El art. 346 de la LFT dice dos cosas en dos renglones: las propinas son parte del salario de los trabajadores de restaurantes, hoteles y bares, y los patrones no pueden reservarse ni tener participación alguna en ellas. El art. 347 explica cómo se fija el salario cuando no hay porcentaje pactado.
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¿Qué dice el artículo 346 de la LFT?
El art. 346 pertenece al capítulo de trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, que el art. 344 delimita. Dice dos cosas. Primera: las propinas son parte del salario de esos trabajadores, en los términos del art. 347. Segunda, y es la que más se incumple: los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
El art. 347 resuelve el caso práctico más común. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda al trabajador. Ese salario debe ser remunerador y se fija tomando en consideración la importancia del establecimiento. La vigilancia está en el art. 350 fr. II: los Inspectores del Trabajo verifican que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores.
Qué implica en la práctica que la propina sea salario
Que la propina sea salario cambia la base de varias prestaciones, pero no convierte al restaurante en su dueño. La tabla separa cada efecto y su fundamento.
| Efecto | Qué significa | Fundamento |
|---|---|---|
| Es del trabajador | El patrón no puede reservarse ni participar en la propina | art. 346 LFT |
| Cuenta como salario | Integra el salario para indemnizaciones y prestaciones, conforme al porcentaje o al aumento pactado | arts. 346 y 347 LFT |
| Se fija por acuerdo | Si no hay porcentaje sobre consumiciones, las partes fijan el aumento al salario base | art. 347 LFT |
| Se vigila | Los Inspectores del Trabajo verifican que lleguen íntegras al personal | art. 350 fr. II LFT |
| Es ingreso gravado del trabajador | Al derivar de la relación laboral, es ingreso por servicio personal subordinado | art. 94 LISR |
| No es ingreso del restaurante | El establecimiento solo la recibe en tránsito cuando se paga con tarjeta | art. 346 LFT |
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Ejemplo: dos formas de documentar lo mismo
Un restaurante pacta con su personal de servicio un 10 % sobre las consumiciones como propina. Ese porcentaje es el que fija el art. 347 y con él se calcula el salario integrado para indemnizaciones: si un mesero con salario diario de $320 recibe en promedio $180 diarios de propina, su salario para efectos de una eventual indemnización parte de $500 diarios, no de $320. Documentar el porcentaje evita la discusión en un juicio.
Otro restaurante no pacta porcentaje y deja que cada quien se quede con lo que recibe en efectivo. Ahí opera la segunda parte del art. 347: las partes fijan por acuerdo el aumento al salario base para el pago de prestaciones, y ese salario debe ser remunerador atendiendo a la importancia del establecimiento. Sin acuerdo escrito, el monto queda al criterio del Tribunal.
El error común: administrar la propina como ingreso propio
El caso típico es el restaurante que cobra la propina con tarjeta, la deposita en su cuenta y descuenta la comisión bancaria o la retiene unos días «para el corte». El art. 346 es tajante: el patrón no puede reservarse ni tener participación alguna en las propinas, y el art. 350 fr. II encarga a la inspección verificar que correspondan en su totalidad a los trabajadores. La propina que pasa por la caja es dinero en tránsito, no ingreso del establecimiento.
El segundo error es fiscal y va en sentido contrario: incluir la propina en el CFDI del consumo. El comprobante ampara alimentos y bebidas con su IVA; sumar la propina infla los ingresos acumulables del restaurante y calcula IVA sobre un importe que no lo causa. Sobre la integración de la propina al salario base de cotización del IMSS conviene confirmar el criterio aplicable con tu asesor: el art. 27 LSS integra lo que el patrón entrega al trabajador por su trabajo, y la propina la paga el cliente.
Qué hacer si tienes un restaurante
Tres documentos y un control de caja resuelven casi todo el riesgo laboral de este artículo.
- Pacta por escrito el porcentaje de propina sobre consumiciones, o el aumento al salario base del art. 347 si no hay porcentaje.
- Separa en tu sistema de punto de venta el consumo de la propina, y las propinas de tarjeta de las de efectivo.
- Entrega íntegra la propina cobrada con tarjeta, sin descontar comisiones bancarias ni retenerla por periodos.
- Deja constancia de la entrega: es la prueba que pide la inspección del art. 350 fr. II.
- Refleja el salario integrado con propina al calcular finiquitos, liquidaciones y prestaciones.
Artículos relacionados con el 346 de la LFT
El art. 344 delimita a qué establecimientos aplica el capítulo y el 345 encarga a la CONASAMI fijar sus salarios mínimos profesionales. El 347 determina el salario cuando no hay porcentaje pactado y el 350 las atribuciones de la inspección. El art. 84 LFT define el salario integrado para indemnizaciones y el 94 de la LISR ubica estos ingresos como servicio personal subordinado.
Preguntas frecuentes
¿De quién es la propina según la Ley Federal del Trabajo?
Del trabajador. El art. 346 LFT establece que las propinas son parte del salario de los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos, y prohíbe expresamente que los patrones se reserven o tengan participación alguna en ellas.
¿El restaurante puede descontar la comisión bancaria de la propina?
El art. 346 LFT no admite que el patrón se reserve ni tenga participación en las propinas, y el art. 350 fr. II encarga a los Inspectores del Trabajo verificar que correspondan en su totalidad a los trabajadores. La propina cobrada con tarjeta pasa por la caja en tránsito y debe entregarse íntegra.
¿Cómo se fija el salario si no hay porcentaje de propina?
El art. 347 LFT dispone que, si no se determina un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base para el pago de cualquier indemnización o prestación. Ese salario debe ser remunerador, considerando la importancia del establecimiento.
¿La propina se factura en el CFDI del restaurante?
No. El comprobante del restaurante ampara el consumo de alimentos y bebidas con su IVA; la propina no es contraprestación del servicio del establecimiento sino ingreso del trabajador, así que incluirla infla los ingresos acumulables del restaurante y calcula IVA sobre un importe que no lo causa.
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