El artículo 75 del CFF marca lo que agrava una multa —reincidencia en cinco años, documentos falsos, doble contabilidad, no enterar retenciones— y, en su fracción VII, la reducción del 20 % si pagas dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Es la fracción VII, no la VI.
El 20 % se pierde el día 31, no antes
¿Qué dice el artículo 75 del CFF?
El artículo 75 del Código Fiscal de la Federación ordena a la autoridad fundar y motivar toda multa y, dentro de los límites que fija el propio Código, tomar en cuenta siete reglas: cuatro tipos de agravante, un agravante por incumplir obligaciones de precios de transferencia, una regla de concurso cuando un mismo acto infringe varias disposiciones, y la reducción del 20 % por pronto pago.
La confusión más extendida es de numeración. La reducción del 20 % por pagar dentro de los treinta días está en la fracción VII; la fracción VI es la regla de concurso, la que ordena aplicar solo la multa mayor cuando una misma conducta infringe varias disposiciones formales. Citar «artículo 75, fracción VI» para pedir el descuento es un error que aparece en escritos todos los días.
Las siete fracciones, en corto
Esta es la lectura operativa de cada fracción: qué mira la autoridad y qué efecto tiene sobre el monto de la multa.
| Fracción | Qué establece | Efecto |
|---|---|---|
| I | Reincidencia, considerando solo infracciones de los últimos cinco años | Agrava |
| II | Documentos falsos o de operaciones inexistentes, uso indebido de comprobantes de terceros, doble contabilidad, dos libros sociales distintos, destrucción de contabilidad, microfilmación irregular, uso indebido de información confidencial de terceros y deducciones o acreditamientos prohibidos | Agrava |
| III | No enterar contribuciones retenidas o recaudadas | Agrava |
| IV | Que la infracción se cometa en forma continuada | Agrava |
| V | No cumplir con los artículos 76 fracciones IX y XII, 76-A, 90 penúltimo párrafo, 110 fracción XI y 179 a 182 de la LISR | Agrava |
| VI | Un acto u omisión infringe varias disposiciones formales: se aplica únicamente la multa mayor | Limita |
| VII | Pago dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sanción | Reduce 20 % |
El 20 % se pierde el día 31, no antes
Cómo opera la reducción del 20 %
La fracción VII es automática: la multa se reduce en un 20 % de su monto sin necesidad de que la autoridad dicte nueva resolución. Basta pagar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. Si te imponen una multa formal de 20,000 pesos y pagas al día 25, enteras 16,000; si pagas al día 35, pagas los 20,000 completos y actualizados conforme al artículo 70 del CFF.
Tiene tres exclusiones expresas: no aplica en materia aduanera, no aplica cuando se actualiza la disminución del séptimo párrafo del artículo 76 (la del 20 % sobre las contribuciones omitidas pagando dentro de 45 días) y no aplica en el supuesto del artículo 78. Es decir, no se acumula con la otra reducción del 20 %: se elige una.
Ejemplo: dos caminos sobre el mismo adeudo
El SAT le determina a una PYME contribuciones omitidas por 300,000 pesos y le impone la multa mínima del artículo 76: 55 %, es decir, 165,000 pesos. Si paga la multa dentro de los 30 días siguientes a la notificación, la fracción VII del artículo 75 la baja a 132,000 pesos: 33,000 de ahorro.
Si en cambio paga las contribuciones omitidas con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución, opera el séptimo párrafo del artículo 76: la multa se reduce en un 20 % del monto de las contribuciones omitidas, o sea 60,000 pesos, y queda en 105,000. En este caso conviene la segunda vía, pero exige liquidar todo el adeudo, no solo la sanción. La decisión depende de la liquidez, no de la preferencia.
El error común: la reincidencia se mide distinto según la infracción
La fracción I distingue dos casos y casi nadie los separa. Cuando la infracción tuvo como consecuencia omitir el pago de contribuciones —incluyendo las retenidas o recaudadas—, hay reincidencia desde la segunda vez que se te sanciona por una infracción con esa misma consecuencia, aunque sea de otro artículo. Cuando la infracción no implicó omisión de pago, la reincidencia solo se configura si se te sanciona otra vez por el mismo artículo y la misma fracción del Código.
En ambos supuestos solo cuentan las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años. Y la reincidencia no es un adorno: en varias multas del artículo 84 del CFF habilita la clausura preventiva del establecimiento de tres a quince días, y el propio artículo 75 es el que la autoridad debe considerar para fijar ese plazo. También es una de las causas por las que se cae la reducción del 100 % del artículo 70-A, cuya fracción V exige no haber incurrido en ninguna agravante de este artículo.
Qué hacer cuando te notifican una multa
El orden importa: el descuento se pierde por calendario, no por argumentos.
- Anota la fecha en que surtió efectos la notificación y marca el día 30: ahí vence la fracción VII.
- Revisa si la resolución determina contribuciones omitidas; si sí, compara con los 45 días del séptimo párrafo del artículo 76 antes de pagar.
- Comprueba si calificas para la reducción del 100 % del artículo 70-A, que es incompatible con impugnar.
- Si vas a impugnar, no pagues con descuento sin evaluarlo: solicitar beneficios equivale a consentir la resolución.
- Si no puedes pagar de una vez, revisa el pago a plazos de los artículos 66 y 66-A del CFF antes de que corran más recargos.
Preguntas frecuentes
¿En qué fracción del artículo 75 está la reducción del 20 %?
En la fracción VII. La multa se reduce en un 20 % de su monto si se paga dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, sin que la autoridad tenga que dictar nueva resolución. La fracción VI es otra cosa: la regla de concurso de infracciones formales.
¿Se puede juntar el 20 % del artículo 75 con el del artículo 76?
No. La propia fracción VII excluye su aplicación cuando se presenta el supuesto de disminución del séptimo párrafo del artículo 76, que reduce un 20 % del monto de las contribuciones omitidas pagando dentro de 45 días. Tampoco aplica en materia aduanera ni en el supuesto del artículo 78 del CFF.
¿Cuándo se considera que un contribuyente es reincidente?
Si la infracción implicó omitir el pago de contribuciones, desde la segunda vez que se sanciona una infracción con esa misma consecuencia. Si no implicó omisión de pago, solo cuando se sanciona otra vez por el mismo artículo y fracción. En los dos casos se consideran únicamente las infracciones de los últimos cinco años.
¿Qué pasa si una sola conducta infringe varias disposiciones?
La fracción VI ordena aplicar únicamente la multa que corresponda a la infracción cuya sanción sea mayor. La excepción está en el mismo texto: si por diferentes contribuciones debe presentarse una misma forma oficial y se omite alguna, se aplica una multa por cada contribución no declarada u obligación incumplida.
¿Las agravantes del artículo 75 afectan otros beneficios?
Sí. La fracción V del artículo 70-A exige no haber incurrido en ninguna de las agravantes del artículo 75 al momento en que se impone la multa, así que una agravante deja fuera la reducción del 100 %. Además, la autoridad se apoya en este artículo para fijar los días de clausura preventiva cuando hay reincidencia.
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El 20 % se pierde el día 31, no antes
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