Profesionistas

Facturación en RESICO: qué facturas y qué te retienen

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista trabajando con su laptop en una cafetería de paredes de ladrillo — cómo factura una persona física en RESICO y qué retenciones le aplican

Un RESICO persona física factura como cualquier otro contribuyente —CFDI de ingresos, régimen 626— y sí cobra IVA: el régimen simplifica el ISR, no el IVA. Lo que cambia es lo que te retienen: 1.25 % de ISR y dos terceras partes del IVA cuando tu cliente es una persona moral.

Calcula lo que realmente te van a depositar

¿Cómo factura una persona física en RESICO?

Con un CFDI de ingresos igual al de cualquier otro régimen, indicando 626, Régimen Simplificado de Confianza, como régimen del emisor. La obligación de facturar todo está en el artículo 113-G de la Ley del ISR: su fracción III te obliga a contar con CFDI por la totalidad de tus ingresos efectivamente cobrados y la fracción V a expedirlos y entregarlos a tus clientes por las operaciones que realices.

Lo que el RESICO simplifica es el cálculo del ISR: tasas del 1.00 % al 2.50 % sobre lo cobrado, sin deducciones. No toca la mecánica de la factura ni la del IVA.

El error más común: creer que en RESICO no se cobra IVA

El RESICO es un régimen de la Ley del ISR. El IVA se rige por su propia ley y no cambia por estar en RESICO: si tu actividad causa IVA, lo trasladas al 16 %; si está a tasa 0 % o exenta por la Ley del IVA, así se factura. Un diseñador, un abogado o un consultor en RESICO facturan sus servicios con IVA al 16 % y presentan sus declaraciones de IVA como siempre.

De ahí sale el segundo malentendido: como en RESICO no hay deducciones para ISR, muchos concluyen que tampoco pueden acreditar IVA. Son dos cosas distintas. El acreditamiento del IVA se rige por el artículo 5 de la Ley del IVA y no depende del régimen de ISR.

Calcula lo que realmente te van a depositar

La misma factura de $35,000, según quién la recibe

Aquí está el desglose que conviene tener a la vista antes de aceptar un proyecto. La factura es idéntica; lo que cambia es quién la recibe.

Cuando el cliente es persona moral aplican dos retenciones. El artículo 113-J de la Ley del ISR obliga a retener el 1.25 % sobre el pago, sin IVA. Y el artículo 1o.-A fracción II inciso a) de la Ley del IVA obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas a retener el IVA trasladado, reducido por el artículo 3 fracción I inciso a) de su reglamento a las dos terceras partes.

ConceptoCliente persona moralCliente persona física
Subtotal$35,000.00$35,000.00
IVA trasladado 16 %$5,600.00$5,600.00
Retención de ISR 1.25 % (art. 113-J LISR)-$437.50No aplica
Retención de IVA, dos terceras partes (art. 1o.-A fr. II a LIVA)-$3,733.33No aplica
Total que te depositan$36,429.17$40,600.00

Los $4,170.83 de diferencia no son impuesto: son anticipo

Entre las dos columnas hay $4,170.83 de flujo. Ninguno de esos pesos es un impuesto extra: las dos retenciones son pagos a cuenta. El 1.25 % se considera en tu pago mensual de ISR y el IVA retenido lo acredita quien lo retuvo, mientras tú lo reflejas en tu declaración del mes.

Lo que sí cambia es el momento en que tienes el dinero. Facturarle a personas morales significa cobrar menos hoy y conciliar después, y eso hay que meterlo en el presupuesto de un proyecto, no descubrirlo cuando llega el depósito.

Con $35,000 cobrados en el mes, tu pago mensual sería el 1.10 % de ese ingreso, $385.00. Como te retuvieron $437.50, ese mes no enteras ISR: la retención ya cubrió el pago. Los $52.50 de exceso no se restan del pago del mes siguiente —la ley no lo permite—; se recuperan hasta la declaración anual de abril, donde el segundo párrafo del artículo 113-F te deja disminuir del impuesto del ejercicio tanto los pagos mensuales como las retenciones del 1.25 %, y el sobrante queda como saldo a favor.

Lo que no se puede cancelar: el comprobante global

Si tu cliente no pide factura, la fracción V del artículo 113-G te obliga a expedir un comprobante global por las operaciones con el público en general, y añade un candado que casi nadie nota: ese comprobante «sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió». Pasado el mes, se queda.

El plazo para emitirla también cambió: la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 la fija dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones.

Con las cancelaciones en general conviene tener cuidado en este régimen. El tercer párrafo del artículo 113-F señala que se actualiza el supuesto del artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación cuando el contribuyente cancela CFDI a los que los receptores ya dieron efectos fiscales. Es materia penal fiscal y ahí nuestro alcance es explicarte el terreno y acompañarte con un abogado aliado, no litigarlo.

Facturar de menos te saca del régimen

El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 113-G es explícito: si la autoridad detecta, con la información que tiene o que le proporcionan terceros, que percibiste ingresos sin emitir los comprobantes correspondientes, dejas de tributar en esta sección y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales o al de arrendamiento.

Y el artículo 113-E cierra la puerta de regreso: quien deja el régimen por incumplir sus obligaciones fiscales «en ningún caso» podrá volver a tributar en él. Solo quien salió por rebasar los $3,500,000 puede regresar. Por eso en RESICO la disciplina de facturación no es una buena práctica: es la condición para conservar la tasa.

  1. Emite CFDI por todo lo que cobras, incluso operaciones pequeñas en efectivo.
  2. Si el cliente no pide factura, acumúlalo en la global y emítela dentro de las 24 horas del cierre.
  3. Traslada el IVA que corresponda a tu actividad: el RESICO no te exenta de IVA.
  4. Guarda los comprobantes de retención del 1.25 % y del IVA retenido que te entreguen las personas morales.
  5. Revisa cada mes que lo declarado como cobrado coincida con tus depósitos, no con tus facturas emitidas.

Preguntas frecuentes

¿Un RESICO cobra IVA en sus facturas?

Sí, si su actividad causa IVA. El RESICO es un régimen de la Ley del ISR y no modifica la Ley del IVA: los servicios profesionales se facturan con IVA al 16 %, y las actividades a tasa 0 % o exentas siguen sus propias reglas. También se conserva el derecho al acreditamiento conforme al artículo 5 de la Ley del IVA.

¿Qué retenciones le hacen a un RESICO que factura a una empresa?

Dos. El 1.25 % de ISR sobre el pago sin IVA, conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR, y las dos terceras partes del IVA trasladado, conforme al artículo 1o.-A fracción II inciso a) de la Ley del IVA y al artículo 3 fracción I inciso a) de su reglamento. Sobre $35,000 son $437.50 y $3,733.33.

¿Qué régimen se pone en el CFDI de un RESICO?

La clave 626, Régimen Simplificado de Confianza, del catálogo c_RegimenFiscal. Va como régimen del emisor por mandato del artículo 29-A fracción I del CFF, y es la clave que aparece en tu constancia de situación fiscal. Si cambiaste de régimen, conviene avisar a tus clientes para que actualicen tu ficha.

¿Puedo cancelar una factura en RESICO?

Se puede, con cuidado. El comprobante global solo es cancelable en el mes en que se emitió, según el artículo 113-G fracción V. Y el artículo 113-F advierte que cancelar CFDI a los que los receptores ya dieron efectos fiscales actualiza el supuesto del artículo 109 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué pasa si cobro sin facturar en RESICO?

El artículo 113-G fracción VI establece que si la autoridad detecta ingresos percibidos sin los comprobantes correspondientes, el contribuyente deja de tributar en esta sección. Y el artículo 113-E impide volver a ella cuando la salida fue por incumplir obligaciones fiscales: la tasa reducida se pierde de forma definitiva.

Calcula lo que realmente te van a depositar

Captura tu subtotal y el tipo de cliente: la calculadora te devuelve las dos retenciones y el neto del depósito, para que lo veas antes de aceptar el proyecto.