El artículo 47 de la LFT lista las causas por las que un patrón puede rescindir sin responsabilidad y obliga a dar aviso por escrito. El 48 da al trabajador despedido sin causa la opción de reinstalación o de tres meses de indemnización, más salarios caídos por hasta doce meses.
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¿Qué dicen los artículos 47 y 48 de la LFT?
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón: engaño con documentos falsos al contratar, faltas de probidad u honradez, actos de violencia, daños intencionales a la empresa, revelar secretos, más de tres faltas en treinta días sin permiso ni causa justificada, desobedecer sin causa justificada, presentarse en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas, la sentencia que imponga prisión y el acoso u hostigamiento sexual, entre otras.
El mismo artículo impone una formalidad que decide la mayoría de los juicios: el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y la causa de la rescisión. Si el trabajador se niega a recibirlo, el patrón debe hacerlo del conocimiento del Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el domicilio del trabajador. La falta de aviso hace que el despido se presuma injustificado por sí sola.
Qué puede pedir el trabajador despedido sin causa
El artículo 48 le da a elegir: que lo reinstalen en el mismo puesto o que le indemnicen con el importe de tres meses de salario. En ambos casos proceden los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un máximo de doce meses; si el juicio se prolonga más allá, se generan intereses del 2 % mensual sobre el importe de quince meses de salario, capitalizables al momento del pago.
Los 20 días de salario por cada año de servicio no son automáticos en todo despido: el artículo 50 fracción II los fija para los casos en que procede la indemnización de ese artículo, es decir cuando el trabajador pide reinstalación y el patrón queda eximido de reinstalarlo conforme al artículo 49 —antigüedad menor a un año, trabajadores de confianza, servicio doméstico, eventuales o contacto directo y permanente con el patrón— o cuando es el trabajador quien rescinde con causa justificada por el artículo 52. La prima de antigüedad del artículo 162, en cambio, procede siempre que el trabajador es separado de su empleo, sea justificado o injustificado el despido, y también cuando se separa por causa justificada: doce días de salario por año, con el salario topado a dos veces el salario mínimo (arts. 485 y 486). En la renuncia voluntaria solo procede si el trabajador cumplió al menos quince años de servicios (art. 162, fracción III).
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Ejemplo: un despido injustificado con seis años de antigüedad
Trabajador de confianza con salario diario de $800 y seis años de antigüedad. Pide reinstalación y el patrón queda eximido de reinstalarlo por el artículo 49 fracción III.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | 90 días × $800 | $72,000 |
| 20 días por año (art. 50 fr. II) | 120 días × $800 | $96,000 |
| Prima de antigüedad (art. 162) | 72 días al tope de 2 salarios mínimos | Según el salario mínimo vigente |
| Salarios vencidos (tope de 12 meses) | 12 × $24,000 | Hasta $288,000 |
| Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | Según días devengados del año | Se suman al finiquito |
| Exención de ISR sobre lo indemnizatorio | 90 UMA por cada año de servicio | art. 93 fr. XIII LISR |
El error común: despedir sin aviso y sin expediente
La causa puede existir y aun así perderse el juicio. En un despido justificado, la carga de probar la causa es del patrón, y esa prueba se construye antes: actas administrativas firmadas por testigos, registros de asistencia, correos, reportes. Sin aviso escrito y sin expediente, la rescisión se presume injustificada y el asunto pasa directo al artículo 48.
El segundo error es dilatar la negociación. Los salarios vencidos corren desde la fecha del despido y llegan hasta doce meses; en el ejemplo, cada mes de juicio suma $24,000. Del otro lado hay un reloj a favor del patrón: el artículo 518 de la LFT da al trabajador separado dos meses para ejercitar su acción, contados desde el día siguiente a la separación.
Qué hacer antes y después de una terminación
Casi todo el costo de un despido se define en los primeros cinco días hábiles.
- Documenta la causa con acta administrativa firmada por el trabajador o por testigos, en la fecha de los hechos.
- Entrega el aviso escrito de rescisión con fecha y causa; si lo rechaza, comunícalo al Tribunal dentro de los cinco días hábiles.
- Calcula por separado el finiquito —lo devengado— y la indemnización: son conceptos distintos y tienen tratamiento fiscal distinto.
- Aplica la exención de 90 UMA por año de servicio del artículo 93 fracción XIII y calcula la parte gravada con el artículo 95 de la LISR.
- Si vas a negociar un convenio, hazlo ante el Centro de Conciliación: un convenio privado no cierra la contingencia.
Artículos relacionados con el 47 y el 48
El artículo 49 lista los casos en que el patrón queda eximido de reinstalar; el 50 fija las indemnizaciones; el 52 la rescisión por causa imputable al patrón; el 162 la prima de antigüedad; el 518 la prescripción de dos meses, y el 87 el aguinaldo que se paga proporcional al terminar. Del lado fiscal, el artículo 93 fracción XIII y el 95 de la LISR determinan qué parte queda exenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido injustificado?
El artículo 48 de la LFT te permite elegir entre la reinstalación y una indemnización de tres meses de salario, más los salarios vencidos desde el despido y hasta por doce meses. A eso se suma la prima de antigüedad del artículo 162 —doce días por año, con salario topado a dos salarios mínimos— y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
¿Siempre son 20 días por año de antigüedad?
No. Los 20 días por año son la indemnización del artículo 50 fracción II, que procede cuando el trabajador pide reinstalación y el patrón queda eximido de reinstalarlo conforme al artículo 49, o cuando el trabajador rescinde con causa justificada por el artículo 52. En un despido en el que se opta por la indemnización constitucional, lo que siempre procede son los tres meses y la prima de antigüedad.
¿Qué pasa si no doy el aviso de rescisión?
El artículo 47 de la LFT establece que el patrón debe dar aviso escrito al trabajador de la fecha y la causa de la rescisión y, si éste se niega a recibirlo, hacerlo del conocimiento del Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. La falta de ese aviso basta para que el despido se presuma injustificado, aunque la causa haya existido.
¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para demandar?
Dos meses, conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, contados desde el día siguiente a la fecha de la separación. Es un plazo corto y de las pocas defensas de forma que tiene el patrón, pero se interrumpe con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación correspondiente.
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Captura salario y antigüedad y obtén la indemnización, la prima de antigüedad y los salarios vencidos antes de tomar la decisión.
