El artículo 94 de la LISR asimila a salarios siete tipos de ingreso: anticipos de sociedades civiles, honorarios de consejeros, servicios preponderantes, honorarios y actividad empresarial por opción, y las stock options. Se retiene ISR, no se traslada IVA y no hay cuotas del IMSS.
¿Pagas o cobras como asimilado a salarios?
¿Qué dice el artículo 94 de la LISR?
El artículo 94 de la LISR define primero los ingresos por salarios —lo que deriva de una relación laboral, incluida la PTU y los pagos por terminación— y después asimila a ellos siete supuestos que no son sueldo pero tributan igual: se les retiene ISR con la tarifa del artículo 96 y se les timbra un CFDI de nómina, aunque no exista contrato de trabajo.
Asimilar no crea una relación laboral ni la elimina. Si en los hechos hay subordinación, horario y herramientas del contratante, existe relación de trabajo por el artículo 20 de la LFT aunque el pago se timbre como asimilado. Y al revés: la fracción V es una opción legítima para quien presta servicios profesionales de verdad independientes y prefiere que le retengan como a un empleado.
Tabla: las siete fracciones del artículo 94
Las fracciones IV, V y VI dejan de aplicar cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior por esos conceptos exceden de 75 millones de pesos: en ese caso se tributa en el capítulo que corresponda.
| Fracción | Quién queda dentro | Cómo se retiene |
|---|---|---|
| I | Funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios; fuerzas armadas | Tarifa del art. 96 |
| II | Rendimientos y anticipos de socios de cooperativas de producción y de sociedades y asociaciones civiles | Tarifa del art. 96 |
| III | Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales | Tasa máxima del 35 % (art. 96, último párrafo) |
| IV | Honorarios de quien presta servicios preponderantemente a un prestatario, en las instalaciones de éste | Tarifa del art. 96 |
| V | Honorarios de personas físicas que optan por escrito por este régimen | Tarifa del art. 96 |
| VI | Actividad empresarial de personas físicas que optan por escrito por este régimen | Tarifa del art. 96 |
| VII | Acciones o títulos entregados por el empleador sin costo o a precio menor al de mercado (stock options) | Tarifa del art. 96 sobre el diferencial al ejercer la opción |
¿Pagas o cobras como asimilado a salarios?
Ejemplo: el consejero que pagó 35 % sin saberlo
Una PYME acuerda pagar $60,000 mensuales de honorarios a un miembro de su consejo de administración. El área contable calcula la retención con la tarifa mensual del artículo 96 y llega a unos $13,000. Está mal: el último párrafo del artículo 96 obliga a retener a los ingresos de la fracción III —consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales— aplicando la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152, es decir 35 % sobre el total: $21,000.
La diferencia de $8,000 mensuales no la pierde el consejero, porque la retención es a cuenta de su impuesto anual y se acredita en la declaración. La pierde la empresa: el artículo 27 fracción V de la LISR condiciona la deducción del pago a que se hayan cumplido las obligaciones de retención y entero, y el artículo 26 fracción I del CFF la vuelve responsable solidaria de lo que dejó de retener.
Qué no lleva un asimilado: IVA ni IMSS
El último párrafo del artículo 14 de la LIVA excluye de la prestación de servicios independientes tanto el trabajo subordinado como los ingresos que la LISR asimila a esa remuneración. Por eso un asimilado no traslada IVA ni presenta declaraciones de ese impuesto por esos ingresos: si un proveedor te factura como asimilado y te cobra 16 % de IVA, ese IVA no es acreditable.
Tampoco hay cuotas obrero-patronales, porque no existe relación laboral registrada ante el IMSS. Ese ahorro es precisamente la razón por la que el esquema se usa para simular: pagos mensuales fijos, horario, oficina y exclusividad convertidos en «asimilados». Si el IMSS o un tribunal laboral reconocen la relación de trabajo, el patrón responde por las cuotas omitidas con actualización y recargos, por las prestaciones de ley y por la multa que corresponda conforme a la Ley Federal del Trabajo: el artículo 1002 sanciona con 50 a 5,000 UMA las violaciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente, y el artículo 992 obliga a imponerla por cada trabajador afectado. El artículo 1004-C se reserva a la subcontratación de personal prohibida por los artículos 12 a 15 de la propia Ley, que es un supuesto distinto.
Qué hacer si pagas o cobras como asimilado
El esquema es válido; lo que se sanciona es usarlo para disfrazar una nómina.
- Guarda el escrito de opción firmado cuando uses las fracciones V o VI: sin él, el pago no encuadra en el artículo 94.
- Verifica la fracción antes de calcular: si es un consejero o un gerente general, la retención es del 35 %, no la tarifa progresiva.
- Timbra el CFDI de nómina con el tipo de régimen de asimilados y entera la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Revisa la prueba de independencia: quien cobra como asimilado por la fracción V no debería tener horario, jefe directo ni herramientas del contratante.
- Si el asimilado presta el servicio en tus instalaciones y casi todo su ingreso viene de ti, estás en la fracción IV: la asimilación es obligatoria, no opcional.
Artículos relacionados con el artículo 94
El artículo 96 da la tarifa y la regla del 35 % para consejeros; el 97 obliga al retenedor a calcular el impuesto anual; el 27 fracción V condiciona la deducción del pago; el 14 de la LIVA explica por qué no hay IVA, y el 20 de la LFT define cuándo lo que llamas asimilado es en realidad una relación de trabajo. Para comparar contra tributar por tu cuenta, el punto de partida es el artículo 106 y el RESICO del 113-E.
Preguntas frecuentes
¿Un asimilado a salarios cobra IVA?
No. El último párrafo del artículo 14 de la LIVA excluye de la prestación de servicios independientes los ingresos que la Ley del ISR asimila a la remuneración por trabajo subordinado. El asimilado no traslada IVA, no presenta declaraciones mensuales de ese impuesto por esos ingresos y tampoco acredita el IVA de sus gastos, porque no realiza actos gravados.
¿Cuánto se le retiene a un consejero?
El 35 % del pago. El último párrafo del artículo 96 de la LISR ordena que a los ingresos de la fracción III del artículo 94 —honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales— se les aplique la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152, sin usar la tarifa progresiva mensual.
¿Un asimilado tiene IMSS y aguinaldo?
No por el hecho de ser asimilado: la asimilación es una regla de ISR, no una relación laboral, así que no genera cuotas obrero-patronales ni prestaciones de la LFT. Pero si existe subordinación real, el artículo 20 de la LFT considera que hay relación de trabajo y proceden IMSS, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, con independencia de cómo se haya timbrado el pago.
¿Cuándo estoy obligado a asimilar honorarios?
Cuando cae en la fracción IV del artículo 94: honorarios de una persona que presta servicios preponderantemente a un prestatario y los realiza en las instalaciones de éste. Se considera preponderante cuando más del 50 % de sus ingresos del año anterior provinieron de ese mismo pagador. En las fracciones V y VI, en cambio, la asimilación es opcional y requiere aviso por escrito.
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¿Pagas o cobras como asimilado a salarios?
Si el SAT ya te requirió por retenciones de asimilados, calcula primero cuántos días hábiles tienes para responder el requerimiento.
