El art. 12 LFT prohíbe poner trabajadores propios a disposición de otra empresa. El 13 permite los servicios especializados ajenos al objeto social y a la actividad preponderante del cliente, el 14 exige contrato escrito y crea solidaridad, y el 15 obliga al registro ante la STPS.
Verifica si tu contrato cabe en el artículo 13
¿Qué dicen los artículos 12 a 15 de la LFT?
Los cuatro artículos se leen juntos porque forman un solo mecanismo, reformado el 23 de abril de 2021. El art. 12 LFT prohíbe la subcontratación de personal y la define: ocurre cuando alguien «proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra» empresa. El mismo artículo salva a las agencias de empleo, que pueden reclutar, seleccionar, entrenar y capacitar sin ser patrones: el patrón es quien se beneficia del servicio.
El art. 13 LFT abre la única puerta que quedó: se permite subcontratar servicios especializados u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, siempre que el contratista esté en el padrón del art. 15. Los servicios complementarios o compartidos dentro de un mismo grupo empresarial también cuentan como especializados bajo esa doble condición (art. 2, fr. X de la Ley del Mercado de Valores).
Los dos filtros del artículo 13 y lo que exige cada norma
Un servicio es especializado solo si pasa los dos filtros a la vez. No basta con que el proveedor tenga REPSE ni con que el contrato diga «servicios especializados»: lo que se mira es el objeto social y la actividad preponderante de tu empresa, no la del proveedor.
| Norma | Qué exige | Consecuencia de incumplirla |
|---|---|---|
| Art. 12 LFT | No poner trabajadores propios a disposición de otra empresa | Multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA (art. 1004-C LFT), al proveedor y al beneficiario |
| Art. 13 LFT | El servicio no forma parte del objeto social ni de la actividad preponderante del cliente, y el contratista está en el padrón | Se reclasifica como subcontratación de personal prohibida |
| Art. 14 LFT | Contrato por escrito con el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores | Sin él no se acredita la especialización y el contratante responde solidariamente |
| Art. 15 LFT | Registro ante la STPS acreditando estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social; renovación cada tres años | Sin registro vigente el pago no es deducible ni acreditable (art. 15-D CFF) |
| Art. 27 fr. V LISR y 5 fr. II LIVA | Al pagar, verificar el REPSE y recabar CFDI de nómina, entero de retenciones y cuotas del IMSS | La deducción y el acreditamiento se rechazan en revisión |
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Ejemplo: una PYME de logística que contrata limpieza y montacarguistas
Una empresa cuyo objeto social y actividad preponderante es el almacenaje y la distribución contrata dos servicios. El primero es limpieza de oficinas: no es su objeto social ni su actividad preponderante, así que cabe en el art. 13 si el proveedor tiene REPSE vigente y hay contrato escrito. El segundo le factura «servicios especializados de operación de montacargas» y le pone quince operadores dentro de su propio almacén, bajo sus horarios y su supervisión.
El segundo caso es subcontratación de personal del art. 12, aunque el proveedor tenga REPSE: la operación del almacén sí es su actividad preponderante. Si esa empresa dedujo $1,800,000 al año por ese concepto y acreditó $288,000 de IVA, el art. 15-D CFF le quita ambos efectos: paga el ISR sobre la deducción rechazada más el IVA acreditado en exceso, con actualización y recargos.
El error común: creer que el REPSE del proveedor te protege
El registro del art. 15 LFT es condición necesaria, no suficiente: la STPS registra a quien está al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social, pero no certifica que el servicio sea ajeno a tu objeto social. Por eso una misma proveedora con REPSE puede prestar un servicio válido a un cliente e inválido a otro.
El segundo error es dar por vigente un registro viejo. El art. 15 obliga a renovarlo cada tres años y faculta a la STPS a negarlo o cancelarlo en cualquier momento si dejan de cumplirse los requisitos; el padrón es público, así que la vigencia se comprueba en minutos.
Qué revisar antes de pagar la próxima factura
Esta secuencia es la que sostiene la deducción y el acreditamiento si el SAT o el IMSS preguntan. Va en cada pago, no una sola vez al firmar.
- Compara el servicio contratado contra tu objeto social y contra tu actividad económica preponderante declarada en el RFC.
- Confirma en el padrón público de la STPS que el registro del contratista está vigente y cubre ese servicio.
- Ten el contrato escrito del art. 14 LFT con el objeto y el número aproximado de trabajadores.
- Al pagar, recaba CFDI de nómina, acuse del entero de retenciones y pago de cuotas obrero-patronales (art. 27 fr. V LISR).
- Para acreditar el IVA, pide además copia de la declaración de IVA del periodo y su acuse de pago (art. 5 fr. II LIVA).
Artículos relacionados con el 12 a 15 de la LFT
El art. 1004-C LFT sanciona a quien subcontrata personal y a quien se beneficia. El art. 15-D CFF traduce la prohibición laboral a consecuencia fiscal, y los arts. 27 fr. V LISR y 5 fr. II LIVA fijan los papeles que debes recabar. El art. 15-A LSS hace solidario al contratante y obliga al contratista a informar sus contratos a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre. Los arts. 15-A a 15-D de la propia LFT quedaron derogados en 2021.
Preguntas frecuentes
¿Qué prohíbe exactamente el artículo 12 de la LFT?
Prohíbe la subcontratación de personal, que el propio artículo define como poner o proporcionar trabajadores propios en beneficio de otra empresa. Las agencias de empleo pueden seguir reclutando, seleccionando, entrenando y capacitando; no son patrones, porque ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
¿Cuándo sí se puede subcontratar según el artículo 13?
Cuando se trata de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los recibe, y el contratista está inscrito en el padrón del art. 15 LFT. Ambas condiciones deben cumplirse al mismo tiempo.
¿Qué pasa fiscalmente si pago subcontratación de personal?
El art. 15-D del CFF le quita todo efecto fiscal: el pago no es deducible para el ISR ni acreditable para el IVA. Tampoco tienen efectos los servicios en los que el contratista te devuelve trabajadores que originalmente eran tuyos, ni los que cubren tus actividades preponderantes.
¿El contratante responde por los trabajadores del contratista?
Sí. El art. 14 LFT lo hace responsable solidario frente a los trabajadores utilizados cuando el contratista incumple sus obligaciones laborales, y el art. 15-A de la Ley del Seguro Social establece la misma solidaridad en seguridad social.
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Verifica si tu contrato cabe en el artículo 13
Responde qué servicio contratas y contra qué objeto social, y el verificador te dice si necesitas REPSE y qué papeles recabar en cada pago.
