El artículo 87 de la LFT ordena pagar un aguinaldo anual de por lo menos quince días de salario antes del 20 de diciembre, y proporcional a quien no cumplió el año, esté o no laborando en esa fecha. No pagarlo se sanciona por trabajador afectado.
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¿Qué dice el artículo 87 de la LFT?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo es corto y no admite matices: los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos. Y añade que quienes no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado, cualquiera que fuere éste.
De ahí se desprenden cuatro reglas que cubren casi todas las dudas: quince días es el mínimo, no el estándar obligatorio —un contrato puede dar treinta—; la fecha límite es el 19 de diciembre, porque debe pagarse «antes del día veinte»; el pago proporcional no exige antigüedad mínima; y quien ya salió de la empresa durante el año conserva su derecho a la parte proporcional.
Ejemplo: aguinaldo de quien entró a mitad del año
Una persona con salario diario de $600 se incorporó el 15 de mayo de 2026. Al 31 de diciembre habrá trabajado 231 días del año. Su aguinaldo proporcional es 15 días × (231 ÷ 365) = 9.49 días, que a $600 diarios equivalen a $5,696.
Fiscalmente, el aguinaldo está exento hasta 30 UMA conforme al artículo 93 fracción XIV de la LISR, siempre que la gratificación se otorgue en forma general; el excedente se acumula al ingreso del mes y se grava con la tarifa del artículo 96, o bien con el procedimiento opcional del artículo 174 del Reglamento de la LISR, que suele arrojar una retención menor. El monto exacto de la exención depende del valor de la UMA que rija en el ejercicio.
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Tabla: reglas del aguinaldo y su fundamento
Estas son las que más se preguntan al cierre del año.
| Pregunta | Respuesta | Fundamento |
|---|---|---|
| ¿Cuál es el mínimo? | 15 días de salario | art. 87 LFT |
| ¿Cuándo se paga? | Antes del 20 de diciembre | art. 87 LFT |
| ¿Y si no cumplí el año? | Proporcional a los días trabajados, sin antigüedad mínima | art. 87, segundo párrafo LFT |
| ¿Y si ya me fui de la empresa? | Se paga la parte proporcional en el finiquito | art. 87, segundo párrafo LFT |
| ¿Cuánto está exento de ISR? | Hasta 30 UMA, si se otorga en forma general | art. 93 fr. XIV LISR |
| ¿Integra el salario base de cotización? | Sí; con 15 días de aguinaldo y 12 de vacaciones el factor mínimo es 1.0493 | art. 27 LSS |
| ¿Qué multa hay por no pagarlo? | De 50 a 5,000 UMA, por cada trabajador afectado | arts. 992 y 1002 LFT |
| ¿Cuándo prescribe el derecho? | Un año, contado desde el día siguiente al vencimiento | art. 516 LFT |
El error común: calcularlo con el salario integrado
El aguinaldo se calcula sobre la cuota diaria —el salario ordinario— no sobre el salario base de cotización ni sobre el salario integrado. Usar el integrado infla el pago y descuadra la nómina; usar un salario menor al real genera diferencias reclamables. Cuando el salario es variable —comisiones, destajo—, la práctica y los criterios laborales toman el promedio de las percepciones del último año.
El segundo error es pagarlo en enero «con la primera nómina». El artículo 87 fija la fecha límite antes del 20 de diciembre, y el incumplimiento se sanciona por el artículo 1002 con una multa de 50 a 5,000 UMA que, por el artículo 992, se impone por cada trabajador afectado. Una plantilla de veinte personas convierte un retraso administrativo en una contingencia de otra escala.
Qué hacer antes de diciembre
El aguinaldo es la obligación laboral más fácil de cumplir y la que más juicios genera por descuido de fechas.
- Calcula desde noviembre el provisionamiento por trabajador con su cuota diaria y sus días laborados del año.
- Incluye a quienes salieron durante el año: su proporcional se paga en el finiquito, no se pierde.
- Programa la dispersión con fecha límite el 19 de diciembre y guarda el comprobante de pago.
- Timbra el CFDI de nómina separando la parte exenta —hasta 30 UMA— de la gravada.
- Compara la retención con el procedimiento del artículo 174 del RLISR antes de aplicar la tarifa del artículo 96.
Artículos relacionados con el aguinaldo
Los artículos 76 a 81 regulan las vacaciones y la prima vacacional, la otra pareja de prestaciones anuales; el 47 y el 48 el despido y el finiquito donde se paga el proporcional; el 516 la prescripción de un año; el 992 y el 1002 las multas, y el 27 de la LSS la integración al salario base de cotización.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
Antes del día 20 de diciembre, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. En la práctica eso significa que la fecha límite de pago es el 19 de diciembre. No hay excepción por tamaño de empresa ni por tipo de contrato, y pagarlo en enero constituye un incumplimiento sancionable.
¿Cuánto aguinaldo me toca si entré a mitad de año?
La parte proporcional a los días trabajados, sin antigüedad mínima. Se multiplican los 15 días de ley por los días laborados del año y se divide entre 365. Quien entró el 15 de mayo acumula 231 días al 31 de diciembre: 15 × 231 ÷ 365 = 9.49 días de salario. El artículo 87 lo reconoce «cualquiera que fuere» el tiempo trabajado.
¿Me toca aguinaldo si ya no trabajo ahí?
Sí. El segundo párrafo del artículo 87 de la LFT reconoce el derecho al pago proporcional con independencia de que el trabajador se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo. Ese proporcional se incluye en el finiquito y, si no se pagó, puede reclamarse dentro del año de prescripción del artículo 516.
¿Qué multa hay por no pagar el aguinaldo?
El artículo 1002 de la LFT sanciona con multa de 50 a 5,000 UMA las violaciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente, y el artículo 992 precisa que cuando en un solo acto se afecta a varios trabajadores la sanción se impone por cada uno de ellos. El monto en pesos depende del valor de la UMA vigente.
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Captura salario y días trabajados y obtén el aguinaldo proporcional de cada persona antes del 19 de diciembre.
