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Cálculo de una factura en RESICO: IVA y retenciones

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un comparativo de regímenes fiscales y cálculos de RESICO sobre una libreta — cómo se calcula una factura en RESICO con IVA y retenciones de ISR

Una factura de $10,000 en RESICO se deposita de dos maneras distintas: $11,600 si el cliente es persona física y $10,408.33 si es persona moral, porque la empresa te retiene el 1.25 % de ISR y dos terceras partes del IVA. Ninguna de las dos retenciones es un costo.

Tu factura, con retenciones al centavo

¿Cómo se calcula una factura en RESICO?

Partes de tu honorario, sumas el IVA al 16 % y restas las retenciones que le corresponda hacer al cliente. Si el cliente es persona física, no hay retenciones: cobras el subtotal más el IVA. Si es persona moral, entran dos: el 1.25 % de ISR que ordena el artículo 113-J de la Ley del ISR y las dos terceras partes del IVA trasladado, que exigen el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA y el artículo 3o., fracción I, de su Reglamento.

La palabra clave de la segunda retención es «servicios personales independientes». No depende de tu régimen, sino de la naturaleza de lo que vendes: aplica a servicios personales independientes y al uso o goce temporal de bienes prestados u otorgados por personas físicas. Si lo que facturas es mercancía, no procede.

La misma factura, dos depósitos

Un honorario de $10,000 más IVA, facturado a una empresa y a un particular:

ConceptoCliente persona moralCliente persona física
Subtotal$10,000.00$10,000.00
IVA trasladado 16 %$1,600.00$1,600.00
Retención de ISR 1.25 % (art. 113-J LISR)−$125.00No aplica
Retención de IVA, dos terceras partes (art. 1o.-A fr. II a LIVA)−$1,066.67No aplica
Depósito que recibes$10,408.33$11,600.00
ISR del mes por esa factura (tasa 1.00 %)$100.00$100.00
IVA que tú enteras por esa factura$533.33$1,600.00

Tu factura, con retenciones al centavo

Por qué la diferencia no es una pérdida

Los $1,191.67 que no llegaron a tu cuenta no se fueron: se adelantaron. Los $125 de ISR se consideran en tu pago mensual y, al cierre, se disminuyen del impuesto anual del artículo 113-F; con una tasa del 1.00 % sobre esa factura tu ISR era de $100, así que la retención incluso te deja $25 a favor. Los $1,066.67 de IVA los entera la empresa a tu nombre, de modo que tu propio pago de IVA por esa operación baja a $533.33.

El efecto real de las retenciones es de flujo, no de utilidad. Si la mayor parte de tus clientes son personas morales, tu ISR del ejercicio termina prácticamente cubierto por retenciones y suele salirte saldo a favor en la anual; lo que tienes que administrar es el hueco de caja mensual, no el impuesto.

Cuándo aplica cada retención

Este es el cruce que conviene tener presente al configurar tu facturación:

  • Servicios profesionales a persona moral: retención de ISR del 1.25 % y de dos terceras partes del IVA.
  • Arrendamiento de un inmueble a persona moral: mismas dos retenciones, por el uso o goce temporal de bienes del art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA.
  • Venta de mercancía a persona moral: retención de ISR del 1.25 %, sin retención de IVA.
  • Cualquier operación con persona física: sin retenciones; cobras subtotal más IVA y enteras el IVA completo.
  • Actividades a tasa 0 % o exentas de IVA: no hay IVA que retener, aunque la retención de ISR siga aplicando.

Cómo debe salir el CFDI

Tu comprobante se emite con el régimen fiscal 626, Régimen Simplificado de Confianza, y debe incluir el nodo de impuestos retenidos con los importes que corresponda: el ISR y, en su caso, el IVA. Si el cliente es una persona moral y tu CFDI no trae las retenciones, la empresa no puede acreditar bien la operación y suele pedirte la sustitución del comprobante.

Dos revisiones antes de enviarlo: que el uso del CFDI que te indique el cliente corresponda a la operación, y que la forma de pago refleje cómo te van a pagar. Y recuerda que lo que detona tu ISR no es la emisión, sino el cobro: el artículo 113-E habla de ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados.

Preguntas frecuentes

¿A un RESICO le retienen IVA?

Sí, cuando presta servicios personales independientes o arrienda bienes a una persona moral. El artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA obliga a las personas morales a retener el impuesto que les traslada una persona física por esos actos, y el artículo 3o., fracción I, de su Reglamento fija la retención en dos terceras partes del IVA trasladado.

¿Cuánto me retienen de ISR en RESICO?

El 1.25 % del monto del pago, sin considerar el IVA, cuando el cliente es persona moral. Lo establece el artículo 113-J de la Ley del ISR, que obliga a la empresa a entregarte el comprobante de la retención y a enterarla a más tardar el día 17 del mes siguiente. Ese importe se considera en tu pago mensual.

¿Por qué me depositan menos de lo que facturé?

Porque las retenciones se descuentan del pago. De una factura de $10,000 más IVA a una persona moral recibes $10,408.33: te retienen $125 de ISR y $1,066.67 de IVA. No es una pérdida: el ISR se acredita contra tu impuesto del mes y del ejercicio, y el IVA retenido lo entera la empresa a tu nombre.

¿Si vendo productos también me retienen el IVA?

No. La retención del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA aplica a servicios personales independientes y al uso o goce temporal de bienes otorgado por personas físicas, no a la enajenación de mercancías. En una venta de productos a una persona moral solo procede la retención de ISR del 1.25 %.

¿Qué régimen fiscal pongo en el CFDI?

El 626, Régimen Simplificado de Confianza, del catálogo del Anexo 20 de la RMF. Debe coincidir con el régimen que tienes registrado en tu constancia de situación fiscal; si no coincide, el comprobante no se timbra. Además hay que incluir el nodo de impuestos retenidos cuando el cliente sea persona moral.

Tu factura, con retenciones al centavo

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