El art. 106 de la LISR obliga a las personas físicas con actividad profesional a hacer pagos provisionales mensuales y, en su último párrafo, ordena a las personas morales retener el 10 % de los honorarios que pagan a personas físicas, sin deducción alguna. La retención se entera el día 17 y es acreditable para el profesionista.
Calcula tu ISR por honorarios con la retención incluida
¿Qué dice el artículo 106 de la LISR?
El art. 106 regula los pagos provisionales de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Sección I del Capítulo II del Título IV). Su primer párrafo ordena pagos mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. La base se calcula de forma acumulada: ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes que se declara, menos deducciones autorizadas del mismo periodo, menos PTU pagada y pérdidas fiscales pendientes; a esa utilidad se le aplica la tarifa del art. 96 elevada al periodo y se restan los pagos provisionales anteriores y las retenciones.
El último párrafo es el que da nombre a esta ficha: cuando las personas físicas presten servicios profesionales a personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el 10 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, y entregar el comprobante correspondiente. La retención se entera junto con las retenciones de salarios del art. 96, es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
¿Qué significa en la práctica?
Para el profesionista, el 10 % retenido no es un impuesto adicional: es un anticipo que se resta de su propio pago provisional del mes. Si la retención supera el ISR que resulta de la tarifa, la diferencia se arrastra y se recupera en la declaración anual como saldo a favor. Para la persona moral, retener es obligación, no cortesía: el CFDI que recibe debe reflejar la retención y ella debe enterarla en tiempo.
La retención del 10 % aplica solo a servicios profesionales pagados por personas morales. No aplica entre personas físicas, no aplica a la venta de bienes (actividad empresarial) y no aplica a quien tributa en RESICO, donde la retención es del 1.25 % conforme al art. 113-J LISR. Si dudas en qué caso estás, revisa la diferencia entre actividad empresarial y servicios profesionales.
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Ejemplo numérico: honorarios de $30,000 en enero
Una arquitecta factura $30,000 de honorarios (más IVA) a una constructora S.A. de C.V. en enero. La constructora retiene el 10 % ($3,000) y lo entera el 17 de febrero. La arquitecta tiene deducciones autorizadas del mes por $8,000 (renta de estudio, software, honorarios de su contador), así que su base es $22,000. Con la tarifa mensual del art. 96 vigente para 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025; tramo de $17,533.65 a $35,362.83: cuota fija $1,856.84 más 21.36 % sobre el excedente de $4,466.35), su ISR provisional es $2,810.85. Como le retuvieron $3,000, no paga nada ese mes: le queda un excedente de $189.15 que arrastra contra los provisionales siguientes y, en su caso, contra el impuesto anual. La tarifa se actualiza cuando la inflación acumulada rebasa el 10 % (art. 152 último párrafo LISR), así que verifica el Anexo 8 del ejercicio que estés declarando.
Para correr tu propio cálculo con ingresos y deducciones de cada mes, usa la calculadora de ISR para honorarios.
| Concepto | Monto | Fundamento |
|---|---|---|
| Honorarios facturados | $30,000.00 | CFDI de ingreso |
| Retención 10 % por la persona moral | $3,000.00 | art. 106 último párrafo LISR |
| Deducciones autorizadas del mes | $8,000.00 | art. 103 LISR |
| Base del pago provisional | $22,000.00 | art. 106 primer párrafo LISR |
| ISR según tarifa mensual | $2,810.85 | art. 96 LISR (Anexo 8 RMF 2026) |
| Pago provisional a enterar | $0.00 (excedente a favor de $189.15) | ISR menos retención acreditable |
¿Qué pasa si la empresa no retiene?
El profesionista no se libera de nada: sigue obligado a calcular y pagar su provisional completo, ahora sin retención que acreditar. La empresa, en cambio, sí pierde: el art. 27 fr. V de la LISR condiciona la deducción del honorario a que se cumplan las obligaciones de retención y entero, y el art. 26 fr. I del CFF la convierte en responsable solidaria por la cantidad que debió retener. Es decir, la omisión le cuesta a la empresa la deducción del gasto y la exposición al cobro del 10 % con actualización y recargos.
Error común y qué hacer
El error más repetido es del lado del profesionista: acreditar en su provisional una retención que la empresa nunca enteró o que no consta en el CFDI. La retención se acredita cuando aparece en el comprobante; el CFDI de ingresos que incluye el impuesto retenido funciona como constancia conforme a la regla 2.7.5.4 de la RMF, sin necesidad de un CFDI de retenciones aparte.
Qué hacer cada mes: emitir el CFDI con el nodo de retenciones de ISR (10 %) e IVA (dos terceras partes, art. 1-A LIVA); llevar tus deducciones acumuladas del ejercicio; presentar el provisional a más tardar el día 17 y conservar los CFDI que respaldan las retenciones para la anual.
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El art. 106 se apoya en la tarifa mensual del art. 96 LISR y desemboca en la tarifa anual del art. 152. Su equivalente para personas morales es el art. 14 LISR (pagos provisionales con coeficiente de utilidad). Otra retención del 10 %, pero definitiva y de naturaleza distinta, es la de dividendos del art. 140 LISR. Si tus honorarios los paga un patrón bajo esquema de asimilados, la regla cambia: ver el art. 94 LISR.
Preguntas frecuentes
¿Quién retiene el 10 % de ISR por honorarios?
Las personas morales que pagan servicios profesionales a personas físicas, conforme al último párrafo del art. 106 LISR. Se retiene el 10 % sobre el monto del pago sin ninguna deducción, se documenta en el CFDI y se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente, junto con las retenciones de salarios.
¿La retención del 10 % es un pago definitivo?
No. Es un pago provisional a cuenta del ISR anual del profesionista. Se acredita contra el provisional del mes y, si sobra, contra el impuesto anual. Por eso muchos profesionistas con deducciones altas terminan con saldo a favor en su declaración anual.
¿Se retiene el 10 % a una persona física en RESICO?
No. A quien tributa en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas morales le retienen 1.25 % conforme al art. 113-J LISR, no el 10 % del art. 106. El 10 % es exclusivo de la Sección I (actividades empresariales y profesionales).
¿Qué pasa si me pagan honorarios sin retenerme?
Tú sigues obligado a calcular y pagar tu provisional completo con la tarifa del art. 96. Quien se expone es la empresa: pierde la deducción del gasto (art. 27 fr. V LISR) y responde solidariamente por el impuesto no retenido (art. 26 fr. I CFF).
¿Necesito una constancia de retenciones aparte del CFDI?
No cuando el CFDI de ingresos que emitiste ya señala el ISR retenido: la regla 2.7.5.4 de la RMF permite que ese comprobante haga las veces de constancia. Guarda los XML; son tu soporte para acreditar la retención en el provisional y en la anual.
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Ingresa tus ingresos y deducciones del mes: la calculadora aplica la tarifa del art. 96, resta el 10 % retenido y te dice cuánto pagas.
