El art. 140 de la LISR obliga a la persona física a acumular los dividendos que recibe (multiplicados por 1.4286, acreditando el ISR corporativo) y a la empresa a retener un 10 % adicional y definitivo. Sus seis fracciones convierten en dividendo ficto los préstamos a socios, los gastos no deducibles que los benefician y las omisiones de ingresos.
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¿Qué dice el artículo 140 de la LISR?
El art. 140 regula cómo tributan las personas físicas por los dividendos o utilidades que les distribuyen las personas morales. Primer párrafo: la persona física acumula el dividendo a sus demás ingresos del ejercicio y puede acreditar el ISR pagado por la sociedad; para eso considera como ingreso el dividendo multiplicado por el factor 1.4286 y acredita el resultado de aplicar el 30 % (art. 9) a esa cantidad piramidada, siempre que cuente con el CFDI de dividendos. Segundo párrafo: las personas morales que distribuyan dividendos deben retener el 10 % sobre el dividendo distribuido a personas físicas y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente; esa retención es pago definitivo y aplica a utilidades generadas a partir de 2014.
Después, el artículo lista lo que se considera dividendo aunque no se haya decretado. Fracción I: los intereses de los arts. 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad a favor de obligacionistas u otros. Fracción II: los préstamos a socios o accionistas, salvo que reúnan los cuatro requisitos de sus incisos a) a d) —ser consecuencia normal de las operaciones, pactarse a plazo menor de un año, con interés igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales y que esas condiciones efectivamente se cumplan—. Fracción III: las erogaciones no deducibles conforme a la Ley que beneficien a los accionistas. Fracción IV: las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. Fracción V: la utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. Fracción VI: la modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de ingresos y deducciones en operaciones entre partes relacionadas.
Hay un matiz de plazo que conviene tener a la vista: la regla general es enterar el 10 % junto con el pago provisional del periodo, pero en el supuesto de la fracción III —las erogaciones no deducibles que benefician a los accionistas— el tercer párrafo del art. 140 ordena que el impuesto retenido se entere a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio.
¿Qué significa en la práctica?
Un dividendo pagado con utilidades que ya pagaron ISR (saldo de CUFIN) cuesta a la persona física un 10 % adicional y definitivo. Si la empresa reparte sin CUFIN suficiente, además paga ella misma el ISR corporativo sobre el dividendo piramidado (art. 10 LISR: dividendo × 1.4286 × 30 %). Y lo más costoso: si un socio retira dinero como préstamo sin cumplir las cuatro condiciones de la fracción II, el SAT trata el retiro como dividendo con todas sus consecuencias, incluida la retención del 10 % que nunca se hizo.
| Escenario | Impuesto de la empresa | Impuesto de la persona física | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Dividendo de $500,000 con CUFIN suficiente | $0 corporativo; retiene $50,000 | Acumula $714,300 (×1.4286), acredita $214,290 y paga el 10 % definitivo | art. 140 primer y segundo párrafo · art. 10 LISR |
| Dividendo de $500,000 sin CUFIN | Paga $214,290 (500,000 × 1.4286 × 30 %); retiene $50,000 | Igual que arriba | art. 10 y art. 140 LISR |
| Préstamo a socio de $300,000 sin cumplir la fr. II | Se trata como dividendo: ISR corporativo si no hay CUFIN y retención de $30,000 omitida | Dividendo ficto acumulable | art. 140 fr. II LISR |
| Gastos personales del socio pagados por la empresa ($80,000) | No deducibles y dividendo ficto: retención de $8,000 omitida | Dividendo ficto acumulable | art. 140 fr. III y art. 28 LISR |
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Ejemplo numérico: dividendo de $500,000
La asamblea decreta $500,000 para su única accionista, con CUFIN suficiente. La sociedad retiene $50,000 (10 %) y le paga $450,000; entera los $50,000 el día 17 del mes siguiente. En su declaración anual, la accionista acumula $714,300 ($500,000 × 1.4286) y acredita $214,290 de ISR corporativo. Si su tarifa anual del art. 152 le genera sobre ese ingreso, por ejemplo, $220,000 de impuesto, paga la diferencia de $5,710; el 10 % retenido no se acredita porque es definitivo. Un ejercicio distinto es el de honorarios, donde la retención del 10 % del art. 106 sí es acreditable.
Error común y qué hacer
El error más caro en PYMEs familiares es el «préstamo al socio» que nunca se documenta ni se cobra: sin contrato, sin plazo menor a un año, sin interés y sin pagos reales, el SAT lo recaracteriza como dividendo ficto en una revisión y cobra el ISR con actualización, recargos y multa. El segundo error es pagar dividendos sin llevar la CUFIN: sin ese control no puedes probar que la utilidad ya pagó impuesto y la sociedad termina pagando dos veces.
Qué hacer: lleva la CUFIN actualizada cada ejercicio; formaliza cualquier préstamo a socios con contrato, interés a tasa de ley y comprobante de pago; emite el CFDI de dividendos con la retención; entera el 10 % el día 17 y programa la fecha con el verificador de plazos del SAT. Si tu empresa paga rentas o servicios a socios personas físicas, las retenciones son otras: ver retención de ISR e IVA por arrendamiento a personas morales.
Artículos relacionados
El art. 140 se lee con el art. 10 (ISR de la sociedad sobre dividendos no provenientes de CUFIN) y el art. 77 (cálculo de la CUFIN), y con el art. 28 LISR para los gastos no deducibles que la fracción III vuelve dividendos. Los préstamos de la fracción II se cruzan con la informativa de préstamos del art. 76 fr. XVI. Para las retenciones que sí se acreditan, compara con el art. 96 (salarios) y con los pagos provisionales del art. 14, que absorben el ISR corporativo durante el año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR se paga por dividendos en México?
La persona física acumula el dividendo multiplicado por 1.4286 y acredita el 30 % pagado por la sociedad (art. 140 LISR); además soporta una retención adicional del 10 % que es pago definitivo. Si la empresa reparte sin CUFIN, paga ella el ISR corporativo sobre el dividendo piramidado (art. 10 LISR).
¿La retención del 10 % sobre dividendos se puede acreditar?
No. El segundo párrafo del art. 140 LISR la califica como pago definitivo: no se acredita en la declaración anual de la persona física ni se devuelve. Es distinta de la retención del 10 % por honorarios del art. 106, que sí es acreditable.
¿Qué es un dividendo ficto?
Una cantidad que el art. 140 LISR trata como dividendo aunque la asamblea no lo haya decretado: intereses a socios, gastos no deducibles que los benefician, omisiones de ingresos, utilidad determinada por el SAT, ajustes de precios de transferencia y préstamos a socios que no cumplen los requisitos de la fracción II.
¿Cuándo un préstamo a un socio no es dividendo?
Cuando cumple las cuatro condiciones de la fracción II del art. 140: es consecuencia normal de las operaciones, se pacta a plazo menor de un año, con interés igual o mayor a la tasa de la Ley de Ingresos para prórroga de créditos fiscales, y las condiciones pactadas se cumplen efectivamente.
¿Qué es el factor 1.4286?
Es el factor de piramidación que convierte el dividendo neto en la utilidad bruta antes del ISR corporativo del 30 % (1 ÷ 0.70). La persona física lo usa para acumular el ingreso completo y acreditar el impuesto que ya pagó la sociedad (art. 140 primer párrafo LISR).
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Verifica la fecha de entero de la retención sobre dividendos
El 10 % retenido se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago del dividendo. Revisa tu fecha exacta y evita recargos.
