Cuatro cosas distintas se buscan como «tabla RESICO»: la tabla mensual del art. 113-E, la anual del art. 113-F, la retención del 1.25 % del art. 113-J y el RESICO de personas morales, que no tiene tabla. Ninguna cambió entre 2025 y 2026, y la razón es que están en la ley, no en la Miscelánea.
Calcula tu pago y tu retención con tus números
¿Cuál tabla RESICO estás buscando?
Son cuatro y se confunden todo el tiempo, porque las cuatro se citan con el mismo nombre. La mensual y la anual tienen las mismas cinco tasas pero rangos distintos; la de retención no es una tabla sino una tasa única; y el RESICO de personas morales no tiene tabla en absoluto.
Esta es la respuesta corta a la pregunta que trae a casi todo el mundo aquí: la tabla que aplicas para tu pago mensual es la del artículo 113-E de la Ley del ISR, con tasas del 1.00 % al 2.50 % sobre los ingresos efectivamente cobrados del mes, sin restar deducción alguna.
| Lo que buscas | Dónde está | Qué contiene | ¿Cambió de 2025 a 2026? |
|---|---|---|---|
| Tabla mensual | art. 113-E LISR | Cinco tasas, del 1.00 % al 2.50 %, por rango de ingresos mensuales cobrados | No |
| Tabla anual | art. 113-F LISR | Las mismas cinco tasas, por rango de ingresos anuales cobrados | No |
| Retención de personas morales | art. 113-J LISR | Tasa única del 1.25 % sobre el pago, sin IVA | No |
| RESICO de personas morales | arts. 206 a 214 LISR | No hay tabla: tasa del 30 % del art. 9 sobre flujo de efectivo | No |
La tabla mensual del artículo 113-E
Es la que se usa once o doce veces al año, a más tardar el día 17 del mes siguiente. La tasa se aplica al total de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin incluir IVA y sin aplicar deducción alguna: eso último está escrito con esas palabras en el artículo.
| Ingresos del mes, sin IVA | Tasa | ISR en el tope del renglón |
|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00 % | $250.00 |
| Hasta $50,000.00 | 1.10 % | $550.00 |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % | $1,250.00 |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % | $4,166.67 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50 % | $87,500.00 |
Calcula tu pago y tu retención con tus números
Por qué no cambia cada año (y qué sí cambia)
Las tablas del RESICO están escritas dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se actualizan por inflación ni se republican cada diciembre: para moverlas hace falta una reforma al artículo, aprobada por el Congreso. Por eso la «tabla RESICO 2025» y la «tabla RESICO 2026» son la misma.
El contraste ayuda a entender por qué tanta gente busca la versión del año. La tarifa del artículo 96, la del régimen de sueldos y de actividades profesionales, sí se actualiza: se publica en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal cada diciembre. Para 2026, por ejemplo, el renglón de alrededor de $15,000 mensuales tiene límite inferior de $14,644.65, cuota fija de $1,339.14 y 17.92 % sobre el excedente. Esas cifras sí son de 2026 y eran otras en 2025.
Lo que sí conviene revisar cada año en RESICO no es la tabla: son los requisitos de permanencia del artículo 113-G y el tope de $3,500,000 del artículo 113-E, que no está indexado a la UMA ni a la inflación.
Ejemplo: $40,000 cobrados en el mes
Cuarenta mil pesos caen en el segundo renglón, hasta $50,000, así que la tasa es 1.10 % y el ISR del mes es de $440.00. No importa si ese mes gastaste $12,000 en insumos: en RESICO no se resta nada.
Si esos $40,000 los cobraste de una persona moral, ella te retuvo el 1.25 % del artículo 113-J, es decir $500.00, y te entregó el comprobante de la retención. Como la retención ($500.00) es mayor que tu pago del mes ($440.00), ese mes no enteras ISR. Los $60.00 de exceso no se restan del pago del mes siguiente: se acreditan hasta la declaración anual de abril, donde el segundo párrafo del artículo 113-F permite disminuir del impuesto del ejercicio los pagos mensuales y las retenciones del 1.25 %, y el sobrante se refleja como saldo a favor.
Ese cruce es el que descuadra a mucha gente: la retención del 1.25 % se calcula sobre el pago recibido y la tasa de la tabla sobre el ingreso del mes. Son dos bases y dos momentos distintos, y la conciliación se cierra en la declaración anual de abril.
Qué hacer hoy
Con las cuatro tablas identificadas, el trabajo mensual del RESICO se reduce a tres números: lo cobrado, la tasa del renglón y lo retenido.
- Usa lo cobrado, no lo facturado: el artículo 113-E habla de comprobantes efectivamente cobrados.
- Quita el IVA antes de buscar el renglón; la tabla opera sobre el ingreso sin IVA.
- No apliques la tasa por tramos: se aplica al total del ingreso del mes, no al excedente.
- Junta los comprobantes de retención del 1.25 % que te den las personas morales.
- Presenta el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente y guarda el acuse.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tabla del RESICO para 2026?
La misma que en 2025: la del artículo 113-E de la Ley del ISR, con cinco tasas del 1.00 % al 2.50 % según los ingresos mensuales cobrados, sin IVA y sin deducciones. No se actualiza por inflación porque está escrita en la ley, no en la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Hay una tabla RESICO mensual y otra anual?
Sí. La mensual está en el artículo 113-E con rangos de $25,000, $50,000, $83,333.33, $208,333.33 y $3,500,000. La anual está en el artículo 113-F con rangos de $300,000, $600,000, $1,000,000, $2,500,000 y $3,500,000. Las tasas son las mismas cinco en ambas.
¿El RESICO de personas morales tiene tabla?
No. Los artículos 206 a 214 de la Ley del ISR lo construyen como un régimen de flujo de efectivo dentro del Título II: ingresos cobrados menos deducciones pagadas, con la tasa del 30 % del artículo 9. La tabla de tasas reducidas existe solo en el RESICO de personas físicas.
¿Cuánto retiene una persona moral a un RESICO?
El 1.25 % sobre el monto de los pagos que efectúe, sin considerar el IVA, conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR. Debe entregar el comprobante fiscal con el impuesto retenido y enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente. Esa retención se considera en el pago mensual de la persona física; si excede el pago del mes, el sobrante se acredita hasta la declaración anual, no contra el mes siguiente.
¿Por qué todos buscan «tabla RESICO 2025»?
Porque la mayoría de las tarifas fiscales se republica cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea, y la gente supone que el RESICO también. La tarifa del artículo 96, por ejemplo, sí cambió para 2026. Las tablas del RESICO no: para moverlas haría falta reformar los artículos 113-E o 113-F.
Lecturas relacionadas
Calcula tu pago y tu retención con tus números
La calculadora aplica el renglón que te toca y cruza la retención del 1.25 % que te hacen las personas morales, para que veas el neto real del mes.
