artículo 9 de la LISR, se traducen en $32,940 de ISR adicional al cierre del ejercicio.

Si además la empresa llevó a un cliente a un bar por $18,000, esa parte es no deducible al 100 %: $5,400 más de ISR. Y las comidas pagadas en efectivo no entran ni al 8.5 %, porque la fracción XX exige tarjeta o monedero autorizado por el SAT. Distinto es el caso de las comidas de viaje: si el gasto se eroga fuera de una faja de 50 kilómetros del establecimiento, se acompaña del comprobante de hospedaje o transporte y no excede $750 diarios por beneficiario en el país o $1,500 en el extranjero, la propia fracción XX lo hace deducible al 100 %, no al 8.5 %.

El error común: creer que con factura ya es deducible

El CFDI es un requisito del artículo 27 fracción III, no una autorización. Miles de gastos llegan a la contabilidad con factura impecable y salen rechazados por el artículo 28: la multa de tránsito de la camioneta, el recargo de una tarjeta, la renta de la casa de playa para el fin de semana del equipo, el pago a una empresa que solo pone personal.

El segundo error es tratar los viáticos como un reembolso genérico. La fracción V exige que se eroguen fuera de una faja de 50 kilómetros del establecimiento y que la alimentación se acompañe del comprobante de hospedaje o de transporte. Sin eso, el viático completo deja de ser deducible.

Qué hacer para no perder deducciones

La diferencia entre una PYME que deduce bien y otra que no suele estar en el catálogo de cuentas, no en el volumen de gasto.

  1. Abre cuentas contables separadas para restaurantes, viáticos, atenciones y multas: así el ajuste anual se calcula solo y no se descubre en la revisión.
  2. Paga todo consumo en restaurante con tarjeta o monedero autorizado; el efectivo mata el 8.5 % que sí era deducible.
  3. Documenta cada viático con el motivo del viaje, el destino y el comprobante de hospedaje o transporte.
  4. Antes de contratar personal externo, pide el registro REPSE vigente y el objeto social del proveedor: sin eso el pago cae en la fracción XXXIII.
  5. Registra las multas y los recargos en cuentas de resultados no deducibles desde el momento del pago, no en el cierre.

Artículos relacionados con el artículo 28

El artículo 25 lista las deducciones autorizadas y el 27 sus requisitos; el 36 fracción II fija el tope de inversión en automóviles ($175,000 de monto original, o $250,000 en eléctricos e híbridos); los artículos 34 y 35 dan los porcentajes de depreciación y el 14 explica cómo esas deducciones llegan a tus pagos provisionales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto de una comida con clientes es deducible?

El 8.5 % del consumo. La fracción XX del artículo 28 de la LISR declara no deducible el 91.5 % de los consumos en restaurantes, y condiciona ese 8.5 % restante a que el pago se haga con tarjeta de crédito, débito, de servicios o con un monedero electrónico autorizado por el SAT. Hay una excepción en la propia fracción XX: los consumos que cumplan los requisitos de viáticos de la fracción V —erogados fuera de una faja de 50 kilómetros del establecimiento, con el comprobante de hospedaje o transporte y sin exceder $750 diarios por beneficiario en territorio nacional o $1,500 en el extranjero— son deducibles al 100 %. Los consumos en bares no son deducibles en ningún caso.

¿Las multas del SAT son deducibles?

No. La fracción VI del artículo 28 excluye las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales. Tampoco es deducible el ISR propio (fracción I). La única excepción dentro de los accesorios son los recargos efectivamente pagados, incluso cuando se cubren mediante compensación.

¿Puedo deducir lo que le pago a una empresa que me presta personal?

Solo si es un servicio especializado. La fracción XXXIII del artículo 28 prohíbe deducir la subcontratación de personal en términos de la Ley Federal del Trabajo. Los servicios especializados sí se deducen cuando el proveedor está inscrito en el REPSE, el servicio no forma parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante y se cumple el artículo 27 fracción V de la LISR.

¿Cuál es el límite de viáticos deducibles?

El artículo 28 fracción V fija $750 diarios por beneficiario para alimentación erogada en territorio nacional y $1,500 cuando se eroga en el extranjero, $850 diarios por gastos de viaje relacionados con el uso de automóviles y $3,850 diarios de hospedaje en el extranjero. Además, el gasto debe realizarse fuera de una faja de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.

¿El SAT ya te rechazó deducciones?

Si recibiste un requerimiento u observaciones sobre gastos no deducibles, calcula primero cuántos días hábiles tienes para responder.