Cumplimiento Fiscal

Artículos 34 y 35 LISR: porcentajes de depreciación

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario analizando una hoja de cálculo en su laptop desde un coworking para determinar la depreciación anual de sus inversiones conforme a los artículos 34 y 35 de la LISR

Los artículos 34 y 35 de la LISR fijan el porcentaje máximo que puedes deducir cada año por tus inversiones: 30 % en equipo de cómputo, 25 % en automóviles, 10 % en mobiliario de oficina y 5 % en construcciones. El 34 va por tipo de bien y el 35 por actividad.

¿El SAT te observó la deducción de inversiones?

¿Qué dicen los artículos 34 y 35 de la LISR?

El artículo 34 de la LISR fija los porcentajes máximos de deducción de inversiones por tipo de activo fijo: 30 % en computadoras, servidores e impresoras (fracción VII), 25 % en automóviles, camiones y montacargas (fracción VI), 10 % en mobiliario y equipo de oficina (fracción III), 5 % en construcciones (fracción I) y 35 % en dados, troqueles, moldes y herramental (fracción VIII).

El artículo 35 hace lo mismo con la maquinaria y el equipo que no aparece en el 34, pero clasificándolos por actividad económica: 20 % en restaurantes, 25 % en la industria de la construcción y en actividades agropecuarias, silvícolas y de pesca, 5 % en generación y transmisión de energía eléctrica, y 10 % para cualquier otra actividad no especificada expresamente en el artículo. Ese 10 % residual es el que aplica a la mayoría de las PYMEs de servicios.

Tabla: porcentajes máximos por tipo de activo

Son topes anuales, no obligaciones: el artículo 31 permite aplicar porcentajes menores, siempre que sean los mismos durante toda la vida del bien.

Activo% máximo anualFundamento
Computadoras, servidores, impresoras y unidades de almacenamiento30 %art. 34 fr. VII LISR
Automóviles, autobuses, camiones de carga y montacargas25 %art. 34 fr. VI LISR
Mobiliario y equipo de oficina10 %art. 34 fr. III LISR
Construcciones (edificios y obra civil)5 %art. 34 fr. I LISR
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental35 %art. 34 fr. VIII LISR
Maquinaria de restaurantes20 %art. 35 LISR
Maquinaria de la industria de la construcción y del sector agropecuario25 %art. 35 LISR
Maquinaria de actividades no especificadas en el artículo10 %art. 35 LISR
Gastos preoperativos10 %art. 33 fr. II LISR
Regalías y asistencia técnica15 %art. 33 fr. III LISR

¿El SAT te observó la deducción de inversiones?

Ejemplo: la laptop y la camioneta de una PYME

Una empresa compra en marzo de 2026 un servidor de $60,000 y una camioneta de $420,000. El servidor se deduce al 30 %: $18,000 al año, pero el artículo 31 obliga a deducir por meses completos de uso, así que en 2026 solo corresponden diez meses: $18,000 × 10/12 = $15,000, cifra que además se actualiza por INPC desde el mes de compra hasta el último mes de la primera mitad del periodo de uso del ejercicio.

La camioneta se deduce al 25 %, pero antes hay que definir qué es. Si se trata de una SUV o vehículo para transportar hasta diez pasajeros, es automóvil conforme al artículo 3 del Reglamento de la LISR y el artículo 36 fracción II topa el monto original deducible en $175,000 ($250,000 en eléctricos e híbridos), de modo que la deducción anual es 25 % de $175,000 = $43,750 y los $245,000 restantes nunca llegan a la base del ISR. Si es una pick-up, el criterio normativo 27/ISR/N del SAT la considera camión de carga: no le aplica el tope y se deduce el 25 % anual sobre los $420,000 completos, es decir $105,000 al año. Confundir los dos casos es de los ajustes más frecuentes en revisión, en los dos sentidos.

El error común: confundir depreciación contable con fiscal

La depreciación que usa tu contabilidad financiera responde a la vida útil real del bien; la fiscal responde a estos porcentajes y no admite meses parciales, saldos decrecientes ni revaluaciones. Cuando la empresa registra un solo cálculo para ambos fines, la conciliación contable-fiscal de la declaración anual se descuadra y la diferencia aparece como ingreso no reconocido.

El otro error es tratar como gasto lo que la ley considera inversión. Si adquieres un activo fijo, un gasto o cargo diferido, no puedes deducirlo íntegro en el ejercicio: entra por el artículo 31 y sale a razón del porcentaje del 34, el 35 o el 33 durante varios años. La factura de $60,000 del servidor no baja $60,000 tu base: baja $15,000 el primer año.

Qué hacer para deducir correctamente tus inversiones

Un control de activos fijos bien llevado es lo que sostiene la deducción cuando el SAT la revisa.

  1. Arma un papel de trabajo por activo con fecha de compra, monto original, porcentaje aplicado, mes de inicio de uso y factor de actualización.
  2. Aplica el porcentaje por meses completos de uso en el ejercicio, tanto el primer año como el de la baja.
  3. Separa en cuentas distintas los automóviles: su tope de $175,000 se calcula sobre el monto original, no sobre el saldo pendiente.
  4. Conserva el CFDI y el comprobante de pago mientras dure la deducción, no solo cinco años: el art. 30 del CFF obliga a conservarlos mientras el bien siga deduciéndose.
  5. Si eres RESICO de persona moral, revisa antes el artículo 209 de la LISR: tiene su propia tabla de porcentajes y no la del 34.

Artículos relacionados con los porcentajes de depreciación

El artículo 31 fija la mecánica (línea recta, meses completos, actualización por INPC); el 32 define qué es inversión; el 33 da los porcentajes de gastos y cargos diferidos; el 36 impone los topes de automóviles y las reglas de bienes en arrendamiento financiero, y el 28 dice cuándo esa inversión simplemente no es deducible. En RESICO de persona moral, la deducción de inversiones se rige por el artículo 209.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se deprecia una computadora al año?

Hasta el 30 % anual del monto original de la inversión, conforme al artículo 34 fracción VII de la LISR, que agrupa computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes. Es un porcentaje máximo: puedes aplicar uno menor si lo mantienes constante.

¿Puedo deducir un automóvil de $500,000?

Si el vehículo es automóvil —de hasta diez pasajeros, según el artículo 3 del Reglamento de la LISR— puedes deducirlo solo hasta $175,000 de monto original de la inversión, según el artículo 36 fracción II; el tope sube a $250,000 en eléctricos e híbridos. Sobre ese monto topado se aplica el 25 % anual del artículo 34 fracción VI: $43,750 al año en el caso general. Las pick-up son otra cosa: el criterio normativo 27/ISR/N del SAT las trata como camiones de carga, sin tope, al 25 % sobre el monto original completo.

¿Desde qué mes empiezo a depreciar un activo?

Desde el mes en que se inicie su utilización, o desde el ejercicio siguiente si así lo eliges, conforme al artículo 31 de la LISR. En el primer ejercicio la deducción es proporcional a los meses completos de uso, y el monto se actualiza multiplicándolo por el factor que resulte del INPC del último mes de la primera mitad del periodo de uso entre el INPC del mes de adquisición.

¿Qué porcentaje aplico si mi maquinaria no está en la lista?

El 10 % anual. El artículo 35 de la LISR cierra su enumeración con un porcentaje residual para la maquinaria y el equipo destinados a actividades no especificadas expresamente en el artículo. Antes de usarlo conviene revisar la lista completa por giro: restaurantes tienen 20 %, la construcción y el sector agropecuario 25 %, y la generación de energía eléctrica 5 %.

¿El SAT te observó la deducción de inversiones?

Si ya recibiste un requerimiento o un oficio de observaciones sobre tus activos fijos, calcula cuántos días hábiles tienes para responder.