Cumplimiento Fiscal

Artículos 66 y 66-A CFF: pago en parcialidades ante el SAT

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores fiscales revisando documentos con un empresario para solicitar el pago en parcialidades de un adeudo ante el SAT conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF

El artículo 66 del CFF permite pagar un adeudo fiscal hasta en 36 parcialidades, o diferirlo hasta 12 meses, previo pago inicial del 20 %. El 66-A da la mecánica: parcialidades iguales con recargos por prórroga, garantía del interés fiscal y revocación si dejas de pagar tres.

¿Vas a solicitar parcialidades al SAT?

¿Qué dicen los artículos 66 y 66-A del CFF?

El artículo 66 del CFF autoriza a la autoridad, a petición del contribuyente, a permitir el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios: en parcialidades hasta por 36 meses, o de forma diferida hasta por 12 meses. En ambos casos se exige un pago inicial equivalente al 20 % del monto total del adeudo actualizado al momento de la solicitud.

El artículo 66-A explica la mecánica. El saldo a financiar es el adeudo actualizado menos el 20 % inicial; las parcialidades son iguales, mensuales y sucesivas, calculadas con la tasa mensual de recargos por prórroga que fija cada año la Ley de Ingresos de la Federación; debe garantizarse el interés fiscal en los términos del artículo 141, y la autorización se revoca si se deja de pagar tres parcialidades sucesivas o, en su caso, la última, si desaparece o resulta insuficiente la garantía, o si el contribuyente entra en concurso mercantil o es declarado en quiebra.

Qué adeudos no admiten parcialidades

El propio artículo 66 excluye supuestos, y son justo los que más se intentan financiar.

Concepto¿Admite pago a plazos?Nota
ISR e IVA propios determinados de ejercicios anterioresEs el caso típico de la autorización
Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadasNoIVA trasladado e ISR retenido quedan fuera
Contribuciones del año en curso y de los seis meses anterioresNoEl adeudo debe tener cierta antigüedad
Contribuciones y aprovechamientos de comercio exteriorNoLos causados por importación quedan excluidos
Multas y accesorios del adeudo autorizadoSe incluyen en el monto total a financiar
Adeudo con medio de defensa en trámiteDependeSolicitar el plazo implica reconocer el adeudo; evalúalo antes

¿Vas a solicitar parcialidades al SAT?

Ejemplo: cuánto cuesta financiar $500,000 a 36 meses

Un crédito fiscal actualizado de $500,000 se paga primero con el 20 % inicial: $100,000. El saldo de $400,000 se distribuye en 36 parcialidades iguales calculadas con la tasa de recargos por prórroga que fija cada año la Ley de Ingresos; para 2026 es de 1.97 % mensual en parcialidades de más de 24 meses y en el pago diferido, 1.63 % de 12 a 24 meses y 1.42 % hasta 12 meses (art. 11, fracción II, de la LIF 2026).

Con esa tasa, cada parcialidad ronda los $15,620 y la suma de las 36 asciende a unos $562,300. Sumado el pago inicial, el adeudo de $500,000 termina costando alrededor de $662,300: cerca de $162,300 de costo financiero. Las tasas de prórroga se publican cada año —para 2026, en el artículo 11 de la Ley de Ingresos—, así que confirma la vigente antes de decidir el plazo: a 12 meses y a 24 meses las tasas son menores.

Parcialidades o pago diferido: cuál conviene

El pago en parcialidades reparte el adeudo en mensualidades iguales hasta por 36 meses; el pago diferido concentra todo en una sola exhibición en una fecha futura, hasta 12 meses después. Ambos exigen el 20 % inicial, ambos generan recargos por prórroga y ambos requieren garantizar el interés fiscal.

El diferido sirve cuando sabes que entrará un cobro grande en una fecha cierta —la devolución de un saldo a favor, el pago de un contrato— y no quieres cargar mensualidades mientras tanto. Las parcialidades sirven cuando el flujo es constante pero limitado. Un dato que suele decidir: mantener un convenio vigente y al corriente permite obtener la opinión de cumplimiento en sentido positivo bajo el artículo 32-D, lo que desbloquea contratos y licitaciones.

Qué hacer para solicitar el pago a plazos

El orden importa: primero se paga el 20 %, después se solicita.

  1. Determina el adeudo actualizado a la fecha en que vas a solicitar: la actualización del art. 17-A y los recargos del art. 21 se calculan hasta ese día.
  2. Genera la línea de captura del 20 % inicial y págala; conserva el comprobante.
  3. Presenta la solicitud dentro del plazo que fija la regla vigente contado desde ese pago inicial, indicando el número de parcialidades.
  4. Ofrece la garantía del interés fiscal conforme al art. 141 y revisa las facilidades que la RMF prevé para no exhibirla.
  5. Paga cada parcialidad en su línea de captura y en su fecha: tres parcialidades sucesivas sin pagar revocan la autorización y activan el cobro por el PAE.

Artículos relacionados con el 66 y el 66-A

El artículo 21 fija los recargos por mora y el 17-A la actualización que integran el adeudo; el 8 de la Ley de Ingresos fija las tasas de prórroga; el 141 regula las formas de garantizar el interés fiscal; el 145 el procedimiento administrativo de ejecución que se activa al revocarse la autorización; el 32-D la opinión de cumplimiento, y el 75 la reducción del 20 % de la multa por pronto pago.

Preguntas frecuentes

¿En cuántos pagos puedo liquidar un adeudo con el SAT?

Hasta en 36 parcialidades mensuales, o hasta 12 meses en la modalidad de pago diferido, conforme al artículo 66 del CFF. En ambos casos debes cubrir primero un pago inicial equivalente al 20 % del adeudo actualizado y garantizar el interés fiscal en términos del artículo 141 del propio Código.

¿Qué adeudos no se pueden pagar en parcialidades?

Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas —como el IVA trasladado y el ISR retenido a los trabajadores—, las que debieron pagarse en el año de calendario en curso y en los seis meses anteriores a la solicitud, y las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación de mercancías. El resto del adeudo, con sus accesorios, sí puede financiarse.

¿Qué pasa si dejo de pagar una parcialidad?

Una sola no revoca la autorización, pero genera recargos. El artículo 66-A del CFF establece que la autorización se revoca cuando se dejan de pagar tres parcialidades sucesivas o, en su caso, la última. Revocada la autorización, el saldo insoluto se vuelve exigible de inmediato y se cobra por el procedimiento administrativo de ejecución del artículo 145.

¿Puedo tener opinión positiva si estoy pagando en parcialidades?

Sí. Un convenio de pago a plazos autorizado y al corriente permite que la opinión de cumplimiento se emita en sentido positivo, porque el artículo 32-D del CFF impide contratar con quien tiene créditos firmes o determinados sin pagar ni garantizar, no con quien los está cubriendo conforme a una autorización vigente.

¿Vas a solicitar parcialidades al SAT?

Antes de pagar el 20 % inicial, revisa el plazo que tienes para presentar la solicitud y para responder cualquier requerimiento asociado.